AAP Vizcaya 719/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2021
Fecha10 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/023322

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0023322

Recurso apelación mercantil LEC 2000 195/2021 - I // 195/2021 - I Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento Ordinario 995/2019/ Prozedura arrunta (e)ko 993/2019 autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANAIDEL, S.L., RSU BILBAO UTE, GSSM MEDIOAMBIENTE, S.A. y ZANJADORAS Y DESMONTES, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. ABRAHAM FUENTE LAVÍN

Abogado / Abokatua: D. JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ

Personado / Pertsonatua: IVECO MAGIRUS AG

Procurador / Prokuradorea: Dª MAITANE CRESPO ATIN

Abogado / Abokatua: D. JUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONÉS

A U T O N.º 719/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : diez de mayo de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto el recurso de apelación mercantil nº 195/21, procedente de los autos de juicio ordinario nº 995/2019 del Juzgado de

lo Mercantil nº 2 de Bilbao, promovido por ANAIDEL, S.L., RSU BILBAO UTE, GSSM MEDIOAMBIENTE, S.A. y ZANJADORAS Y DESMONTES, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. ABRAHAM FUENTE LAVÍN, asistido del letrado D. JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, frente al auto 139/2020, de 13 de marzo. No hay parte apelada, pero se ha personado IVECO MAGIRUS AG, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MAITANE CRESPO ATIN, con asistencia letrada de D. JOSÉ MANUEL DE CASTRO ARAGONÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao dictó en procedimiento ordinario nº 195/2021, auto nº 139/2020, de 13 de marzo, cuya parte dispositiva establece:

    "1. El escrito de la demandada recibido el 9 de marzo de 2020 únase.

  2. INADMITIR la acumulación subjetiva de acciones y archivar el procedimiento ".

    2 .- Frente a tal resolución interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. ABRAHAM FUENTE LAVÍN, en nombre y representación de ANAIDEL, S.L., RSU BILBAO UTE, GSSM MEDIOAMBIENTE, S.A. y ZANJADORAS Y DESMONTES, S.A., en el que alegaba infracción del art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no admitir la acumulación subjetiva de acciones de los cuatro demandantes frente a la misma demandada.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 9 de julio de 2020, y frente al mismo la otra parte nada opuso en el plazo concedido, por lo que se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 26 de enero de 2021.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 195/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

  4. - El auto de 22 de febrero admite prueba documental al apelante, que no se recurre.

  5. - En resolución de 4 de marzo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 27 de abril.

  6. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - ANAIDEL, S.L., RSU BILBAO UTE, GSSM MEDIOAMBIENTE, S.A. y ZANJADORAS Y DESMONTES, S.A., alegando haber adquirido camiones de la marca IVECO, formulan demanda de juicio ordinario frente a IVECO MAGIRUS AG, en reclamación de indemnización.

  2. - En diligencia de 15 de octubre de 2019 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao requiere la desacumulación de las acciones en plazo de cinco días, apercibiendo que de no verif‌icarse, se dará cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda.

  3. - Tal diligencia fue recurrida en reposición por la parte actora, defendiendo la procedencia de la acumulación subjetiva de acciones conforme al art. 73.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estimado el recurso mediante Decreto de 22 de octubre de 2019, tras el que se dicta nuevo decreto de 21 de noviembre que admite la demanda.

  4. - Comparece entonces IVECO MAGIRUS AG, que impugna los hechos alegados en la demanda, alega que los vehículos adquiridos no estaban incluidos en el ámbito objetivo de aplicación de la decisión que sancionó al cártel, que la vendedora fue IVECO España y no la demandada, que la decisión no demuestra que las conductas investigadas afectaran al precio f‌inal de venta, ausencia o reducción del daño, y falta de valor probatorio del informe pericial aportado. Luego opone falta de legitimación activa y pasiva, prescripción, inaplicación de la Directiva 2014/104, inaplicación al mercado español de las conductas por las que la Comisión Europea sancionó al cártel, inexistencia del daño, falta de requisitos para apreciar ilícito concurrencial, e improcedencia de los intereses y costas reclamados.

  5. - Citadas las partes a audiencia previa, se suscita de of‌icio la eventual concurrencia de indebida acumulación de acciones, y tras oírse a las partes, se dicta la resolución cuya parte dispositiva se ha reproducido en §1.

  6. - La parte demandante ha recurrido en los términos que se ha expuesto en §2, sin que la demandada en la instancia se haya opuesto al recurso.

SEGUNDO

De las dif‌icultades previas

  1. - Lo que se dilucida es si en este caso cabe la aplicación de los arts. 72 y 73 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al demandar cuatro sociedades a otra por lo que consideran hechos semejantes, la compra de camiones de la marca IVECO, que sostiene se produce en condiciones sometidas a la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que multó a distintos fabricantes de camiones (entre ellos Iveco Magirus AG), por participar en determinadas conductas que estimó contrarias al art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el art. 53 del Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR