STSJ Comunidad de Madrid 276/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2021
Fecha07 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0001787

Procedimiento Ordinario 79/2019

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA nº 276

Ilma. Sra. Presidenta :

Dña. Cristina Cadenas Cortina

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mª. Elisa Gómez Álvarez

D. José Ramón Jiménez Cabezón

D. Luis Fernández Antelo

En la villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 79/2019, promovido por el Letrado de la Comunidad Autónoma actuando en nombre y representación de la GENERALITAT DE CATALUÑA, contra el Acuerdo de 27 de julio de 2018, del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones intersectoriales para los años 2018 y 2019 en el ámbito de prevención de riesgos laborales. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, a la vez que interesaba que por el órgano competente se territorializara las partidas presupuestarias para gestionarlas por los órganos autonómicos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que exponía los fundamentos de derecho que estimó pertinentes e interesaba la inadmisibilidad de la segunda pretensión de la actora por desviación procesal y subsidiariamente solicitó que se desestimara dicha pretensión, al igual que el resto del recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y manifestado por la recurrente que se trata de una cuestión jurídica, por lo que no se precisaba el recibimiento del pleito a prueba, tras lo cual se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes presentando ambos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de abril de 2021, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dña. María Elisa Gómez Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente Litis, la Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Subsecretaría) de 27 de noviembre de 2018 por la que se desestima requerimiento previo del artº 44 LJCA, presentado por la actora instando la revocación del Acuerdo de 27 de julio de 2018, del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones intersectoriales para los años 2018 y 2019, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, publicada en el BOE de 18 de agosto de 2018.

Alega la recurrente en su fundamentada y extensa demanda que las acciones relativas a la prevención de riesgos laborales, las bases reguladoras contradicen el reparto de competencias constitucionalmente establecido y la Disposición Adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al prever la gestión centralizada de las ayudas, olvidando que la gestión corresponde a la Generalitat de Catalunya. Añade, que las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial Civil de Madrid y el TSJ de Madrid ponen de manif‌iesto la ilegalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de las acciones trasversales que obvian la competencia de ejecución de dicha Comunidad Autónoma. Señala, que la convocatoria de subvenciones tiene por bases reguladoras las aprobadas mediante resolución de la Secretaria de Estado de S. Social de 29 de mayo de 2017, las cuales, fueron impugnadas por la actora y han sido anuladas por sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2019, por lo que la anulación de las bases comporta la de sus actos de aplicación, como es la convocatoria de subvenciones aquí impugnada. Invoca sentencias del Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso-administrativo y de la Audiencia Nacional que conocieron de la impugnación por la Comunidad Autónoma del País Vasco, estimándose el recurso por el Juzgado y conf‌irmándose la sentencia por la Sala, en las cuales, se reconocía que no se respetaba el régimen competencial de las gestión de los recursos territorializados, al tener el País Vasco competencia ejecutiva en la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Posteriormente, en el año 2010 se formuló demanda de juicio ordinario contra la Fundación interesando la condena al pago de una cantidad correspondiente a la asignación de recursos del año 2008, correspondiéndole al Juzgado Nº 40 de Madrid, el cual, dictó sentencia condenando a la demandada al pago de 970.422,70 €. Lo mismo sucedió en el año 2011, que el País Vasco interpuso recurso contencioso-administrativo contra las convocatorias, dictándose sentencia estimatoria por el Juzgado Central nº 10. Por último, el T.S.J.M, Sección 6, en fecha 30 de junio de 2016, dictó sentencia estimatoria en el recurso interpuesto contra la convocatoria de la Fundación de asignación de recursos para acciones indirectas territoriales del año 2011, y declaró que la resolución no era conforme a Derecho por considerar que correspondía al Consejo de Relaciones Laborales la competencia para gestionar los fondos territorializados para Cataluña. Igualmente, en el año 2014 y 2015 la Generalitat impugnó las convocatorias de asignación de recursos, anulándose las disposiciones por esta Sección 6, por lo que af‌irma que todas las sentencias recaídas hasta la fecha han sido favorables a la Comunidad Autónoma. Invoca la nulidad de la resolución impugnada en el presente recurso, por no adecuarse a la distribución de

competencias en materia laboral, en la que se enmarcan las subvenciones e invoca la Disposición Adicional Tercera de la Ley 31/1995, añadiendo que ninguna de las actuaciones se enmarca en la materia de Seguridad Social, sino que van dirigidas a la prevención de riesgos laborales, respecto a la cual la Generalitat ostenta competencia ejecutiva. También señala que ha sido declarada la nulidad de los estatutos de 2014 y 2015, por sentencias respectivas. Indica, que la supraterritorialidad no justif‌ica la centralización, ya que el legislador estatal está obligado a respetar el ejercicio de su poder de gasto sin invadir competencias ajenas e invoca sentencias del T.C y concluye solicitando la nulidad del Acuerdo impugnado y que por órgano competente de la AGE se realicen las actuaciones necesarias para la territorialización de las correspondientes partidas presupuestarias para que los órganos autonómicos puedan gestionar las subvenciones previstas en la D.A Quinta de la Ley 31/1995.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y manif‌iesta que los argumentos en los que se funda la demanda para impugnar la resolución recurrida son la aplicación al supuesto de autos de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 31/1995 y la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de S. Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones. Añade que no se ignora por la Administración Estatal la sentencia de la A.N en que se apoya la demanda, si bien su alcance no tiene la extensión propugnada por la recurrente y alega, que si bien, el fallo le atribuye competencias de ejecución a la Generalitat de las subvenciones, la declaración de nulidad se restringe al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Señala, que si bien el objeto de dicha sentencia de la A.N lo constituyó tanto la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social como el Acuerdo del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones trasversales para el año 2017, la citada sentencia determina que la invalidez no implica la de aquellas resoluciones posteriores que ya han agotado sus efectos por referirse a un ejercicio económico cerrado, por lo que los efectos de dicha sentencia no pueden extenderse a las resoluciones derivadas del Acuerdo de 27 de julio de 2018 que ya han agotado sus efectos, por referirse a ejercicios económicos cerrados. Señala, que la segunda pretensión introducida en el escrito de demanda, para que por órgano competente se territorialicen las correspondientes partidas presupuestarias para que órganos autonómicos gestionen las subvenciones, excede con creces el objeto del Acuerdo impugnado y se extralimita del objeto del recurso, por lo que debe ser inadmitida por desviación procesal en aplicación del artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional y subsidiariamente desestimada, como así se ha hecho por la Audiencia Nacional o este Tribunal Superior de Justicia. Aduce, que la recurrente entiende que la Disposición Adicional 5ª de la Ley 31/1995 tiene naturaleza imperativa, siendo discutible que tenga tal carácter, pues las normas deben ser interpretadas de acuerdo con el artículo 3.1 del C.c. y señala que la norma establece que si la Fundación elige asignar...

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