SJS nº 1 155/2021, 10 de Mayo de 2021, de Palencia
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:2528 |
Número de Recurso | 529/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00155/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Tfno:
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MAC
NIG: 34120 44 4 2020 0001084
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000529 /2020
DEMANDANTE: FEDERACION LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE PALENCIA
DEMANDADOS: COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, SEDA OUTSPAN IBERIA SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CSI-F
ABOGADOS: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN, JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, ELENA DE LUIS GONZALEZ, CARLOS REDONDO LACORTE
En Palencia, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 529/20 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en el que interviene como parte demandante FEDERACIÓN LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE PALENCIA (CGT), representado por la Letrada Sra. González Moya; y como parte demandada, SEDA OTUSPAN IBERIA, S.L., representada por el Letrado Sr. Sancho León; COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, representado por el Letrado Sr. Hernández Martín; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por la Letrada Sra. De Luis González; CSIF, representada por el Letrado Sr. Redondo Lacorte, y UNIÓN SINDICAL OBRERA, que no ha comparecido al acto del juicio.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM 155/2021
En fecha 16/10/2020 procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda de conflicto colectivo presentada por CGT frente a la empresa SEDA OTUSPAN IBERIA SLU, por la que interesaba el dictado de sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
"a.- declare el derecho de todo el personal que presta servicios en la empresa a disfrutar los permisos y licencias reguladas en el art. 17 del Convenio Colectivo de forma tal que cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el disfrute de la licencia comience el primer día laborable tras el mencionado hecho causante, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.
b.- declare que durante los periodos de tiempo comprendidos entre los días 27 de julio hasta el 2 de agosto de 2020 y desde el día 24 al 31 d diciembre, de 2020, ningún trabajador perteneciente a fabricación, mantenimiento, logística o calidad, debió ni debe acudir a trabajar a la empresa, por tratarse de periodos en los que deben estar distribuidas las vacaciones, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y, en caso de que alguno ya haya acudido a trabajar, se condene a la empresa a abonar a estos trabajadores esos periodos de tiempo como si fueran horas extraordinarias, en compensación por haber tenido que acudir a trabajar en días que debían ser considerados vacaciones".
Admitida a trámite la demanda, y señalada la celebración del juicio para el día 20/11/2020, se acordó la suspensión con nuevo señalamiento a efectos de proceder a la celebración telemática del juicio, teniendo lugar su celebración finalmente, con las suspensiones acreditadas por los motivos que obran, el día 9/4/2021, en que tuvieron lugar las actuaciones.
El día del juicio, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes; y formuladas las conclusiones, quedaron los autos para dictar sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La empresa SEDA OUTSPAN IBERIA S.L.U se dedica a la elaboración de café y se rige por su propio Convenio Colectivo de empresa, y cuenta con dos centros de trabajo, uno en Palencia, que emplea a 177 trabajadores aproximadamente, y otro en Villamuriel de Cerrato (Palencia) que emplea a 105 trabajadores aproximadamente.
El centro de trabajo de Palencia cuenta con un órgano de representación sindical formado por un comité de empresa compuesto por 9 representantes, 3 de CSIF, 3 de UGT, 2 de CCOO y 1 de CGT.
El centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato cuenta con un órgano de representación sindical formado por un comité de empresa compuesto por 9 representantes, 2 de CSIF, 3 de UGT, 3 de CCOO y 1 de USO.
Además en la empresa existen un comité intercentros formado por 9 representantes sindicales, perteneciendo 2 de ellos a CSIF, 3 de UGT, 2 de CCOO, 1 a USO, Y 1 A CGT (conformidad de la empresa).
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de ambos centros de trabajo.
La empresa se rige por su propio convenio colectivo (BOPalencia de 29 de febrero de 2016), cuyo art. 17 regula las licencias retribuidas.
La empresa concede siempre y en todo caso la licencia o permiso retribuido desde el mismo día en el que se produce el hecho causante, independientemente de que el trabajador se encuentre ese día de descanso o de vacaciones.
