SAP Baleares 73/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2021
Fecha10 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00073/2021

Rollo de apelación nº 37/2021

Procedimiento origen: P.A. nº 29/2020

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 73/21

Tribunal.

Magistrados,

D. Jaime Tártalo Hernández

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a 10 de mayo de 2021.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la defensa de D. Felicisimo, contra la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca en el P.A. nº 29/2020, seguido por un delito de robo con violencia previsto en el artículo 242 CP y un delito de lesiones previsto en el art. 147.2 del mismo texto legal, en el que f‌igura como acusado D. Felicisimo, siendo parte el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Pr obado y así se declara que, el día 7 de junio de 2019, sobre la una horas, Felicisimo, mayor de edad sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día de los hechos y el día 26 de octubre de 2020, cuando estaba en compañía de varios menores de edad, abordaron a Landelino, en las inmediaciones del Hotel Palma Bay, sito en la Calle Bartolomé Calafell de Palma, siendo agredido por los menores en la cara y apoderándose todos ellos y a continuación de un teléfono móvil, 145 euros y documentación personal que portaba Landelino, objetos que fueron posteriormente recuperados y entregados a su propietario.

Landelino, a consecuencia de estos hechos sufrió contusión nasal, que requirió para su sanidad de una primera asistencia médica, invirtiendo cinco días en su sanación, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Qu e DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo, como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA y de UN DELITO LEVE DE LESIONES, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, por el delito de robo con violencia, y a la pena de UN MES Y DIEZ DIAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas por el delito leve de lesiones, al pago de las costas y a que indemnice a Landelino en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas.

Se le abona el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juez Instructor de la causa a los efectos procedentes.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. En el mismo trámite, la representación procesal de D. Felicisimo presentó recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Adm itidos sendos recursos y dado traslado por diez días a cada una de las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, ambas partes impugnaron el recurso de apelación presentado por la contraria, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tomando en consideración los motivos de apelación que cada parte invoca y con la f‌inalidad de ordenar lógicamente el análisis de las pretensiones, abordaremos en primer lugar las contenidas en el recurso de apelación presentado por la defensa que invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia por no haber declarado los testigos presenciales sin que constara impedimento para ello y, a continuación, error en la valoración de la prueba por estimar que no existe prueba de cargo que permita estimar acreditada la participación de su defendido en los hechos objeto de acusación. Seguidamente, analizaremos la pretensión deducida por el Ministerio Fiscal en su recurso que pivota en la que considera indebida aplicación del subtipo atenuado previsto en el art. 242.4 del Código Penal por considerar, en síntesis, que no concurren los requisitos en los que asentar la menor antijuridicidad del hecho que permite la aplicación excepcional del mismo, interesando la revocación parcial de la sentencia, la estimación de que los hechos constituyen un delito de robo previsto en el art. 242 del Código Penal, interesando la imposición de una pena de dos años de prisión, manteniendo los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia combatida.

Segundo

Debemos comenzar por precisar, como recuerda la STS 686/2016, de 26 de Julio, que en nuestro ordenamiento procesal por regla general los medios de prueba con validez o idoneidad para desvirtuar el principio de presunción de inocencia son los que se practican en el acto de Juicio Oral, bajo los principios de inmediación ante el mismo Tribunal que ha de juzgar, de contradicción de las partes del proceso, y de publicidad. La prueba testif‌ical, salvo casos...

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