SAP Murcia 485/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 485/2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00485/2021
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30019 41 1 2004 0100008
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA
Procedimiento de origen: QUI QUIEBRA 0000781 /2003
Recurrente: Candido
Procurador: BLASA LUCAS GUARDIOLA
Abogado: ANDRES SANTIAGO ARNALDOS CASCALES
Recurrido: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LUIS MEDINA RAEL S.L.
Procurador: MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN
Abogado: JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 485
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil veintiuno
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal dimanante de la quiebra 781/2003 que se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia l nº 1 de Cieza entre las partes, como demandante y ahora apelante, Candido representado por el/la procurador/a Sr/a Lucas Guardiola y asistidos del letrado/a Sr/a Arnaldos Cascales y de otra, como demandada y ahora apelada la SINDICATURA DE LA QUIEBRA de HORMIGONES TIERRAS Y PROYECTOS SL .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de octubre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Candido, frente a la Sindicatura de la Quiebra, y en consecuencia absuelvo a la demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. "
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandante interesando la revocación de la condena en costas. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 199/2020 y se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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El presente procedimiento principia por demanda de Candido en el que interesa la modificación de la lista de acreedores elaborada por la Sindicatura de la Quiebra y que el crédito reconocido como ordinario, derivado de unos servicios de asistencia jurídica a la quebrada, se califique como crédito contra la masa al amparo del art. 1.230 LEC 1.881 o art. 84.2.3 LC, y subsidiariamente como singularmente privilegiado, en virtud del artículo 913.1 c) del Código de Comercio de 1.885 o privilegiado general, en virtud del artículo 91.3ª LC
La sentencia desestima la demanda con imposición de las costas. Tras afirmar que no es objeto de controversia que el actor prestara servicios en el procedimiento contencioso administrativo nº 543/2001 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por encargo de Hormigones, Tierras y Proyectos S.L, que se inició en 2.001 y que concluyó mediante sentencia de 28 de julio de 2.004, tras la declaración de la quiebra por auto de 8 de enero de 2004, desestima, en lo que aquí interesa, la calificación de crédito contra la masa con apoyo en la STS de 30 de junio de 2017 ya que, a efectos concursales, las fechas determinantes son las de la realización de los efectivos trabajos que se minutan, y en este caso son anteriores a la declaración de la quiebra, aunque la sentencia que resolvió el recurso de apelación se dictara después de la declaración del concurso
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Disconforme con la imposición de costas, apela el actor por infracción del art 394LEC, al concurrir serias dudas de derecho en el momento de formulación de la demanda
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A ellos se opone la Sindicatura de la Quiebra que, además de oponerse en el fondo, invoca la inadmisibilidad del recurso de apelación, con arreglo al art 197.4LC
La inadmisibilidad del recurso de apelación por directo
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La apelada alegan que el recurso de apelación no debía haberse admitido a trámite, al tratarse de un recurso contra una sentencia dictadas en un incidente concursal promovido antes de la fase de convenio, que no prevé recurso de apelación directo, sin que conste la formulación de protesta.
Preceptúa el art 197.4 LC (ahora 547TRLC), aplicable a los procedimientos de quiebra en tramitación ( DT Primera LC) que en ese caso no cabe recurso, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre y cuando se hubiera formulado la preceptiva protesta en el plazo de cinco días, que aquí no se ha cumplido
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Es cierto que la tramitación del recurso de apelación directo en un solo efecto seguida por el Juzgado no es correcta. Debía haberse formulado protesta en el plazo de 5 días para reproducir la cuestión las partes en la apelación más próxima
Ahora bien, no podemos obviar la errónea indicación contenida en la sentencia, que señala que el recurso era el de apelación en el plazo de 20 días.
El que la parte actora haya seguido esa errónea indicación no le puede perjudicar, según la doctrina jurisprudencial emanada de la STC 241/2006 dictada por el Pleno para unificar la respuesta sobre la materia. No puede considerarse indebidamente formulado el recurso si el recurrente es inducido a su utilización por una errónea indicación acerca de cuál era el recurso o remedio procedente consignada en la instrucción de recursos a que se refiere el citado art. 284.4 LOPJ,...
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