SJCA nº 1 127/2021, 7 de Mayo de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1588
Número de Recurso181/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00127/2021

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 006

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000482

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000181 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Agapito

Abogado: MANUEL ANGEL ESPINOSA CONEJO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE SEGOVIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 127/2021

En Toledo, a 7 de Mayo de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre

I) D. Agapito, debidamente representado y asistido por D. JUAN A. ESPINOSA como parte demandante.

II) La DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, siendo el órgano actuante la Jefatura Provincial de Segovia, representada y asistida por el letrado del servicio Jurídico del Estado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 22 de Julio de 2020 se presentó recurso contencioso administrativo por procedimiento abreviado por la demandante contra resolución dictada por la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE SEGOVIA, con domicilio en calle san Agustín I -40001 SEGOVIA- de fecha 24 de junio de 2020, notif‌icada el día 7 de julio pasado, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto por esta parte en fecha 10 de enero de 2020.

Se solicitaba al juzgado que se anulara la misma y que se devolvieran las cantidades que, en su caso, se hubieran abonado.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista que f‌inalmente se celebró en fecha de 15 de Abril de 2020, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Af‌irma la demandante que se le sancionó por una infracción consistente en no tener asegurado el vehículo, lo que no es cierto atendiendo a la documental que obra en el propio expediente y a la propia información que consta en el f‌ichero público de aseguramientos de los vehículos.

1.2º.- La contestación de la administración. Se opone a la demanda y pide la desestimación. Señala que el 11 de septiembre de 2019 el vehículo fue denunciado por circular sin seguro obligatorio. Se hizo una consulta a FIVA en la que constaba que la comunicación del alta del seguro se hizo días después de la denuncia. El asegurador Allianz comunicó la baja el 1 de Marzo de 2019 y la sanción es del 11 de septiembre. La comprobación ref‌lejó que no tenía seguro y, a posteriori, seis días después la aseguradora señala el alta. La sanción exige que se disponga el seguro obligatorio aunque se contrate el seguro posterior y con fecha retroactiva. El demandante no ha aportado el comprobante de las primas del seguro. Hasta que no esté el contrato perfeccionado no haría efectos frente a terceros. Se hace con el pago de la prima. Es un recibo bancario. Nada acredite. No se han autentif‌icado los documentos que aporta. Es un valor informativo de la Mutua. El alta del seguro se comunica varios días después. No consta ni póliza de seguro f‌irmada por el tomador ni el justif‌icante del pago. No se hizo ninguna observación u obligación al respecto.

SEGUNDO

Expediente administrativo y documentos aportados.

El expediente se inicia con la denuncia de la guardia civil en fecha de 11 de Septiembre de 2019. En la descripción de hechos que hace el instituto armado dice " CIRCULAR EL VEHÍCULO RESEÑADO SIN QUE CONSTE QUE SUPROPIETARIO TENGA SUSCRITO Y MANTENGA EN VIGOR UN CONTRATO DESEGURO QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SUCIRCULACIÓN. SEGUN BASE DE DATOS EL ULTIMO SEGUROCONTRATADO, CON ALIANZ, CIA SEGUROS Y REASEGUROS, CADUCADOEN FECHA 01-03-2019".

En base a dicha denuncia se inicia el expediente administrativo en el curso del cual se presentan las oportunas alegaciones por parte del interesado. El mismo aportó una póliza que aparece remitida el 16 de Septiembre de 2019. Se aporta un mensaje (no podemos determinar claramente de qué tipo de mensaje es, si es un correo electrónico o un mensaje de la aplicación WhatsApp. Lo que consta es que en fecha de 11 de Septiembre de 2019, a las 13:52 y 22 segundos se remite para la f‌irma digital la póliza. No se aporta en el expediente el documento f‌irmado, sino el documento remitido por la aseguradora al interesado para que este f‌irme.

Tras ello se dicta resolución sancionadora por los hechos descritos en la denuncia, siendo recurrida con los mismos argumentos que se hicieron en las alegaciones y desestimado el mencionado recurso.

Junto con su demanda, aporta como doc. 3 certif‌icado de la compañía aseguradora Mutua Madrileña por el cual se manif‌iesta que el vehículo estaba asegurado en dicha mercantil desde la fecha de 11 de Septiembre a las 13:52 horas, es decir, corrobora que el anterior mensaje habría sido f‌irmado.

TERCERO

Consideraciones.

3.1º.- Planteamiento. Pues bien, la cuestión como otras tantas veces es la fecha del seguro. Vaya por delante que, quizá, lo que debiera hacerse es actualizar la aplicación en cuestión para agilizar trámites o facilitar la gestión. Mientras tanto ello sucede, debemos decidir este tipo de cuestiones conforme a los criterios de aplicación, que no se olvide son los propios del ius puniendi .

3.2º.- El tipo infractor por el que se sanciona. .- Atendiendo a la infracción cometida, la misma es conforme al art. 3.1 RDLeg 8/2004 el incumplimiento de la obligación de asegurarse. En este sentido el art. 2 considera que Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se ref‌iere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Por tanto cabe decir que siempre y en todo momento un vehículo debe estar asegurado, siendo que las obligaciones de los particulares al respecto se limitan según ley a:

- Suscribir un seguro que cubra como mínimo las cuantías obligatorias.

- Mantener en vigor ese contrato de seguro de que sea titular.

Dice igualmente el art. 14.2 del RD 1507/2008 que La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el...

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