SAP Cáceres 130/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha10 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00130/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 530550

N.I.G.: 10148 41 2 2020 0002470

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Apolonio

Procurador/a: D/Dª JULIA SEVILLANO HORNERO

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS APARICIO JABON

SENTENCIA Núm. 130/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ ===================================

Procedimiento abreviado núm. 9/2021

Procedimiento de origen: Diligencias Previas núm. 427/2020, Procedimiento Penal Abreviado núm. 3/2021 Juzgado de Instrucción Nº 2 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 9/2021 de esta Sala, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas núm. 427/2020, transformadas en Proceso Penal Abreviado núm. 3/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Plasencia por un presunto delito de Tráf‌ico de Drogas que causan grave daño a la salud, en el que aparece como acusado, Apolonio, con DNI núm. NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el tres de octubre de dos mil veinte, representado por la procuradora doña Julia Sevillano Hornero y defendido por el letrado don Ángel Luis Aparicio Jabón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Plasencia donde se incoó diligencias previas núm 427/2020, luego transformadas en proceso penal abreviado núm. 3/2021, en el que se dirigió la acusación contra quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 9/2021, por un presunto delito contra la salud pública o de tráf‌ico de drogas.

Abierto el juicio oral y calif‌icada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el día 7 de abril de 2021, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal, tomándose declaración al acusado y f‌ijándose la continuación del Juicio Oral para el día 6 de Mayo del 2021 en que se practicaron el resto de las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas, en su modalidad de grave daño a la salud, art. 368 CP. Debe responder el acusado, en concepto de autor ( art. 28.1 CP). Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, art. 22.8ª CP. Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y multa de 7.000 €. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

TERCERO

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calif‌icación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Joaquín González Casso quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 15:15 horas del día 2 de octubre de 2020, a la altura del punto kilométrico 4 de la carretera N-110, término de Plasencia, agentes de la Guardia Civil dieron el alto al vehículo Fiat Scudo matrícula ....-HMK conducido por el acusado, Apolonio, al observar que en un control de seguridad ciudadana mostraba una conducción dubitativa y oscilante y claros síntomas de nerviosismo.

En el registro posterior del vehículo, ocultas debajo del asiento del conductor, los agentes encontraron una bolsa que contenía 19,93 gr de heroína, con una riqueza media de 16,47%, con un valor en el mercado ilícito de

1.754,93€, y otra bolsa con 8,83 gr de cocaína, con una riqueza media de 64,31%, con un valor en el mercado ilícito de 1.766,07€. La heroína intervenida equivale a 139,06 dosis y la cocaína a 86,56 dosis.

El acusado no es consumidor de sustancias tóxicas y destinaba la droga ocupada para facilitarla al consumo de terceros.

El acusado ha sido condenado en sentencia f‌irme de 7 de junio de 2017 a la pena de 3 años de prisión y multa, como autor de un delito contra la salud pública, pena que ha dejado extinguida el 13 de septiembre de 2019. Se encuentra privado de libertad desde el día de su detención el 2 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Para llegar a la declaración de hechos probados se ha tenido en cuenta la declaración de los tres agentes de la guardia civil que comparecieron en la vista oral, los cuatro testigos propuestos por la defensa, los informes incorporados a las diligencias previas que tiene el valor de prueba documental, como el análisis de la droga ( artículo 788 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y el propio reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado.

Hay que tener en cuenta que el acusado nunca prestó declaración hasta el día del juicio en que admitió estar en posesión de la cocaína y heroína intervenida. También señaló que la droga estaba destinada a celebrar el cumpleaños de su pareja en una casa de campo en la localidad de Jerte para ser consumida por unos 20 amigos, droga que había comprado con el dinero de todos ellos, quienes pusieron 100 euros cada uno. Ahora bien, indicó, y esto es importante, que no era para su consumo, porque él no es consumidor de sustancias estupefacientes.

Igualmente, comparecieron cuatro amigos del acusado que supuestamente iban a participar en esa f‌iesta. Incurrieron en contradicciones, pero en lo esencial indicaron: que en la f‌iesta iban a participar entre 15 y 25 personas -aquí no se aclaran los testigos-; que todos pusieron 100 euros para ese f‌in; que no todos los participantes son consumidores de drogas, sino que solamente lo son algunos de ellos y que la f‌iesta se iba a realizar en una f‌inca del pueblo con la participación de todos, consumidores y no consumidores.

A este respecto no aclaró ninguno de los testigos porque si parte de los invitados al cumpleaños no consumían drogas ponían el mismo dinero -100 euros- que los que sí consumían, pues se supone que ese dinero era para la compra conjunta de la droga, la comida y la bebida. Tampoco aclararon donde estaba situada la f‌inca, aunque indicaron que su interior no se ve desde fuera.

Eso sí, ratif‌icaron la versión de que el comprador de la cocaína y heroína y acusado no es consumidor de drogas. Y también ha de destacarse que la f‌iesta estaba prevista el 4 de octubre cuando la droga se interviene el 2 de octubre.

SEGUNDO

Calif‌icación de los hechos.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal.

En la vista oral la defensa del encausado solicitó su libre absolución con fundamento en la conocida doctrina del Tribunal Supremo sobre el consumo compartido.

Al respecto, el Alto Tribunal tiene establecido que el autoconsumo está excluido del radio de acción del artículo. 368 del Código Penal.

A dicho autoconsumo se equipara el consumo compartido entre adictos o la denominada "bolsa común" (sentencia del Tribunal STS 698/2016, de 17 de septiembre).

El Tribunal Supremo establece en numerosas sentencias como elementos integradores de la doctrina de la atipicidad...

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