SAP Albacete 160/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución160/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00160/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0001282

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000145 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000103 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Teodulfo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN LOZANO PASTOR

Abogado/a: D/Dª ALBERTO RODRIGUEZ ROZALEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª.MARÍA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En ALBACETE, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 103/20 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre conducción sin licencia, siendo apelante en esta instancia Teodulfo, representado por el/a Procurador/a D/ª. Maria Del Carmen Lozano Pastor; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª MARÍA OTILIA MARTINEZ PALACIOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente se dictó Sentencia por el Juzgado delo Penal nº 3 de Albacete, cuya Parte dispositiva dice: " FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodulfo como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de mutirreincidencia del art. 22.8 y 66.5 del

C.P, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado se interpuso Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia, dado traslado a las partes personadas y al Mº Fiscal, quién impugnó dicho recurso.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y que son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 11:12 horas del día 9 de marzo de 2020 el acusado Teodulfo, con DNI nº NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Cp en las siguientes causas:- Sentencia f‌irme de 13/03/2019, a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento ( Ejecutoria 153/19 del Juzgado de lo Penal de lo Penal nº 5 de Alicante ); - Sentencia f‌irme 1/06/2019, a la pena de 50 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento ( Ejecutoria 380/19 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante ); - Sentencia f‌irme de 8/01/2020 a la pena de 90 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento ( Ejecutoria 51/20 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante ),- Sentencia f‌irme de 16/01/2020 en Diligencias Urgentes 58/20 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, a la pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pendiente de cumplimiento y por Sentencia f‌irme de 25/02/2020 en Diligencias Urgentes 2242/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, a la pena de 12 meses y un día de multa, pendiente de cumplimiento; conducía el vehículo Audi A-6, matrícula ....-PNR por el Km 110 de la autovía A- 31, pese a carecer de permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotor, al no haberlo obtenido nunca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en este procedimiento en base a los argumentos que, expuestos en síntesis, son los siguientes:

La imposición de la pena de prisión no se ha motivado suf‌icientemente, existiendo otras medidas menos gravosas. En las anteriores sentencias ha sido condenado a la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad, por lo que no procedería una nueva condena con esa pena, pero, entre la misma y la pena de prisión, existe una intermedia cual es la de multa, que, además, lleva aparejada responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. El código penal no establece ningún límite a la hora de establecer la pena a imponer, por lo que no hay obstáculo legal para imponerle la pena de multa menos gravosa que la prisión.

También se cuestiona la aplicación de la multireincidencia, que tampoco se ha motivado, y siendo potestativo su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.5 del C.P., exige una especial motivación. Y en lo que respecta a su apreciación, hay que valorar la gravedad del delito cometido.

SEGUNDO

Queda circunscrito el objeto del recurso a la imposición de la pena, que el recurrente considera inadecuada a los hechos, debiendo imponerse la de multa, sin que la juzgadora lo haya motivado, al igual que la multireincidencia.

Empezando por la falta de motivación, como ha declarado la jurisprudencia, uno de los supuestos en los que se precisa una especial fundamentación de la pena que se impone se corresponde justamente con aquéllos supuestos en los que la norma ofrece al Juez varias penas alternativas ( SSTS 26-9-2006 o 15-3-2000).

Con carácter general, el artículo 72 obliga a los jueces y tribunales a razonar el grado y la extensión de la pena impuesta, como una manifestación más del deber de motivar contenido en el artículo 120 de la C.E. con repercusión en el propio derecho a un juicio justo con todas las garantías, artículo 24 C.E.

El Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente la especial relevancia de la motivación de la individualización de la pena, sirva a título de ejemplo lo...

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