SAP Murcia 145/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2021
Fecha10 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2018 0002427

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2018

Recurrente: Ovidio, Paulino

Procurador: MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES, JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: LUIS JOSE AMATRIA RUBIO, ROSEN ZDRAVKOV ZDRAVKOV

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 145/21

Iltmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 10 de mayo de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 119/18 - Rollo nº 252/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, entre las partes: como actor D. Ovidio, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Belén Hernández Morales y dirigido por el Letrado D. Luis José Amatria Rubio, y como demandado D. Paulino, representado por el/la Procurador/a D. Juan JiménezCervantes Hernández-Gil y dirigido por el Letrado D. Rosen Zdravkov Zdravkov. En esta alzada actúan como apelante D. Ovidio y D. Paulino y como apelado D. Paulino y D. Ovidio .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 119/18, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Ovidio representado por el procurador Sra. Hernández contra D. Paulino por el que se condena a la parte demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 100 euros más intereses legales del art. 1108 C Civil desde la fecha de la demanda hasta su pago.

Cada parte abonará sus costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Ovidio y por D. Paulino exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. De dichos escritos de interposición del recurso se dio traslado a la contraparte, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 252/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de mayo de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Por ambas partes se interponen recurso de apelación contra la sentencia por la que es estima parcialmente la demanda presentada y se condena al demandado al pago de cien euros al demandado.

    1. Recurso de apelación del demandante .

  2. -Por la parte actora se recurre la resolución de instancia denunciando la existencia de error en la apreciación de la prueba. Parte de que se ejercita una acción de responsabilidad civil profesional de abogado en relación a la tramitación de dos expedientes de Seguridad Social, uno por suspensión de la prestación de incapacidad temporal y otro por denegación de la incapacidad permanente. Destaca que entiende probado que el demandado aceptó actuar en representación del actor en dichos procedimientos tanto en la vía administrativa como judicial, partiendo la sentencia de la premisa errónea de que era necesario el requerimiento previo del expediente administrativo en el procedimiento de incapacidad, pues no es necesario y ello ya acredita un grave error en el letrado demandado, que incumpliendo sus obligaciones ni presentó la demanda ante la jurisdicción social por la incapacidad ni recurrió la suspensión de la prestación de incapacidad temporal, tal como se acredita tanto por la documental como por la testif‌ical. Entiende que en la actuación del demandado se dieron graves errores materiales, como reclamar ante la jurisdicción contenciosa y no ante la social, así como grandes contradicciones en lo manifestado en el acto de conciliación o en la contestación. Tal actitud ha causado un daño derivado de la prescripción de las acciones, por lo se da la efectiva pérdida de oportunidad exigida por la jurisprudencia para justif‌icar la indemnización.

  3. - El demandado se opone a este recurso, negando la existencia de daños al actor, siendo excesiva la cantidad reclamada, escasas las posibilidades de éxito de las demandas pretendidas y sin que haya existido prueba de un efectivo encargo profesional. Se planteó la reclamación previa, que era la única actuación contratada, destacando que eran posibles posteriores reclamaciones, por lo que no hay pérdida de oportunidad alguna y remitiéndose al dictamen del Colegio de Abogados de Murcia al respecto.

    1. Recurso de apelación del demandado .

  4. - Por su parte, el demandado se alza contra la condena al pago de cien euros, denunciando infracción del artículo 218.2 LEC y del principio de congruencia, dado que no existe daño alguno que pueda ser indemnizado

    al no existir encargo profesional más allá de la reclamación previa presentada, por lo que no existe pérdida de oportunidad con expresión de la jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Como segundo motivo se denuncia infracción del artículo 394 LEC (aunque por error se menciona el artículo 349) pues no ha existido una estimación parcial de la demanda sino una desestimación sustancial de la misma, por lo que procedería la condena en costas a la parte actora.

  5. - El demandado se opone a este recurso y solicita su desestimación. Niega que la sentencia apelada incurra en incongruencia, remitiéndose a lo alegado en su recurso de apelación y a la existencia de prueba de encargo profesional en los términos señalados en la demanda. Considera correcto el pronunciamiento sobre las costas al tratarse de una estimación parcial de la demanda.

Segundo

Examen de la responsabilidad civil profesional de abogado .

  1. - Resumidas las posiciones de las partes en sus respectivos recursos, procede, en primer lugar, examinar los alegatos del recurso de la parte demandada, dado que la misma incide sobre la inexistencia de responsabilidad civil profesional del letrado demandado, mientras que el recurso del demandado incide sobre la cuantía de la indemnización al considerar insuf‌iciente la f‌ijada en la sentencia apelada. Por ello, en un orden lógico de examen de las actuaciones, primero debe decidirse sobre la negligencia profesional base de la demanda y, sí se estima la misma, resolver sobre el alcance indemnizatorio de dicha negligencia.

  2. - El presente recurso trae causa de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, al amparo del artículo 1101 del Código Civil en relación con el contrato de arrendamiento de servicios concertado al amparo del artículo 1544 CC, que efectúa el ahora apelado contra quien fue su letrada y apelante, como consecuencia del incumplimiento por la demandada de sus obligaciones profesionales.

  3. - Es evidente que, en toda responsabilidad civil contractual de un profesional, como es el demandado, al amparo del contrato de arrendamiento de servicios concertado, le será exigible una diligencia que se resume en el cumplimiento de las normas generales sobre obligaciones y en el respeto a la lex artis, siendo por ende una obligación de medios y no una obligación de resultados, como reiterada jurisprudencia viene señalando, pudiéndose citar a tal efecto la STS 447/2016, de 1 de julio.

  4. - Con relación a los requisitos necesarios para la estimación de la acción de responsabilidad contractual, y a fuerza de repetir los sólidos fundamentos de la sentencia apelada, la jurisprudencia ha sentado las bases y requisitos que se exigen para que nazca la responsabilidad de los mismos y el subsiguiente o no deber de indemnizar. Así, como se indica en la STS de 14 de julio de 2010, la responsabilidad civil profesional del abogado exige la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) El incumplimiento de sus deberes profesionales;

(ii) La prueba del incumplimiento; (iii) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa; (iv) Existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva; y (v) Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades. En los mismos términos lo hemos indicado en la SAP Murcia (1ª) 382/18, de 21 de noviembre.

Tercero

Aplicación de la citada doctrina al caso concreto. Delimitación del objeto de contratación del arrendamiento de servicios.

  1. - Partiendo de las premisas anteriores, la primera cuestión que es preciso delimitar es cuál es el alcance de las relaciones de arrendamiento de servicios profesionales entre actor y demandado, dadas las discrepancias existentes entre las partes al respecto. El actor entiende que contrató al demandado para la defensa de sus intereses en dos expedientes de seguridad social, uno de impugnación de la suspensión de la prestación económica de la incapacidad temporal acordada por MC Mutual, y otro...

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