SAP Cantabria 124/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución124/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Sumario Ordinario número: 53/2020.

SENTENCIA Nº : 000124/2021

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ILMOS. SRES.:

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D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto la presente causa penal, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO 4 DE LOS DE SANTANDER, con el número 1960/2019, causa que se ha seguido ante este Tribunal por los trámites del procedimiento de Sumario ordinario con el número 53/2020, por un delito de Asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, contra D. Isidoro, en calidad de procesado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Vaquero García y asistido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Blanco, y en situación de prisión provisional por esta causa .

Como acusación particular D. Jeronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Henar Calvo Sánchez y asistido por el Letrado D. Kepa Huertas de Amilibia.

Como Actor Civil, el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD, representado y asistido por el Letrado del Gobierno de Cantabria (el cual no compareció al acto del juicio).

Y con la intervención del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Begoña Abad Ruiz.

Es Ponente de esta resolución el Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento por las normas del Sumario Ordinario y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el día 6 de mayo de 2021 quedando la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

Todas las partes de mutuo acuerdo presentaron un escrito conjunto de calif‌icación provisional en cuya virtud todos ellos consideraban los hechos como constitutivos de delito de Asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1º1ª y 16 del Código penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del código penal, con la concurrencia de las atenuantes de confesión del art 21.4ª del Código penal, y de reparación del daño del art 21.5º del Código penal, interesando la imposición al procesado

D. Isidoro de las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato intentado la pena de 3 años y 9 meses de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición por tiempo de 8 años de que el procesado se aproxime a D. Jeronimo, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento también por tiempo de 8 años, conforme a lo dispuesto en artículo 57 del Código penal.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de Prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Interesando asimismo la condena del procesado en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al Servicio Cántabro de Salud los gastos generados que ascienden a 16.875,60 euros.

Dichas conclusiones, fueron elevadas a def‌initivas tras la práctica de las pruebas propuestas por todas las partes, a excepción del SCS el cual no compareció al acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

De igual modo, ninguna de las partes interesó la modif‌icación de la medida cautelar de prisión preventiva inicialmente acordada.

TERCERO

El acusado al inicio de la vista manifestó su conformidad con los hechos contenidos en el escrito de calif‌icación, reconociéndose autor de los mismos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Ha resultado probado y así se declara que el procesado D. Isidoro, mayor de edad, con DNI NUM000

, y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 8:40 horas del día 21 de diciembre de 2019, tomó un taxi en una parada de la localidad de Maliaño, solicitando ser trasladado a su domicilio sito en la CALLE000, donde se bajó, y desde el telefonillo del portal le pidió 20 euros a sus esposa para, a continuación, volverse a subir al mencionado taxi, al que requirió para que le trasladara al B° / CALLE001 de la localidad de Renedo de Piélagos. Una vez allí, tras pagar la carrera, se bajó del taxi y se dirigió al portal número NUM001 de un edif‌icio de viviendas, llamando al 2° C, inmueble donde vivía D. Jeronimo, a quien le solicitó que bajase al portal, accediendo Jeronimo en la creencia de que la pretensión del procesado era mantener una conversación sobre la hora a la que iban a quedar al día siguiente, domingo, para dirigirse a una obra que ambos iban a ejecutar juntos.

Así las cosas, D. Jeronimo bajó al portal y no encontró a Isidoro, por lo que salió a buscarle a la carretera contigua al edif‌icio, viendo que el procesado se estaba marchando, llamándole, momento en que D. Isidoro fue hacia D. Jeronimo, le empezó a llamar "hijo de puta" y sacó sorpresivamente de la cintura un revolver Astra número F...... con la intención de acabar con la vida de Jeronimo, instante en el que éste, que había bajado

en zapatillas y pijama, se dio la vuelta y empezó a huir, recibiendo un primer disparo en la espalda, procedente del revolver del procesado.

Posteriormente, llegando al portal, D. Jeronimo se tropezó y recibió otro disparo en el tórax, pese a lo cual pudo saltar una barandilla que separa la rampa de acceso al garaje, cayendo desde varios metros de altura y desplomándose en el suelo, momento en el que el procesado, con el f‌in de lograr su propósito, siguió disparando repetidamente el revolver con dirección a su víctima hasta percutir los seis proyectiles del cargador.

