SAP Madrid 238/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución238/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0179173

Procedimiento Abreviado 1120/2020

Delito: Contra la salud pública y Tenencia de armas sin licencia o permiso

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2480/2017

SENTENCIA Nº 238/21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ (Ponente)

En Madrid, diez de mayo de dos mil veintiuno

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1120/20, seguido por un delito contra la salud pública, en el que aparece como acusados Alejo, con DNI NUM000, nacido en Badajoz el día NUM001 /1956, hijo de Andrés y de Rosana, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Fernández Redondo y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Díaz de Montesano; Soledad, con DNI NUM002

, nacida en Badajoz el NUM003 /1954, hija de Jesús Ángel y Vicenta, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Celia Fernández Redondo y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Díaz de Montesano; Antonieta, con DNI NUM004, nacida en Madrid el NUM005 /1973, hija de Alejo y Soledad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Ernesto García -Lozano Martín y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Díaz de Montesano; Bernardino, con DNI NUM006, nacido en Madrid, el NUM007 /1977, hijo de Alejo y Soledad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Jesús García Letrado y defendido por la Letrada Dª. Maretta Cano Pico; Dionisio, con DNI NUM008, nacido en Madrid el

NUM009 /1997, hijo de Bernardino y Luz, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Jesús García Letrado y defendido por la Letrada Dª. Maretta Cano Pico; Marisol

, con DNI NUM010, nacida en Madrid el NUM011 /1996, hija de Landelino y Natalia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Ana María López Reyes y defendida por la Letrada Dª. María Raquel Peña Peña, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de, siendo instruida por el Juzgado de Instrucción que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los Arts. 368.1 y 374 del Código penal, B) un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto en el art. 570 ter.1 b) del CP y C) un delito de tenencia de armas de fuego reglamentada careciendo de licencia del Art 564.1.1°CP.

Considerando responsables de los delitos A) y B) a todos los acusados: Alejo, Soledad, Bernardino, Dionisio, Marisol y Antonieta en concepto de AUTORES ( art. 28 C.P.).

Por el delito C) De tenencia de armas reglamentadas sin licencia considera responsable al acusado Alejo en concepto de AUTOR ( art. 28 CP.)

Estimando que concurre como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del art.22.8 del CP en los acusados: Alejo y Bernardino respecto al delito contra la salud pública.

En el resto de acusados Soledad, Dionisio, Marisol Y Antonieta estima que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal

Solicitando para cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito A) solicitó para los acusados: Alejo Y a Bernardino, la pena de SEIS años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y MULTA de

8.400€ pago de costas correspondientes.

A Soledad, Dionisio, Marisol y a Antonieta la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y multa 8400€, pago de costas correspondientes y comiso de la droga y dinero intervenido

Por el delito B) solicitó para todos los acusados: Alejo, Soledad, Antonieta, Bernardino, Dionisio e Marisol la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

Por el delito C): solicitó para el acusado Alejo la pena de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo, se solicitó el comiso de las sustancias ocupadas, dinero, arma intervenidos y vehículos, a los que se dará el destino previsto en los arts.127 y 374 del código penal, y 338 de la Ley de enjuiciamiento criminal y pago de costas, según el art.123 del Código penal.

Las defensas, en igual trámite, se mostraron disconformes con la acusación formulada considerando los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la absolución de sus respectivos patrocinados.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para los días 21 y 22 de abril se celebró con asistencia todas las partes.

Terminada la práctica de la prueba, tras dar la documental por reproducida, el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones, solicitándose de manera subsidiaria, por las defensas de Dionisio, Bernardino e Marisol, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Resultan acusados en el presente procedimiento:

Alejo, con DNI.- NUM000 español nacido NUM012 /1956, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 1 de marzo de 2010 por un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de seis años de prisión, por un delito

de depósito de armas o municiones a la pena de dos años de prisión, cumplida con fecha de extinción el 7 de julio de 2017.

- Soledad, con DNI- NUM013, española, nacida en Badajoz el NUM003 de 1954 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa.

- Antonieta, con DNI- NUM004, española, nacida en Madrid el NUM005 de 1973 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa,

- Bernardino, con DNI.- NUM014, español, nacido en Madrid NUM007 de 1977 y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 01 de marzo 2010, por un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de cinco años un día de prisión, por un delito de tenencia de armas sin licencia o permiso, a la pena de un año y seis meses de prisión, cumplida con fecha de extinción 9 de enero de 2015.

- Dionisio con DNI- NUM008, español, nacido en Madrid el NUM009 1997 y con antecedentes penales no computables.

Marisol con DNI- NUM010, nacida en Madrid el NUM011 de 1996 y sin antecedentes penales.

A raíz de la investigación llevada a cabo desde septiembre de 2017, por el grupo de la policía judicial de la comisaría Villa de DIRECCION000, en el Poblado de la DIRECCION001, se localizó la parcela NUM015, compuesta por dos edif‌icaciones y en cada una de ellas, dos viviendas, y a la que acudían regularmente los acusados, incluso pernoctando en ella indistintamente, Alejo, Soledad, y sus hijos, Antonieta y Bernardino .

En dicha parcela los mencionados acusados y Dionisio, hijo de Bernardino y que residía en la misma junto a su esposa, la también acusada, Marisol, todos ellos de común acuerdo y de manera concertada en tiempo, al menos desde septiembre de 2017 hasta noviembre de 2017, se dedicaban a suministrar sustancias estupefacientes a terceros que allí acudían a diferentes horas del día, haciéndolo en distintos vehículos.

Los acusados suministraban las sustancias a cambio de un precio, adoptando medidas para no ser descubiertos por la policía.

En el curso de la investigación se llevaron a cabo vigilancias en las que los agentes observaron que cuando llegaba un vehículo, y los miembros del clan familiar no detectaban la presencia policial, le permitían eI paso al interior de la parcela donde procedían a la venta de la sustancia estupefaciente una vez que cerraban el portón de entrada. Los adquirentes de las sustancias permanecían dentro de la parcela escasos momentos y salían tras comprobar que no pudieran ser vistos.

Como ejemplo de las ventas de sustancias estupefacientes detectadas que realizaron los acusados en la parcela NUM015, se pueden citar los siguientes:

-En fecha 14/9/2017, se intervino a Juan María una bolsita que había adquirido previamente a los acusados en la parcela NUM015 que contenía cocaína con un peso neto de 0,071 gramos (muestra NUM016 ). Juan María, había llegado a dicha parcela en el vehículo Volkswagen, Caddy, matrícula .... MWJ, con el que accedió al interior de la parcela de los acusados.

-En fecha 27/9/2017, se intervino a Pablo Jesús una bolsita que había adquirido previamente a los acusados en la parcela NUM015 que contenía cocaína con un peso neto 0,068 gramos (muestra NUM017 ). Pablo Jesús, había llegado a dicha parcela en el vehículo Citroén Xsara matrícula GE....Y, con el que accedió a la parcela de los acusados.

-En fecha 10/10/2017, se intervino a Amador una bolsita de, plástico que había adquirido previamente a los acusados en la parcela NUM015 ', conteniendo en su interior, lo que resultó ser mezcla de cocaína 0.101 gr (muestra NUM018 ) y heroína con un peso neto a 0,0 gramos (muestra - NUM019 ). Amador había llegado a dicha parcela en el vehículo Ford Escort matrícula...

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