SAP Madrid 239/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2021
Fecha06 Mayo 2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0078403

Procedimiento sumario ordinario 614/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1159/2019

SENTENCIA Nº 239/21

ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN VIGESIMOTERCERA

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente)

D. ENRIQUE BERGES DE RAMÓN

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

En Madrid a 6 de mayo de 2.021

VISTO el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento SUMARIO 614/2020 seguido por delito de AGRESION SEXUAL Y LESIONES, en el que es acusado Florentino con DNI NUM000, mayor de edad nacido el NUM001 .1983 en Madrid y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin domicilio conocido, representado por la Procuradora Dª. María Soledad Valles Rodríguez y defendido por el Abogado D. Antonio Serrano Marcos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª. Virna Alonso Fernández.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. José Sierra Fernández, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento deriva del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid (Sumario ordinario 1159/2019), por delito de agresiones sexuales y lesiones que fue declarado

concluso por auto del Juzgado de 19 de junio de 2020 y remitido a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid según lo acordado en diligencia de ordenación de 29 de junio de 2020.

SEGUNDO

Recibido el mismo en fecha 1 de julio de 2020 y formado el oportuno rollo de sala se designó ponente, dándose a las actuaciones el debido trámite, dictando la Sala auto de 9 de septiembre de 2020 conf‌irmando el auto de conclusión del sumario y acordándose la apertura del juicio oral por auto de 9 de septiembre de 2020 respecto contra el procesado D. Florentino .

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuló escrito de acusación contra D. Florentino, entendiendo que los hechos objeto de las actuaciones constituyen: A) un delito de agresión sexual (violación) de los art. 179 y 180,5' del CP; B) un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, de los que el procesado respondería en concepto de autor ( art. 28 CP), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesando imponer al acusado por el delito A) la pena de 13 años de prisión con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y de conformidad con el art. 57 del CP la prohibición de aproximarse a Sara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de 15 años. Y conforme al art 192.1 del CP la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, quedando sujeto a control judicial del cumplimiento de las medidas previstas de conformidad con lo dispuesto en el art 106 del CP, que se concretarán de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2° del n° 2 de este artículo. Por el delito B) la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la RPS del art. 53 en caso de impago. Así como el pago de las costas. El Ministerio Fiscal igualmente interesó que el acusado indemnizara a Sara en la cantidad de 350 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 50.000 mil euros por el perjuicio moral causado. En su escrito el Ministerio Fiscal propuso la prueba que entendió pertinente

La DEFENSA despachando el trámite previsto en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo escrito de defensa, así como de proposición de pruebas mostrando su disconformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal entendiendo que al acusado no se le puede imputar ningún ilícito penal negando su autoría y responsabilidad penal, interesando la libre absolución del acusado.

CUARTO

Admitida la prueba propuesta por las partes mediante auto de la Sala de 27 de enero de 2021, por diligencia ordenación de 15 de febrero de 2021 se acordó la celebración del juicio oral los días 23 y 26 de abril de 2021 a las 10:00 horas de su mañana, fechas en que se celebró el juicio con el resultado que consta en la grabación.

QUINTO

Iniciado el juicio celebrado el acusado D. Florentino reconoció los hechos objeto de acusación, siendo practicada la prueba testif‌ical y documental y pericial.

En fase de conclusiones :

El MINISTERIO FISCAL elevó a def‌initivas sus conclusiones, con la siguiente modif‌icación :

En la conclusión QUINTA, interesando que procede imponer al acusado por el delito A) la pena de 12 años de prisión con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y de conformidad con el art. 57 del CP la prohibición de aproximarse a Sara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de 15 años. Y conforme al art 192.1 del CP la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, quedando sujeto a control judicial del cumplimiento de las medidas previstas de conformidad con lo dispuesto en el art 106 del CP, que se concretarán de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2° del n° 2 de este artículo.

La DEFENSA considerando la admisión de los hechos por el acusado, modif‌icó sus conclusiones en relación a las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal estimando que se deberían apreciar: 1.- la circunstancia atenuante de confesión tardía del art. 21.4 en relación con el art. 21.7 del CP y art. 66.1 del CP.

2.- La eximente incompleta de drogadicción conforme al art. 20.2 del CP en relación con el art. 68 del CP, o en su caso del articulo 21.2 en relación con el art.66.1 del CP. 3.- En su caso la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal. Todo ello con las consecuencias penológicas correspondientes.

Posteriormente tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular informaron por su orden y el acusado ejerció su derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que el acusado Florentino, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1983, con DNI n° NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, e Sara, la noche del 24 de mayo de 2019, entablaron una conversación mientras iban en el metro de Madrid. El acusado se ofreció a ayudar a Sara dado que esta no tenía donde dormir ésa noche.

Una vez salieron del metro, se dirigieron sobre las 3 horas al establecimiento ODONELL 24HORAS sito en la calle Odonell n° 42 de Madrid donde compraron unas cervezas. Juntos, se dirigieron al parque Roma sito entre las calles Silvio y Marqués de Lozoya; lugar donde el acusado dormía habitualmente en una tienda de campaña. Una vez allí, el acusado cogió una manta de la tienda de campaña y se dirigieron a una zona algo más apartada en el mismo parque, donde el acusado puso la manta en el suelo. Ambos se sentaron y comenzaron a hablar mientras bebían las cervezas que habían comprado.

En un momento dado, el acusado Florentino adoptando una actitud agresiva, trató de tumbar a Sara empujándola mientras le decía "o te follo o te mato", lo que Sara trató de impedir, empujándole, pese a ello el acusado logró quitarle los pantalones y romper la ropa interior que esta llevaba. Sara, usando la fuerza de que era capaz, trató de quitárselo de encima sin conseguirlo, sufriendo golpes en el forcejeo que se produjo entre ellos.

El acusado Florentino exigió a Sara que le chupase el pene, negándose ella en un primer momento, sí bien f‌inalmente accedió.

A continuación, el acusado Florentino le dijo que debía ponerse a cuatro patas, si bien dada la negativa de Sara y la resistencia que oponía, cogió una cuerda y la puso alrededor del cuello de esta, dejándola sin respiración de forma que pudo penetrarla vaginalmente.

Luego le dijo "ahora por detrás", tratando Sara de golpearle para zafarse de él, por lo que el acusado volvió a colocarle la cuerda en el cuello apretando hasta dejarla inconsciente, momento que aprovechó para penetrarla analmente.

Tras ello, y una vez hubo recuperado Sara la consciencia, el acusado le dijo que debía chuparle el pene, lo cual ella trató de hacerlo llegando a vomitar en varias ocasiones. El acusado Florentino eyaculó en la cara de Sara .

Después de los referidos hechos y dado el temor que sentía Sara, esta le propuso al acusado, tras tratar de mantener una conversación normal, ir a comprar más tabaco y cerveza a la tienda, de forma que ambos acudieron sobre las 5 horas al mismo establecimiento ODONELL 24 HORAS sito en la calle Odonell n° 42 de Madrid. Una vez allí, el acusado permaneció en el exterior, e Sara entró en el establecimiento, y tras coger una cerveza de la nevera se dirigió al empleado, Fermín y le dijo "por favor, ayúdame, llama a la policía, este hombre no me deja en paz".

La policía se personó momentos después procediendo a la detención del acusado.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día de su detención el 24 de mayo de 2019 habiéndose acordado la prisión provisional mediante auto de 26 de mayo de 2019.

Como consecuencia de estos hechos, Sara sufrió lesiones genitales consistentes en pequeña escoriación en el pliegue anal y pequeña herida por dehiscencia en la orquilla vulvar, y lesiones...

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