SAP Madrid 160/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución160/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ECR

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2014/0011963

Procedimiento Abreviado 155/2020

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Coslada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1498/2014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 160/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Sres.

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ.

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

________________________________________________

En Madrid, 10 de mayo de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Abreviado núm. 1498/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Coslada seguido contra don Arturo

, con DNI núm. NUM000 ; Basilio, con DNI núm. NUM001 ; Blas, con DNI NUM002 ; Carlos con DNI núm. NUM003 y don Constancio con DNI NUM004 y, en concepto de responsables civiles subsidiarias, contra las mercantiles ROTOPRINT, S.A. y CENTRAL ARTES GRÁFICAS, S.A., TRADING COMPANY BLACKS.L. y RAMBLA NOVA 2007 S.L.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por doña María del Valle Monge Curiel. Como acusación particular la mercantil PH COLOR, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Hoyos Mencía y asistida de la Letrada doña Ana Isabel Moncada Buendía. Los acusados han sido representados y defendidos, respectivamente, por: Don Arturo por la Procuradora de los Tribunales doña Celia López Ariza y por el Letrado don José Martínez Merino; don Basilio, don Blas, y don Carlos por el Procurador de los Tribunales don Javier González Fernández y por el Letrado don Nicolás González-Cuéllar Serrano y don Constancio por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma A. Briones Torralba y por la Letrada doña Fátima María Álvarez Moreno. Como Responsables Civiles Subsidiarias las mercantiles ROTOPRINT, S.A. y CENTRAL ARTES GRÁFICAS, S.A., representadas por el Administrador Concursal de ambas don Samuel y a su vez por la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez y asistidas de la Letrada doña Carolina González de la Fuente y TRADING COMPANY BLACK representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Ramos Aladueña y asistida del Letrado don Alfredo Rubio Blanco. La mercantil RAMBLA NOVA 2007, S.L. no ha comparecido. Ha sido Ponente la Magistrada doña María José García-Galán San Miguel que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando al efecto las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipif‌icado en el art. 253 en relación con el art. 250.6 y 74 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores don Blas, don Carlos, don Basilio y don Arturo así como de un delito continuado de apropiación indebida, sin aplicación del art. 250.6, respecto de don Constancio y respecto de todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para los cuatro primeros acusados la pena de tres años de prisión y para el último dos años de prisión y con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena aplicable a todos ellos con imposición de las costas procesales, incluyéndose las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil que se condene a los referidos acusados con excepción de don Arturo a indemnizar conjunta y solidariamente a PH COLOR, S.A. en la cantidad de

31.197,06 euros, declarándose responsables civiles subsidiarias a las mercantiles ROTOPRINT y CENTRAL DE ARTES GRÁFICAS, .S.A.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida (en su modalidad de distracción) previsto y penado en el art. 252, en relación con el art. 249 CP, del que son autores responsables don Constancio y don Arturo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó para ambos la imposición de las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, así como que indemnicen a PHA COLOR en la cantidad de 40.583,46 euros, con declaración de las entidades TRADING COMPANY BLACK, S.L. y RAMBLA NOVA 2007 S.L. de conformidad con lo prevenido en el art. 120.4º del Código Penal

SEGUNDO

Las defensas de los acusados y de las responsables civiles citadas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, habiéndose solicitado la imposición de las costas procesales a la acusación particular por parte de la representación procesal de don Basilio, don Carlos y don Blas .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Don Carlos, con DNI núm. NUM003, en fecha 10 de septiembre de 2012, actuando en representación de las entidades mercantiles ROTOPRINT, S.A., con CIF a-78977311 y CENTRAL DE ARTES GRÁFICAS, S.A., con CIF A-28244945 y don Florencio, en representación de la mercantil PH COLOR S.A., celebraron un contrato consistente en que las primeras mercantiles ejecutarían la impresión y encuadernación de 25 ediciones de libros de texto para la mercantil PH COLOR, S.A., cuya ejecución debía llevarse a cabo sucesivamente tras la entrega por parte de PH COLOR, S.A. de los pendrives con el contenido material de los libros, debiendo aportar PH COLOR S.A. papel de determinada calidad y cantidad así como las cubiertas para la confección de los libros.

