AAP Valladolid 260/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución260/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00260/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A48

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0011382

RT APELACION AUTOS 0000304 /2021

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001157 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Desiderio

Procurador/a: D/Dª ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRA PIZARRO NOGUES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 260/2021.

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ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

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En VALLADOLID, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Valladolid, en las Diligencias Previas 1157/2020 se dictó con fecha 12 de marzo de 2021 auto de continuación de las Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Desiderio, por el posible delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Sra. Cuesta de Diego en representación de Desiderio, desestimándose el recurso de reforma en auto de 25 de marzo de 2021, presentándose dentro del plazo concedido al efecto por la Procuradora Sra. Cuesta de Diego -en la representación citada- y por el Ministerio Fiscal, escritos de alegaciones para la apelación y, transcurrido el plazo del artículo 766.3 de la LECrim, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación planteado.

Ha sido designada ponente Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Desiderio interpone recurso de apelación contra el auto de 25 de marzo de 2021 que desestima el recurso de reforma que presentó contra el auto de transformación de 12 de marzo de 2021 en el que el Juzgado de Instrucción número Tres acordaba la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Desiderio, por el posible delito de robo con fuerza en las cosas, solicitando la revocación de la indicada resolución ya que estima que lo procedente hubiera sido mandar convocar al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, a f‌in de que manif‌iesten si se formula escrito de acusación con la conformidad del acusado y en caso af‌irmativo, incoar diligencias urgentes y ordenar la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 de la LECrim, ya que el investigado asistido de su Letrada reconoció los hechos a presencia judicial y éstos son constitutivos de delito castigado con pena que se encuentra dentro de los márgenes establecidos en el artículo 801 de la Ley Adjetiva, mientras que el Ministerio Fiscal considera correcta la resolución dictada por la instructora ya que, a su juicio, la pena para el delito investigado se encuentra fuera del ámbito del artículo 801 de la LECrim.

La instructora ha dictado el auto al que se ref‌iere el artículo 779.1. 4ª de la LECrim mientras que el recurrente estima que lo procedente es la aplicación de la regla quinta del mismo precepto.

No es controvertido que los hechos investigados pueden ser constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura, para el que el Código Penal en su artículo 241.1. en su párrafo segundo establece una pena de uno a cinco años de prisión. No lo es tampoco que, en cuanto al grado de desarrollo del delito, éste lo sería en tentativa, lo que, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Texto Sustantivo lleva a la disminución de la pena en uno o dos grados, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado [de hecho, consta en el Acontecimiento 71 el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que calif‌ica el delito concretándolo en cuanto a su desarrollo en el grado de tentativa, e interesando la imposición de una pena de diez meses y quince días de prisión].

Desiderio prestó declaración con asistencia letrada ante la Juez de Instrucción que consta grabada en la causa y, en la misma, reconoció que fracturó el cristal del establecimiento con una piedra y entró a su interior, y tras indicar que había bebido una gran cantidad de alcohol, señaló que entró "por entrar, para robar o...

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