SJS nº 3 166/2021, 10 de Mayo de 2021, de Talavera de la Reina
Ponente | CRISTINA PEÑO MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:2152 |
Número de Recurso | 706/2019 |
JDO. SOCIAL N.3TALAVERA DE LA REINA
SENTENCIA: 00166/2021
-C/CHARCÓN,33
Tfno: 925801688/89
Fax: 925828120
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 007
NIG: 45165 44 4 2019 0000623
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000706 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Miguel
ABOGADO/A: ANGEL GARCIA GARCIA
DEMANDADO/S D/ña: DISCAPUBLICIDAD SL, FOGASA FOGAS
ABOGADO/A: IGNACIO LOPEZ LOPEZ, LETRADO DE FOGASA
SENTENCIA nº 166/2021
En Talavera de la Reina, a 10 de mayo de 2021.
Vistos por doña Cristina Peño Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los presentes autos seguidos en este juzgado a instancias de DON Pedro Miguel defendido por el letrado don Angel García García, contra DISCAPUBLICIDAD SL defendida por don Sergio González Jiménez y frente al FOGASA, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO, se ha dictado la presente Sentencia resultando los siguientes:
En fecha 5 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este juzgado demanda suscrita por la parte actora, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que se declare la procedencia de la extinción indemnizada del contrato de trabajo con la correspondiente indemnización.
Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio éstos tuvieron lugar el día 28 de abril del corriente conforme consta en la grabación adjunta. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y la demandada se opuso en los términos que obran en autos. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, elevando cada parte sus conclusiones a definitivas y quedando los autos conclusos y pendientes del dictado de la presente resolución.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Don Pedro Miguel ha venido trabajando para la demandada DISCAPUBLICIDAD SL, con una antigüedad reconocida de 6 de agosto de 2009 categoría profesional de locutor de radio con jornada reducida de treinta horas semanales desde el 1 de mayo de 2017 y salario bruto mensual de 1.505,86 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Por sentencia de 18 de marzo de 2019 dictada por este juzgado en los autos de despido 637/2018, se declaró la nulidad del despido del actor que se produjo con fecha de efectos 24 de septiembre de 2018, con obligación de readmitirlo con el abono de los salarios de tramitación. La readmisión efectiva del trabajador se produjo con fecha de efectos 5 de abril de 2019 y la cantidad en conceptos de salarios de tramitación fue consignada por la empresa al formular recurso de suplicación que fue desestimado, confirmándose la sentencia declarando la nulidad del despido.
El 21 de noviembre de 2019 fue abonado al trabajador el importe de 2.503,77 euros en concepto de salarios de tramitación devengados del 25 de septiembre de 2018 al 4 de abril de 2019 mediante mandamiento de pago de este juzgado acordado a cuenta del importe consignado por la empresa en la ETJ 212/2019 instada por el trabajador el 31 de julio de 2019 para la ejecución de los salarios de tramitación, incluida paga extra marzo 2019, y que finalizó por auto de 8 de noviembre de 2019 que ordenaba dicho pago tras estimar la oposición de la empresa ejecutada.
La nómina de mayo 2019 se abono el 18 de junio de 2019, la nómina de junio 2019 se abonó el 10 de julio de 2019, la paga de julio se abonó el 24 de julio de 2019, la nomina de agosto 2019 se abonó el 5 de febrero de 2020, la nómina de septiembre de 2019 se abonó el 29 de octubre de 2019, la nómina de octubre de 2019 se abonó el 13 de noviembre de 2019, la de noviembre de 2019 se abonó el 4 de diciembre de 2019, la nómina de diciembre 2019 se abonó el 9 de enero de 2020, la paga de diciembre 2019 se abonó el 18 de diciembre 2019, la nómina de febrero 2020 se abonó el 4 de marzo de 2020, la nómina de marzo de 2020 se abonó el 9 de julio de 2020 y la paga de marzo de 2020 se abonó el 25 de septiembre de 2020. La nómina de julio 2020 se abonó el 29 de julio de 2020, la paga de diciembre 2020 se abonó el 29 de diciembre de 2020 y la paga de marzo de 2021 el 26 de marzo de 2021.
La demandada, a fecha de la vista, se había puesto al corriente en el pago de los salarios.
El trabajador no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 31 de octubre de 2019 en virtud de papeleta presentada el 14 de octubre de 2019 con el resultado de celebrado sin avenencia .
En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del artículo 97 del LRJS debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la prueba documental aportada al acto del juicio por las partes y del interrogatorio de la trabajadora y la empresa.
En cuanto a las causas de extinción del contrato, el retraso continuado en el pago de salarios y la gravedad de la infracción, conforme al artículo 50 del ET, aprobado por RDL 1/95, de 24 de Marzo, que recoge que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad; b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido...
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