SJCA nº 1 128/2021, 7 de Mayo de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1582
Número de Recurso397/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00128/2021

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 006

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001161

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE PATATAS DE SONSECA COPASO, S.C.L., JUNTA DE PROPIETARIOS DE CAZA DEL COTO DE CAZA SAN ISIDRO 11371, LA ASOCIACION AGRARIA DE JOVENES AGRICULTORES DE TOLEDO

Abogado:,,

Procurador D./Dª : PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SONSECA

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA JESUS PUCHE PEREZ-BOSCH

SENTENCIA 128/2021

En Toledo, 7 de Mayo de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) LA ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE TOLEDO (ASAJA TOLEDO), DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CAZA DEL COTO DE CAZA SAN ISIDRO 11.371 Y LA COOPERATIVA DE PATATAS Y ACEITES DE SONSECA, S.COOP. DE CLM, debidamente representadas por D. PEEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO y asistidos por D. LUIS PINTADO DE ROA como demandantes.

II) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SONSECA, debidamente representado por DÑA. Mª JOSÉ PUCHE PÉREZBOSCH y asistido por D. RAÚL GUZMÁN LÓPEZ- OCÓN como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 8 de Octubre de 2018 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la Resolución del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29.05.2018 relativo a la reversión de terreno cedido a la Cámara Agraria Local de Sonseca (según la literalidad que se aprecia en la misma), resolviendo el recurso de reposición presentado por ésas dos, dentro del expediente número 1470/2018, DESESTIMANDO ESE RECURSO y conf‌irmando el acto impugnado: esto es, la reversión del bien cedido a la Cámara Local Agraria por incumplimiento de condiciones y f‌ines de la cesión(todo ello, nuevamente según la literalidad que se aprecia al f‌inal de la citada resolución.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 8 de Marzo de 2019, y siendo contestada la misma en fecha de 28 de Junio de 2019.

En el suplico de la demanda se solicitaba que dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se ANULE Y SUBSIDIARIAMENTE SE REVOQUE la Resolución del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29.05.2018 relativo a la reversión de terreno cedido a la Cámara Agraria Local de Sonseca (según la literalidad que se aprecia en la misma), resolviendo el recurso de reposición presentado por ésas dos, dentro del expediente número 1470/2018, DESESTIMANDO ESE RECURSO y conf‌irmando el acto impugnado: esto es, la reversión del bien cedido a la Cámara Local Agraria por incumplimiento de condiciones y f‌ines de la cesión (todo ello, nuevamente según la literalidad que se aprecia al f‌inal de la citada resolución, en el apartado del Acuerdo), ... con expresa condena en costas a la Administración Local que tan temerariamente nos ha hecho abocarnos a la presente vía jurisdiccional, obligando por ello a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 21 de Febrero de 2020 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y que se aportó por las partes, así como los of‌icios reclamando aportación documental que consta en los autos.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que el presente procedimiento tiene su origen la escritura notarial de fecha 07.04.1981 (número 209 del Notario Don Rafael Vallejo Zapatero) que protocoliza el previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 18.08.1980 por el que se cede un inmueble para of‌icinas de los agricultores de Sonseca. En la mención de tal escritura y del acta de tal Plenario (unimos a tal efecto copia de ésos como DOCUMENTOS 1 Y 2), se lee claramente que esa hipotética reversión sólo tendrá razón de ser en caso de que "el edif‌icio que se construya para of‌icinas de los agricultores ... pierda su destino o carácter". Así las cosas señala que dichas of‌icinas llevan desde entonces, hace más de cuarenta años, dando servicio a los agricultores con las of‌icinas de entidades como Asaja o las hoy demandantes.

Af‌irma que todo empieza con la remisión de un requerimiento de desalojo por parte del ayuntamiento en Octubre de 2018 sin previa mención ni tampoco ningún tipo de actuación que realizara una modif‌icación de la situación del mencionado inmueble, que sin embargo se informa que se habría producido el día 29 de Mayo de ese año 2018 como actuación legitimadora y previa de la mencionada situación pero que niega haber recibido en forma de notif‌icación de manera alguna por parte de Asaja Toledo, manifestando la legitimación que tiene Asaja Toledo para esta notif‌icación y esta participación en los autos por las circunstancias que enumera (representatividad, objeto, participación en actuaciones previas, naturaleza asociativa, etc).

Tras ello describe el acto impugnado y señala la escritura en virtud de la cual se impugna la reversión, señalando que estaría condicionada tanto al mantenimiento del uso para los agricultores como al pago de los gastos de inscripción y registro por parte de los agricultores del inmueble que se construya, añadiendo la naturaleza política más que jurídica de la disputa que se produce en este proceso atendiendo a que la verdadera razón de la reversión instada es la desaparición de la cámara local agraria, frente a lo cual muestra su disconformidad al considerar que no estaba vinculada la cesión a esta corporación sino que lo era a un uso para los agricultores que aquí no se habría incumplido ni desnaturalizado, añadiendo que la cámara provincial ha reconocido como propio el inmueble que ahora pretende recuperar el ayuntamiento y que ha actuado sobre él con conocimiento del ayuntamiento, así como que consta que las asociaciones hoy demandantes lo están usando con conocimiento del propio ayuntamiento, tal y como consta en las comunicaciones que se han recibido por parte del mencionado ayuntamiento.

Reproduce literalmente el recurso de reposición presentado en los autos y se remite al mismo. En síntesis estos recursos alegan que tienen interés legítimo, que el ayuntamiento es conocedor del uso que está dándose al inmueble desde hace años por parte de los interesados en este proceso judicial sin que pueda desconocerlo porque van abonando los recibos de IBI que se van generando, que no se les puede aplicar retroactivamente las disposiciones del RBEL en relación a las cesiones gratuitas al ser su título anterior al mismo, habiendo caducado la posibilidad de reversión de los bienes, así como que el destino del inmueble es el que estaba originariamente previsto en la escritura de cesión. Igualmente señala que respecto de las personas que fueron expulsadas por no acreditar legitimación manif‌iesta que no se lese permitió subsanar y que además hay actos propios del ayuntamiento permitiendo actuar en nombre de dichas entidades a los hoy demandantes, manifestando que hay uso por los agricultores de manera continuada y sin interrupción de tipo alguno.

En sede de fundamentación jurídica razona reproduciendo los mismos alegatos que ya habría realizado preliminarmente sobre la legitimación de Asaja Toledo sobre la cuestión que aquí se discute y se remite a lo anteriormente alegado.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma la administración que debe inadmitirse el presente recurso contencioso administrativo por haberse producido una desviación procesal al considerar que hay discordancia entre pedir el archivo por anulabilidad y pedir la nulidad en la demanda.

Af‌irma igualmente que el recurso contencioso administrativo también debe ser inadmitido porque los hoy demandantes no tienen legitimación activa. La discusión sobre la reversión afecta al derecho de propiedad y no a la posesión del inmueble ni a su uso. La propiedad corresponde a la cámara provincial agraria y sólo a ella, por lo que los hoy demandantes no tendrían legitimación para recurrir en...

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