SAP Madrid 238/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución238/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.013.00.1-2015/0001593

Procedimiento Abreviado 982/2020

Delito: Abuso sexual a menores de 16 años

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 204/2015

Contra : D./Dña. Arsenio

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO

Letrado D./Dña. JUAN MANUEL MEDINA ANDRES

SENTENCIA Nº 238/2021

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dª M ª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

Dª INMACULADA LÓPEZ CANDELA

En Madrid, a 6 de mayo de 2021

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 982/2020, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION000, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, 172/2015 por un delito de abuso sexual, contra el acusado Arsenio, con DNI n.º NUM000, nacido en DIRECCION001 (Madrid), el día NUM001 de 1945, hijo de Edmundo y de Leocadia, en prisión provisional por esta causa, desde el día 21 de febrero de 2015, acordada por auto del Juzgado de Instrucción n º 3 de DIRECCION000, y en situación de libertad provisional por esta causa, acordada por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, por auto de fecha 27 de julio de 2015, que sustituyo la prisión por la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Magdalena, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA DEL ARCO HERRERO, y defendido por el Letrado D.JUAN MANUEL

MEDINA ALNDRES, y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular, Dª Milagrosa

, madre de la menor en la fecha de los hechos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO y asistida de la Letrada Dª CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y la Acusación Particular ejercida por D. Ildefonso, padre de la menor, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GUADALIX HIDALGO, asistido del Letrado D. JACOBO CENDRA LÓPEZ, teniendo lugar el juicio el día 27 de abril y 5 de mayo de 2021.

Ha sido ponente la Magistrada Dª M. ª de la Almudena Álvarez Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calif‌ico los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 a) y d) del Código Penal en la redacción de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con el artículo 28 del mismo texto legal, de los que considera responsable en concepto de autor el acusado Arsenio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo solicito se le imponga la pena de prohibición de aproximación a la menor, a su persona, domicilio o centro escolar (aunque no se encuentre en ellos) o cualquier lugar frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, por un periodo de 15 años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años, a tenor del 57 del Código Penal.

Solicitando a tenor de lo dispuesto en el art. 192 y 106 1, e), f) y j) se le impusiera la pena de libertad vigilada, a f‌in de que el acusado se someta a programas formativos de educación sexual.

El Ministerio Fiscal, solicito en concepto de daño moral, que el acusado indemnizara a Magdalena en la suma de 6.000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., y el pago de las costas.

La Acusación Particular ejercida por la madre de la perjudicada, Dª Milagrosa, calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexual a menor de 16 años del art. 183.1 y 4) del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del art. 22.6 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor el acusado .

Interesando que se imponga al acusado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el art. 123 del Código Penal, así como la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros de la víctima, a su domicilio, centro escolar (aunque no se encuentre en ellos) y cualquier otro lugar frecuentado por ella, por un periodo de 15 años, y prohibición de comunicarse por cualquier medio durante igual periodo. Y como responsabilidad civil, en concepto de daño moral el acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular ejercida por el padre de D ª Magdalena, D. Ildefonso, calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los párrafos 1 y 4 a) del art. 183 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, todo ello en aplicación de la versión vigente en el momento de los hechos (17 de enero de 2013 a 30 de junio de 2015), concurriendo la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del art. 22.6 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor el acusado. Interesando se le impusiera al acusado la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 57.1 del Código Penal, intereso se le impusiera la pena de prohibición de aproximarse a la perjudicada, a su domicilio y a cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante un tiempo de cinco años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, tal y como establece el mismo artículo 57.1 y de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal, la Acusación Particular, entiende que procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada consistente en al menos, las letras i) y j) del artículo 106.1 del mismo cuerpo legal durante tres años a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta, en base a lo dispuesto en el párrafo 2º de este último artículo. Interesa la imposición de las costas al acusado, en virtud de los artículos 123 y 124 del Código Penal, y solicito que el acusado, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 109 y siguientes del Código Penal, indemnizar a Magdalena, en la persona de sus representantes legales, en su caso, en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales ocasionados derivados de su conducta.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, Arsenio, en igual trámite, mostró su disconformidad con las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares e intereso la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

Que Arsenio, con DNI n.º NUM000, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en fechas anteriores al mes de febrero de 2015, vivía con su esposa Dª Constanza y sus hijos Cristina y Carlos Francisco, en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM002, de la localidad de DIRECCION000, domicilió al que acudía su hijo Augusto los f‌ines de semanas, residiendo el resto de los días de la semana en el Centro DIRECCION002 de DIRECCION001, de la Orden DIRECCION003, debido a la minusvalía del 65 % que padece.

En fechas no determinadas pero anteriores al mes de febrero de 2015, Magdalena, nacida el día NUM003 de 2002, quien sufre una discapacidad psíquica del 33%, residía con su madre Dª Milagrosa, y dos hermanos de esta, tíos de Magdalena, Fulgencio con una discapacidad del 75 % y Oscar con una discapacidad del 73%, en domicilio de la abuela y madre respectivamente de los moradores de la vivienda, Dª Agueda, sita en la CALLE000 número NUM004 de la localidad de DIRECCION000 .

Magdalena, en la fecha de los hechos menor de edad, subía con frecuencia, al domicilio de Arsenio, entre semana y los f‌ines de semana, acompañada por su madre, o por su abuela para reunirse con toda la familia.

En el mencionado domicilio el acusado, cuando se quedó a solas con Magdalena y, con ánimo de satisfacer sus impulsos libidinosos, procedió a bajarle la ropa interior, y a tumbarla en el sofá, colocando su miembro viril en las nalgas y en la vagina de la niña, aprovechándose de su incapacidad y de su relación familiar, al ser su tío abuelo.

Consta en las actuaciones que D. Arsenio, consignó en la cuenta de Consignaciones la suma de 5.500,22 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 a) y d) del Código Penal, en la redacción del Código Penal, conforme a la Ley Orgánica 5/2010, que sanciona al que realizare actos de carácter sexual con un menor de trece años (dieciséis años, en el redacción del precepto en el vigente Código Penal) será castigado como responsable de abuso sexual de un menor con la pena de prisión de dos años a seis años.

Respecto de los elementos integrantes del tipo de abusos sexuales del artículo 183.CP son:

  1. - Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con signif‌icante sexual.

  2. - Que ese elemento objetivo o contacto corporal puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste ejecute sobre el cuerpo de aquel, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de consentir libremente.

  3. - Elemento subjetivo que se...

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