STSJ Murcia 193/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2021
Fecha07 Mayo 2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00193/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2019 0002667

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000017 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Tarsila

Representación D./Dª. JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACION núm. 17/2021

SENTENCIA núm. 193/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. Leonor Alonso Díaz- Marta

Dña. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez- Crespo Payá

D. Indalecio Cassinello Gómez- Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Dña. Pilar Rubio Berna

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 193/21

En Murcia, a siete de mayo de dos mil veintiuno

En el rollo de apelación nº 17/2021 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 162/2020, de 22 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 377/2020, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que f‌iguran como parte apelante Dña. Tarsila, representada por el Procurador

D. José Diego Castillo Gómez y dirigida por el Letrado D. Alfonso Hernández Quereda, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el/la Letrado/a de su Servicio Jurídico, sobre función pública; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.María Consuelo Uris Lloret, quien expresa la opinión mayoritaria de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a las partes apeladas para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.

Se señaló para la votación y fallo el día 23 de abril de 2021, en que la Presidencia de la Sala dictó providencia acordando, en uso de las facultades que le otorga el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a la trascendencia de la cuestión debatida en este proceso, someter su conocimiento al Pleno de la Sala, señalándose a tal efecto el día 30 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso por Dña. Tarsila contra resolución del Teniente de Alcalde y Delegado de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica del Ayuntamiento de Murcia de 25 de junio de 2019, por la que se desestima la reclamación formulada por la recurrente -conjuntamente con otras personas- en fecha 31 de mayo de 2019. Los interesados, funcionarios/as interinos/as, a excepción de una de ellas, personal laboral, solicitaron lo siguiente:

"1º) Que por aplicación de la Directiva 1999/70/CE, se proceda al Nombramiento de Funcionarios de carrera de ... Dña. Tarsila ..., actualmente funcionarios interinos de este Ayuntamiento.

(...)

  1. ) Que con carácter subsidiario, y para el caso de que no sean nombrados con el mismo nombre de funcionarios de carrera ... Doña Tarsila ... sean nombrados con otro nombre pero siempre equiparables a los funcionarios de carrera, con la misma f‌ijeza y las mismas e idénticas condiciones que aquellos.

    (...)

  2. ) Finalmente, y solamente para el supuesto de ser rechazadas las dos anteriores peticiones referidas a los nombramientos reclamados, se les considere a todos (tanto los funcionarios interinos como el personal laboral), como propietarios de la plaza que actualmente ocupan en el Ayuntamiento.

    En cualquier caso, se solicita una indemnización por daños morales por el abuso en la relación temporal sucesiva y, que, a la fecha de hoy todavía continúan produciéndose".

    Mediante otrosí solicitaban, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la oferta de empleo público de 2015 hasta tanto se solventara la reclamación, y, subsidiariamente, que se excluyeran de dicho procedimiento las plazas convocadas y vinculadas a los puestos de trabajo del personal reclamante.

    La demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la citada resolución junto con otras dos personas, si bien en el procedimiento abreviado nº 337/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia se dictó auto en fecha 9 de octubre de 2019 requiriendo a los demandantes para que formularan los recursos por separado.

    En el que nos ocupa, la actora aportó, entre otros documentos, resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 7 de julio de 2004, por la que se acordó nombrarla como funcionaria interina para el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, adscrita a la Sección de Licencias de Edif‌icación. En el mismo acto se acordaba que el nombramiento de la recurrente y de otras personas surtiría efectos desde el día 28 de julio de 2004, "cesando los antedichos cuando las plazas se provean por funcionarios de carrera por el procedimiento legal correspondiente, y por las demás causas establecidas legalmente".

    Consta que la recurrente continúa desempeñando dicho puesto en el mismo régimen, al menos así era en la fecha de interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada expone en su fundamento de derecho segundo lo alegado en la demanda y en la contestación:

>.

TERCERO

Centradas así las cuestiones debatidas, la sentencia examina, en primer lugar, si es de aplicación a la actora la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE relativa a ella, y llega a una conclusión negativa, en atención a los siguientes razonamientos:

"1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

  1. razones objetivas que justif‌iquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

  2. la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

  3. el número de renovaciones detales contratos o relaciones laborales.

    1. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

  4. se considerarán "sucesivos";

  5. se considerarán celebrados por tiempo indef‌inido".

    La cláusula tiene por objeto alcanzar uno de los objetivos perseguidos por el Acuerdo marco, en concreto, imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciendo un cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados.

    A tal efecto, la cláusula impone a los Estados miembros, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la adopción efectiva y vinculante de una o varias de las medidas que enumera cuando su Derecho interno no contemple medidas legales equivalentes. Las tres medidas enumeradas en el apartado 1, letras a) a c), de dicha cláusula se ref‌ieren, respectivamente, a las razones objetivas que justif‌iquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales, a la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada y al número de sus renovaciones, ( STJUE de 14- 9-2016, C-16/15).

    La cláusula es aplicable con independencia del régimen contractual-laboral o administrativo-funcionarial del empleado temporal, pues se trata, en todo caso, de personal vinculado a un empleador con un contrato o una relación de trabajo de carácter temporal o de duración determinada. En concreto, alcanza a los trabajadores temporales de la Administración o del sector público, ( STJCE de 4-7-2006, C-212/04 y STJCE de 7-9-2006, C-53/04).

    Ahora bien, la Directiva se limita a intentar evitar tan sólo el abuso o fraude constituido por su utilización sucesiva o encadenada en relación con un mismo trabajador, con la f‌inalidad de evitar la precarización de los trabajadores asalariados ( STJCE de 4-7-2006, C-212/04). No se aplica, por tanto, a los trabajadores que han celebrado un primer o único contrato de trabajo de duración determinada, ni siquiera cuando se utiliza para cubrir necesidades permanentes ( STJCE de 23-4-2009, C-378/07, y STJUE 3-7-2014, C-363 y 407/2013).

    Así lo dice también, de modo expreso, la STJUE de 22-1-2020, C-177/2018, cuando af‌irma:

    "70 A este respecto, según reiterada jurisprudencia, la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco solo se aplica en el supuesto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada ( sentencias de 22 de noviembre de 2005, Mangold, C-144/04, EU:C:2005:709, apartados 41 y 42, y de 26 de enero de 2012, Kücük, C-586/10, EU:C:2012:39, apartado 45, y auto de 12 de junio de 2019, Aragón Carrasco y otros, C-367/18,...

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