SJS nº 1 96/2021, 7 de Mayo de 2021, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
ECLIES:JSO:2021:1139
Número de Recurso572/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00096/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: HRM

NIG: 26089 44 4 2020 0001785

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000572 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Fabio

ABOGADO/A: MARIA VEA GUILLEN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 572/20 (Conf‌licto Colectivo)

En Logroño, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre conf‌licto colectivo, registrados bajo el número 572/20, y seguidos a instancia de D. Fabio, en su condición de Presidente del comité de empresa de Fundación Hospital de Calahorra, asistido de Letrado Dña. María Vea Guillén, frente a la empresa Fundación Hospital de Calahorra, asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 96

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de diciembre de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre conf‌licto colectivo, formulada por D. Fabio, en su condición de Presidente del comité de empresa de Fundación Hospital de Calahorra, frente a la empresa Fundación Hospital de Calahorra, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre conf‌licto colectivo, y sea dictada Sentencia en la que declare la conformidad a derecho de la pretensión actora -y la correlativa obligación empresarial- conf‌irmando la procedencia de incluir, como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones, todos los que habitualmente se vinieren percibiendo, con inclusión de los complementos considerados básicos y complementarios recogidos en el art. 28.3 del convenio aplicable que se enuncian en el hecho tercero, de forma que sea declarado el derecho de quienes perciban tales complementos seis o más meses de entre los once precedentes (en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior) a que en la retribución de vacaciones se les abone el promedio satisfecho por todos los tales conceptos; todo ello condenando a la empresa demandada a estar y pasar por lo expresado en tal pronunciamiento, sin perjuicio de lo que se determine en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 18 de diciembre de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 24 de marzo de 2.021, con la comparecencia en forma de las dos partes.

En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; y por la Fundación Hospital de Calahorra se manif‌iesta su oposición a la misma, solicitando su desestimación, planteando, con carácter previo, la falta de agotamiento de la vía previa por incumplir el trámite previo previsto en convenio de informar a la Comisión Paritaria. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora sobre la excepción planteada; y recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental; y por la demandada, documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Fundación Hospital de Calahorra se dedica a la actividad sanitaria, y el presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de su centro de trabajo situado en Calahorra (La Rioja), con una plantilla aproximada de 515 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa Fundación Hospital de Calahorra le es de aplicación el 3º Convenio colectivo de Fundación Hospital de Calahorra para los años 2008-2011 (BOR de 22-05-2009), cuyos artículos 27 y 28 disponen:

" Artículo 27. Vacaciones.

Los trabajadores de FHC tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de 30 días naturales, que deberán disfrutar preferentemente en periodos quincenales. En todo caso el fraccionamiento para su disfrute no podrá ser inferior a 7 días naturales correlativos.

(...)

Capítulo VI. Retribuciones

Artículo 28. Estructura retributiva.

  1. La estructura retributiva de FHC está constituida por el Salario Base y los complementos salariales que se especif‌ican en este artículo. El Salario Base retribuye el tiempo de trabajo efectivo establecido en el Convenio y los períodos de descanso computables como de trabajo efectivo.

    La estructura salarial que se f‌ije en este Convenio Colectivo sustituye en su integridad a la estructura y conceptos retributivos que se vinieran aplicando hasta el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo.

    (...)

  2. El salario de los trabajadores de FHC podrá componerse, según los casos, de las siguientes retribuciones básicas y complementarias cuya cuantía queda f‌ijada en el Anexo I («Tablas Salariales»):

  3. Retribuciones básicas:

    - Salario Base, distribuido en 14 pagas de igual cuantía, de las cuales dos serán de devengo semestral, a abonar respectivamente el 15 de junio y el 15 de diciembre en proporción directa al tiempo trabajado en cada periodo de devengo de referencia.

    - Antigüedad (trienios).

  4. Retribuciones complementarias:

    - Incentivos por Objetivos.

    - Carrera - Desarrollo profesional.

    - Complemento de especial responsabilidad.

    - Nocturnidad.

    - Festividad.

    - Turnicidad.

    - Alternancia.

    - Actividad Complementaria.

    - Atención Continuada.

    - Otros conceptos ."

TERCERO

Constan aportadas a las actuaciones nóminas de un trabajador de Fundación Hospital de Calahorra correspondientes al año 2019, cuyo contenido se da por reproducido.

Según certif‌icado emitido por el Director Gerente de Fundación Hospital de Calahorra de fecha de 22 de marzo de 2021, en los periodos de vacaciones, las retribuciones que perciben los trabajadores de Fundación Hospital de Calahorra son:

- Retribuciones básicas:

Salario base.

Antigüedad.

- Retribuciones complementarias:

Incentivos por Objetivos.

Carrera-Desarrollo profesional.

Complemento especial responsabilidad.

Turnicidad.

Alternancia.

CUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación administrativa previa, que se celebró el 9 de enero de 2.020 ante el Tribunal Laboral de La Rioja con el resultado de "sin acuerdo"; presentando posteriormente demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente, según resulta de los documentos

aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de enjuiciamiento Civil), no existiendo controversia entre las partes en cuanto al relato de hechos probados.

SEGUNDO

Por la parte actora, al amparo de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.3 del Convenio de aplicación, el 3º Convenio colectivo de Fundación Hospital de Calahorra para los años 2008-2011, y de la reciente jurisprudencia del TJUE en cuanto a la retribución de vacaciones, se pretende con la presente reclamación que se reconozca el derecho de todos los trabajadores de la entidad demandada a incluir, como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones, todos los que habitualmente se vinieren percibiendo, con inclusión de los complementos considerados básicos y complementarios recogidos en el art. 28.3 del Convenio, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a actuar en consecuencia.

Frente a dicha pretensión, por la empresa Fundación Hospital de Calahorra se manif‌iesta su oposición a la demanda, planteando con carácter previo la excepción de falta de agotamiento de la vía previa por incumplimiento de información previa a la Comisión Paritaria, tal como se prevé preceptivamente en...

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