La formalización consistió en el envío de un presupuesto por don Carlos el día 10 de septiembre de 2012, denominado Presupuesto Libros Guinea, aceptado por PH COLOR, S.A.

En cumplimiento de lo acordado, PH COLOR, S.A. compró el 20 de noviembre de 2012 papel de las clases habituales para efectuar la provisión de papel en la calidad y cantidad acordada, en concreto 295.767 Kgr de papel en la modalidad Eco Offset 90 cre. 86 cm, por importe 234.250 € y 353.278 Kgr de papel en la modalidad Royal Roto Silk 90 gr- 86 cm por importe de 260.277 €, siendo entregado dicho papel, por la papelera SAPPI

EUROPE, S.A. (FINE PAPER EUROPE) en las naves de ROTOPRINT S.A. sitas en la calle Mar Mediterráneo nave 3 de San Fernando de Henares 28830, Madrid.

Segundo

Durante el año 2012 y parte de 2013, se fueron realizando los trabajos de impresión encargados de conformidad con lo convenido, consumiéndose gran parte del papel depositado en los almacenes de ROTOPRINT, S.A. y fueron abonadas por PH COLOR, S.A. las facturas emitidas por la entidad ROTOPRINT, S.A., hasta cumplir la elaboración y entrega de los ejemplares correspondientes a las 23 de las 25 series de libros de texto objeto de contrato, desenvolviéndose dentro de la normalidad, hasta que en julio de 2013, PH COLOR, S.A. para poder retirar los libros de la encuadernadora LARMOR, S.A., tuvo que hacer entrega, en garantía del pago, un pagaré del Banco Popular por importe de 23.702,64 euros cantidad que la citada mercantil cobraría el 24 de septiembre de 2013.

Tercero

Ante la mala situación económica de las mercantiles ROTOPRINT, S.A., y CENTRAL DE ARTES GRÁFICAS, S.A. por causas que no han quedado acreditadas, los socios de las citadas mercantiles decidieron vender sus acciones, para lo cual buscaron interesados que pudieran estar en condiciones de poder inyectar capital y poder mantener la actividad empresarial con el cumplimiento de los contratos laborales y las obligaciones contraídas con clientes y proveedores así como también liberarse de los avales que amenazaban su patrimonio personal.

Al efecto entraron en contacto con personas físicas que no han sido juzgadas, que, mostrando una capacidad y la voluntad de mantener la actividad de las mercantiles, decidieron adquirir las acciones de ROTOPRINT, S.A., y CENTRAL DE ARTES GRÁFICAS, S.A., a través de sus sociedades TRADING COMPANY BLACK y RAMBLA NOVA 2007.

No consta acreditado que previamente se realizase una Due Diligence, ni que se hubiese desplegado una investigación ef‌icaz que posibilitara un conocimiento real de la situación f‌inanciera de las mercantiles ROTOPRINT, S.A., y CENTRAL DE ARTES GRÁFICAS, S.A., ni tampoco una estimación real de los materiales que se encontraban depositados en los almacenes, limitándose los interesados en la adquisición de las acciones de dichas mercantiles a pedirle a doña Pura un estudio de viabilidad, tras el cual, la misma, ante la falta de información y dudas surgidas, desaconsejó la adquisición.

Pese a lo anterior, el 18 de julio de 2013 CENTRAL DE ARTES GRÁFICAS, S.A. pasó a estar en manos de las mercantiles Trading Company Black, S.L. que adquirió 3.000 acciones (30%), Rambla Nova 2007, S.L.

6.000 acciones (60%) y permaneciendo en el accionariado don Arturo con 1.000 acciones (un 10%). Como consecuencia de lo anterior, se celebró una junta de los nuevos accionistas, elevándose los acuerdos a escritura pública de 18 de julio de 2013 en que se acuerda el cese de todos los consejeros (don Arturo, don Carlos, don Basilio y don Blas ) y nombrar un Administrador Único en la persona de don Constancio .

En la misma fecha ocurre lo mismo con las acciones de la mercantil ROTOPRINT. S.A., quedando el accionariado en manos de las mercantiles Trading Company Black, S.L. que adquirió 600 acciones (30%), Rambla Nova 2007, S.L. 1.200 acciones (60%) y permaneciendo en el accionariado don Arturo con 200 acciones (un 10%). Como consecuencia de lo anterior, se...

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