SAP Vizcaya 705/2021, 7 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de resolución | 705/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/035741
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2017/0035741
Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 1708/2020 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 1358/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A N.º 705/2021
ILMAS. SRAS.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En Bilbao, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 1358/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, apelante, representada por el letrado del SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN
BIZKAIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de enero de 2020.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Administración Concursal de HOFERCARBIZ, S.L., y la concursada, y así:
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1708/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.
1.- La Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, formuló incidente concursal contra Hofercarbiz SL y su Administrador Concursal, en el que postula el reconocimiento de créditos contra la masa, según certificación de 1 de octubre de 2019, por impago de cuotas de febrero y marzo de 2018, por importe de 2.616,73 euros, y el pago de las cuotas vencidas por el orden de vencimiento establecido en el art.
84.3 LC al no constar la insuficiencia de masa activa.
La Administración Concursal alega que dichos créditos ya fueron certificados con fecha 17 de mayo de 2018 y reconocidos como créditos contra la masa desde junio de 2018, en texto definitivos, por importe de 1.159,76 euros ( 966,47 de principal más 193,29 euros de recargo), por cuotas impagadas de febrero de 2018, y 1.051,54 euros (desglosado en 876,29 euros de principal más 175,26 euros por recargo) por cuotas impagas de marzo de 2018 . Alega que no se han pagado porque no existe tesorería y no procede la comunicación de insuficiencia de masa del art. art. 176 bis de la LC por haberse promovido procedimiento ordinario contra Hijos Lorenzo SL en que la concursada reclama una cantidad superior a los créditos contra la masa.
-
- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, reconoce a la TGSS un crédito contra la masa por importe de 1.456,97 euros, que debe abonarse conforme a lo previstos en el art. 84.3 de la LEC. y todo ello sin condena en costas.
La Magistrada a quo únicamente considera que se ha reconocido a la TGSS un crédito contra la masa por cuotas impagas de febrero de 2018 de 1.159,76 euros, sin que se haya reconocido el crédito contra la masa de marzo de 2018 por importe de 1.242,60 euros y la diferencia del crédito de febrero de 2018 en el importe de 214.37 euros (1.374,13 euros menos 1.159.76 euros).
Se dictó auto denegando el complemento/ rectificación de la sentencia solicitado por la TGSS, que interesaba se le reconozca un crédito contra la masa de 405,43 euros, no los 1.456,97 euros, puesto que la deuda contra la masa ya estaba reconocida a favor de la TGSS en los textos definitivos por 2.211,30 euros, cuando en la actualidad asciende a 2.616,73...
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