Varios vecinos se asomaron a las ventanas, alertados por la detonación de los proyectiles y llegaron a hacer fotografías y grabar vídeos de Isidoro con el arma en la mano, abandonando ya el lugar. A continuación, hicieron acto de presencia los servicios sanitarios, que trasladaron a Jeronimo al HUMV, donde le estabilizaron, consiguiendo salvar su vida.

Posteriormente, el procesado D. Isidoro, se dirigió andando hasta la f‌inca de una vivienda sita en Renedo conocida como " DIRECCION000 ", donde escondió la pistola junto al muro perimetral del terreno. No obstante, se personó a continuación en el Cuartel de la Guardia Civil de Piélagos sobre las 9:40 horas, contando a la fuerza actuante que era el autor de los disparos, acompañando a los agentes al lugar donde había dejado el revolver.

El revolver usado por D. Isidoro, modelo Astra número F......, calibre 357 Magnum era un arma corta

inicialmente inutilizada y posteriormente rehabilitada para poder ser usada como arma de fuego, por lo que se trataba de un "arma prohibida" conforme al art. 4.1 A del Reglamento de Armas.

D. Isidoro carecía de todo tipo de permiso o licencia para el uso de armas cortas.

Como consecuencia de estos hechos, D. Jeronimo sufrió lesiones consistentes en dos heridas por arma de fuego. La primera de ellas, con orif‌icio de entrada en zona media de la espalda, cercano al pliegue axilar y salida por zona anterosuperior izquierda del tórax, tocando región del hombro ipsilateral. La segunda, con orif‌icio de entrada en zona pectoral izquierda, en línea medio clavicular sobre cuarta costilla, sin orif‌icio de salida.

Igualmente, sufrió lesiones al saltar desde una altura de varios metros (barandilla que da al garaje), lesionándose la rodilla izquierda y fracturándose la clavícula derecha, con dos heridas en región frontal.

Fruto de lo expuesto D. Jeronimo presentó enf‌isema subcutáneo en hemitórax izquierdo, neumotórax y hemotórax izquierdo, grandes sangrados, dif‌icultad respiratoria intensa, laceración superf‌icial pulmonar en LSl, contusiones pulmonares ipsilaterales, pequeño neumoperitoneo y probable trayecto de bala en f‌lanco izquierdo, cuerpo extraño metálico en cuerpo oblicuo del abdomen y en planos musculares glúteo izquierdo; lesiones que supusieron un claro riesgo vital, habiéndole hallado los servicios de urgencia en la calle sobre un gran charco de sangre y con dif‌icultad respiratoria, colocándole en ese momento un abocath en 4º espacio intercostal hemitórax izquierdo, saliendo gran cantidad de sangre.

Por tales lesiones precisó por tanto transporte en ambulancia urgente y tratamiento médico y quirúrgico posterior: hospitalización con ingreso en UVI e intervención quirúrgica para f‌ijación con material de osteosíntesis en la fractura de clavícula derecha, utilización de drenajes para hemo-neumotorax, antibioterapia, reposo absoluto, rehabilitación y f‌isioterapia, antinf‌lamatorios y analgésicos opiáceos, transfusiones de sangre (5 unidades), oxigeno, vías centrales (...).

El tiempo invertido en su sanidad fue de 273 días, de los cuales 14 fueron de hospitalización y 259 impeditivos. Le quedan secuelas psicof‌isicas; hombro izquierdo con ligera limitación de f‌lexión y pérdida de fuerza, así como material de osteosíntesis en clavícula derecha; y otras de tipo estético: cicatrices en pliegue deltopectoral izquierdo, línea medio clavicular izquierda, región clavicular derecha, región lateral izquierda, jaula torácica, región dorsal izquierda, cercana al pliegue axilar de tres por dos cm, y región frontal.

El día de los hechos el procesado había consumido sustancias estupefacientes, si bien no ha quedado acreditado el grado de afectación de sus facultades volitivas e intelectivas.

Los gastos generados al SCS por la atención a D. Jeronimo ascienden a...

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