AAP Barcelona 120/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución120/2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188186985

Recurso de apelación 813/2020 -D

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 283/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012081320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012081320

Parte recurrente/Solicitante: SALATAR FOMENTO, SL

Procurador/a: Eva Maria Viudez Castro

Abogado/a:

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA,S.A(SAREB,S.A)

Procurador/a: Paula Bonafuente Escalada

Abogado/a: Juan Francisco Moreno Moreno

AUTO Nº 120/2021

Magistrados:

Mireia Borguñó Ventura (Presidenta) Antonio Gómez Canal Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 7 de mayo de 2021

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 283/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eva Maria Viudez Castro, en nombre y representación de SALATAR FOMENTO, SL contra Auto - 12/03/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Paula Bonafuente Escalada, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA,S.A(SAREB,S.A).

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Declarar que la entidad ejecutada no ostenta la condición de consumidora, por lo que continúese el presente procedimiento"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/05/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de SALATAR FOMENTO S.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en autos de ejecución hipotecaria nº 283/2018, seguidos a instancia de SAREB S.A. contra la recurrente.

Con anterioridad a la admisión de la demanda ejecutiva, el Juez de of‌icio y al amparo del art. 552 LEC dio traslado a las partes personadas sobre la posible abusividad de las cláusulas del contrato. La parte ejecutante se pronunció en el sentido de que todas las cláusulas del préstamo hipotecario eran válidas. La parte ejecutada, por el contrario, alegó la nulidad de las cláusulas relativas al interés remuneratorio en cuanto establece un interés mínimo y un máximo (cláusula suelo-techo), al vencimiento anticipado, al interés moratorio, la de comisiones y la de gastos, y todo ello al amparo de lo dispuesto en la LCGC y el principio de buena fe y equilibrio entre las prestaciones de las partes contratantes.

Tras ello, se dictó Auto en el que se declaraba que la parte deudora no ostentaba la condición de consumidora, por lo que no procedía examinar la posible abusividad o nulidad de las referidas cláusulas.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada que recurre en apelación reiterando los motivos alegados y destacando la procedencia del control de abusividad al amparo de la LCGC. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como hemos dicho en nuestra resolución dictada en el Rollo de apelación nº 222/2017 (ponente Sr. Antonio Gómez Canal), la resolución recurrida no es susceptible de ser apelada por la parte ejecutada por cuanto:

"1º.- No se dicta en el seno del incidente de oposición previsto en el art. 695 LECivil, entablado por tanto tras el despacho de ejecución. En este caso si el Juzgado hubiera estimado uno de los motivos de oposición esgrimidos por los ejecutados en el escrito inicial del incidente -p.ej. la abusividad de la cláusula del vencimiento anticipado ( art. 695.1.4ª LECivil )-, sin entrar a resolver el...

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