SAP Albacete 324/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución324/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 828/19

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Albacete

Proc. Ordinario 835/18

APELANTE: Alejo

Procurador: Sra. Fajardo de Tena

APELADO: Justa

Procurador: Sra. Moreno López

S E N T E N C I A NUM. 324/2021

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a, siete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio nº 835/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Albacete y seguidos entre partes de una como demandante DOÑA Justa contra Alejo, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2019 por el Ilmo. Sr. de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 29 de abril de 2.021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Justa contra D. Alejo, debo condenar y condeno a éste a pagar a aquélla

    6.342,86 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la petición inicial de juicio monitorio y las costas procesales. - Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notif‌icación.-Notifíquese a las partes dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese certif‌icación literal de la presente resolución en los autos. - Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. "

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representado por medio de la Procuradora Dª María Teresa Fajardo de Tena, bajo la dirección del Letrado Sr. Córcoles Sánchez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la parte demandante, representada por la Procuradora Sra. Moreno López, bajo la dirección de la Letrado Dª Justa se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso, y elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Alejo, se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, en el procedimiento ordinario 835/18.

La misma estima la demanda que contra el citado interpone la representación de Dña. Justa, en reclamación de la cantidad de 6.342,86 euros, importe de la factura de honorarios que aporta por su intervención como Abogada en el recurso de apelación 269/2.014 seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete.

SEGUNDO

La apelante demandada, reiterando los motivos de oposición formulados, rechaza el importe recogido en la minuta adjuntada, por la existencia de un pacto sobre el importe total de los honorarios de la letrada en el procedimiento y la satisfacción del mismo.

Destaca que en el procedimiento de cuenta de abogado que la actora instó, se puso de manif‌iesto que se había pactado que los honorarios de la citada, en todo el procedimiento civil, incluyendo el posible recurso de apelación, ascenderían a 1.800 euros, más las cantidades que en su caso fueran percibidas o recuperadas del contrario, sin que conste que se haya percibido ninguna cantidad, por lo que la cantidad a cobrar por la letrada sería la de 1.800 euros, que af‌irma que ya se ha satisfecho.

Por ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se desestime la demanda, con imposición de las costas a la actora.

La apelada se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la apelante.

Señala aquélla que las partes f‌irmaron una hoja de encargo profesional, en la que se estipulaba claramente que la cantidad de 1.815 euros era el importe correspondiente a la actuación de la letrada Justa ante el Juzgado de Primera Instancia, sin hacerse mención alguna respecto a una posible continuación o actuación en la segunda Instancia.

TERCERO

Así las cosas y obligada la Sala a revisar la prueba practicada, hay que comenzar señalando que no se aporta por la letrado minutante hoja de encargo de la que se pueda extraer el precio que se f‌ijó por la defensa que asumía.

Al respecto sólo se acompaña, documento nº 1 de la demanda inicial de procedimiento monitorio del que deriva el presente, la minuta que emite por su actuación ante la Sección Segunda de esta Audiencia, en el recurso 269/14, aplicando los criterios orientadores sobre la cuantía del procedimiento, 72.000 euros.

La sentencia razona que dicha factura, por importe de 6.342,86 euros, así como el decreto dictado con fecha trece de junio de dos mil dieciséis por la Audiencia Provincial de Albacete, sec. 2ª, tasando las costas de dicho recurso, documento dos de la petición inicial de juicio monitorio, en un total de 6.342,86 euros, cantidad

reclamada en la demanda, concretan la cuantía de los honorarios devengados por la actora por su actuación en la segunda instancia.

Destaca igualmente la resolución apelada que no se discute por los litigantes el encargo profesional realizado por el demandado a la actora, para que interviniera en su defensa tanto en la parte f‌inal de la tramitación del Juicio ordinario 527/2.013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete, como en el posterior recurso de apelación, que se tramitó con el número 269/2014 ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, así como que la señora Justa cumplió dicho encargo en ambas istancias, siendo objeto de reclamación en el presente procedimiento los honorarios correspondientes al recurso de apelación.

Como se ha adelantado, la arrendataria demandada opone que se pactó un precio por todas las actuaciones de la letrada, tanto las últimas de la primera instancia, en cuyo momento se suscribió el contrato, pues inicialmente la defensa fue llevada por otro profesional, como por las correspondientes al posible recurso de apelación.

Pues bien, la única constancia documental sobre dicho pacto estaría constituida por los hechos que se consignan en el antecedente de hecho tercero y en el Fundamento de Derecho Tercero, del Decreto recaído en el previo procedimiento de cuenta de abogado, que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, resolución que se acompaña como documento nº 9 de la contestación y en la que pretende basarse la apelante.

En el mismo, tras consignar el pacto que opone el demandado, en los mismos términos que en este proceso, se señala por el Letrado de la Administración de Justicia que ante dichas manifestaciones la letrada demandante reconoce el acuerdo pero matizándolo en siguiente sentido, que se recoge literalmente: " cierto es que la cantidad reclamada supera los 1.800 euros estimados inicialmente, pero bien reconoce el cliente en el primero de los Hechos, que las partes pactaron en caso que las costas superaran la cantidad estipulada, corresponden a esta letrada las cantidades que f‌inalmente fueran cobradas o recuperadas del contrario".

Se concluye en esa resolución que se encuentran abonadas el total de las cantidades acordadas por las partes por la intervención de la actora en el procedimiento de juicio ordinario 527/13, sin perjuicio de que en caso de obtenerse o haberse obtenido cantidades del contrario como consecuencia de dicho procedimiento, le correspondería en su integridad a la letrada demandante.

La sentencia apelada tras recoger que la demandada opone la existencia de un pacto verbal entre las partes, en virtud del cual los honorarios de la actora por su intervención en defensa de aquélla en el citado procedimiento, tanto en la instancia como en la apelación, ascendían a un total de 1.800 euros, que ya han sido abonados, extremos que según la demandada se consignan en el decreto que puso f‌in al procedimiento de cuenta de abogado 822/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 en reclamación de tales honorarios, partiendo de que ese decreto no tiene efectos de cosa juzgada, concluye que mediante la única prueba practicada al efecto, la declaración de una testigo, familiar del demandado, que se af‌irma que realizó por cuenta del mismo los pagos de la citada cantidad, éste no ha acreditado la existencia de tal acuerdo, por lo que estima la demanda.

CUARTO

Para la resolución de la cuestión que se plantea en esta alzada, no es baladí referirse a la naturaleza del procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR