STSJ Comunidad de Madrid 372/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2021
Fecha11 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0000308

Procedimiento Ordinario 33/2019

Demandante: D. Sebastián

PROCURADOR Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

IDCSALUD MOSTOLES SA

PROCURADOR Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

SENTENCIA Nº 372/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid, a 11 de mayo de 2021

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 33/2019 de su registro, que ha sido interpuesto por don Sebastián, representado por la Procuradora doña Cristina Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado don Luis Manuel Fontán Gómez, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de su Abogacía General doña Begoña González de Zárate Lorente. Se ha personado en el proceso IDCSALUD MÓSTOLES, S.A.,

representada por la Procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y dirigida por el Letrado don Jesús Giner Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia:

"Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y previos los trámites de Ley la estime, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración de Consejería de Salud de Madrid, condenándola a pagar a mi representado la cantidad de 97.270,84 euros, con concepto de indemnización, cantidad que será debidamente actualizada con arreglo al índice de precios al consumo f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid e IDCSALUD MÓSTOLES, S.A., contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus escritos de conclusiones.

TERCERO

Habiendo f‌inalizado el proceso, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de abril de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por don Sebastián contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 2 de febrero de 2018 para la indemnización de los daños y perjuicios que ha sufrido a raíz de la operación de vasectomía a la que se sometió el 9 de agosto de 2016 en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, con secuelas de pérdida de un testículo y dolor inguinal y escrotal.

Con invocación de los artículos 106 de la Constitución Española, de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 2 del Real Decreto 429/1993, así como de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, se solicita en la demanda una indemnización de 97.270,84 euros en total, por los conceptos de perjuicio personal particular moderado y grave, secuelas de pérdida de un testículo y neuralgia, y perjuicio estético medio, alegando que en el supuesto de autos concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial que se reclaman, por vulneración de la lex artis en la operación de vasectomía y en la asistencia de sus complicaciones posteriores, para cuyo seguimiento y curación no se utilizaron los medios disponibles, por lo que la infección no atendida correcta y tempestivamente dio lugar a la extirpación del testículo en intervención quirúrgica de 4 de noviembre de 2016, a la que siguieron infecciones, sangrados y dolor que no estaban curados en el momento de presentación de la demanda por continuar la desatención en la asistencia sanitaria.

La Comunidad de Madrid e IDCSALUD MÓSTOLES, S.A. han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo por prescripción de la acción y por inexistencia de los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial e incorrecta cuantif‌icación de la indemnización que se reclama.

SEGUNDO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponía : "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la

lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

El artículo 32.1 y 2 y el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vigente en el momento de prestación de la asistencia sanitaria objeto de este proceso, disponen, a su vez:

"Artículo 32. Principios de la responsabilidad.

  1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

    .../...

  2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

    "Artículo 34. Indemnización.

  3. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

    .../...

  4. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación f‌iscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

  5. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga f‌in al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización f‌ijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.

  6. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado".

    La doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración recogida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2012 y de 29 de julio de 2013, exige para que la misma se produzca que concurran los siguientes requisitos:

    1. - Un hecho imputable a la Administración, bastando con acreditar que el daño se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.

    2. - Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustif‌icado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar.

      El daño o perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una...

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