En fecha 14/2/2020 el representante sindical de CGT en la empresa, Don Ignacio, presentó escrito ante el Departamento de RRHH mostrando disconformidad con no haber facilitado a los trabajadores la licencia por nacimiento de hijo con tres días durante el año 2019, de acuerdo con el art. 17 b) del convenio e interpretación dada por la STS de 13/2/2018 (acontecimiento 204).
En fecha 19/6/2020 el representante sindical de CGT en la empresa, Don Ignacio, presentó escrito ante el Departamento de RRHH a fin de promover la convocatoria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, sobre la interpretación del art. 17 del convenio colectivo (acontecimiento 205), que le fue denegada mediante escrito de 24 de junio de 2020 en aplicación del art. 4.3 del convenio (acontecimiento 206).
En fecha 29/9/2020 se suscribió el acta final de la comisión negociadora del II Convenio colectivo de Seda Outspan Iberia S.L.U., con el desacuerdo de la representación de CGT, y cuyo art. 17 (licencias retribuidas) recoge una redacción similar al anterior, en lo que se refiere a su disfrute en "días naturales" (acontecimientos 207 y 208).
En fecha 12/12/2019, la empresa y la representación de los trabajadores suscribieron un Acuerdo relacionado con el calendario laboral del año 2020 para el centro de trabajo de Palencia, en el cual se establecía, entre otras cosas, como días de vacaciones para los trabajadores de fabricación, mantenimiento, logística y calidad, de la fábrica de Palencia, los días comprendidos entre el 27 de julio y el 2 de agosto de 2020, y los días comprendidos desde el 24 al 31 de diciembre de 2020, tanto en la fábrica de Palencia como en la de Villamuriel, y ello como consecuencia de la parada en las instalaciones que tenía previsto realizar la empresa. Copia del acuerdo obra al acontecimiento 198 y se da por reproducido
Según se desprende de los calendarios individuales entregados por la empresa a cada uno de los trabajadores, algunos de ellos han tenido que acudir a trabajar algunos de los días comprendidos en el periodo de 27 de julio a 2 de agosto de 2020, remunerándoseles como días ordinarios de trabajo. El Sr. Ignacio presentó en fecha 26/6/2020 demanda de fijación de disfrute de vacaciones ante el Juzgado de lo Social frente a la empresa, al haberle fijado en su caso el día 27 de julio como de trabajo. La demanda dio lugar al procedimiento VAC 309/2020 seguido ante este Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, del que desistió el actor, por satisfacción de la pretensión de forma extrajudicial (acontecimientos 200 a 203)
Con fecha 10/7/2020 el sindicato demandante presentó ante el SERLA solicitud de iniciación del procedimiento de conciliación en conflictos colectivos, teniendo lugar la correspondiente reunión en fecha 10/8/2020 con el resultado de no avenencia.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y testifical, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.
Se ejercita la presente demanda de conflicto colectivo por parte de CGT interesando la estimación de dos pretensiones:
"a.- declare el derecho de todo el personal que presta servicios en la empresa a disfrutar los permisos y licencias reguladas en el art. 17 del Convenio Colectivo de forma tal que cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el disfrute de la licencia comience el primer día laborable tras el mencionado hecho causante, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.
b.- declare que durante los periodos de tiempo comprendidos entre los días 27 de julio hasta el 2 de agosto de 2020 y desde el día 24 al 31 d diciembre, de 2020, ningún trabajador perteneciente a fabricación, mantenimiento, logística o calidad, debió ni debe acudir a trabajar a la empresa, por tratarse de periodos en los que deben estar distribuidas las vacaciones, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y, en caso de que alguno ya haya acudido a trabajar, se condene a la empresa a abonar a estos trabajadores esos periodos de tiempo como si fueran horas extraordinarias, en compensación por haber tenido que acudir a trabajar en días que debían ser considerados vacaciones".
En...
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