SAP Salamanca 312/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 312/2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00312/2021
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2020 0000572
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000801 /2020
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2020
Recurrente: MUTUA GENERAL DE SEGUROS
Procurador: MARIA PILAR BRUFAU REDONDO
Abogado: EUGENIO LLAMAS POMBO
Recurrido: Serafin
Procurador: MARIA ANGELES PRIETO LAFFARGUE
Abogado: FRANCISCO CAÑADAS DE CELIS
S E N T E N C I A Nº 312/2021
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En la ciudad de Salamanca a seis de mayo de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 69/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala N º 801/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Serafin representado por la Procuradora Doña María Angeles
Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas de Celis y como demandada-apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Doña María Pilar Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo.
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- El día 22 de octubre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin frente a Mutua General de Seguros y Reaseguros S.A., y condeno a ésta a abonar al primero la cantidad de 13.857,38 euros, cantidad incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde el día 5 de diciembre de 2018. No se establece codena en cosats."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con expresa imposición de costas de la instancia, se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada; o subsidiariamente, se deje sin efecto la condena al pago de intereses.
Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de la parte contraria se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso y después de formular las alegaciones pertinentes suplica se inadmita a trámite el recurso, o subsidiariamente desestime el mismo, confirmando en todo caso íntegramente la sentencia recurrida, acogiendo plenamente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, con imposición de costas a la contraparte.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de abril de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.
Objeto del recurso y Resolución recurrida.
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- Por la Procuradora Sra. Brufau Redondo, en nombre y representación de MGS Seguros y Reaseguros, se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2020 dictada en Procedimiento Ordinario 69 / 2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, cuya Parte Dispositiva reza del tenor literal siguiente: " FALLO Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin frente a Mutua General de Seguros, Seguros y Reaseguros S.A., y condeno a ésta a abonar al primero la cantidad de
13.857,38 euros, cantidad incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde el día 5 de diciembre de 2018. No se establece condena en costas".
Motivos del Recurso.
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- inaplicación del artículo 218 de LEc e incongruencia en relación a las secuelas funcionales .
Se alega que la demanda reclama 10 puntos de secuelas que se desglosan en 4 puntos por aplastamiento de vertebras, 4 puntos por algias pélvicas y 2 por abombamiento discales y que sin embargo la sentencia a pesar que solo aprecia como acreditada la secuela relativa al aplastamiento de las vértebras reconoce 9 puntos, incurriendo en incongruencia pues debería establecer un total de 8 puntos reconocidos por el perito de la parte demandada a la secuela acreditada.
Se critica que la sentencia a la hora de cuantificar los puntos de secuela atienda a la cuantía reclamada y no a la aplicación estricta del baremo que exige una acreditación estricta y valorada por perito médico con arreglo al artículo 37 de la ley 35/ 2015, incurriendo la sentencia, se dice, en incongruencia por exceso o ultra petitum.
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- Error en la valoración de la prueba e inaplicación del artículo 108 de la Ley 35/ 2015 .
Se argumenta que de la ponderación de la prueba practicada: interrogatorio del actor, testifical del hijo del actor y periciales, se infiere que las únicas actividades para las que está limitado son para recorrer distancias largas y realizar algunas tareas del hogar, que las demás han sido alegadas, pero no acreditadas y están relacionadas bien con la edad, bien con patologías previas.
Se añade, que la sentencia omite un dato relevante, que el actor decidiera no operarse y ambos peritos médicos coincidieron que con la operación mejoraría la calidad de vida del actor e incluso evitaría secuelas y limitaciones, que aunque se alega que la MAP fue la que aconsejo no operarse, esta no dijo nada al respecto, y que el perito de la actora pese a que admitió no saber nada sobre esa operación manifestó ser correcta la decisión de no apesararse y ello frente al criterio del médico especialista traumatólogo que trato las lesiones del actor.
De modo que se concluye que los padecimientos que dice tener el actor no son tales pues de en otro caso no rechazaría la operación y que el baremo habla de pérdidas y no de limitaciones como dejaron claro los dos peritos por lo que debe valorarse en el grado leve medio de 5.000, 35 euros ya abonados.
C)- Vulneración de lo establecido en el artículo 20.3 de LCS .
Se razona, que la sentencia omite todo razonamiento sobre la imposición de intereses del artículo 20 LCS con infracción del artículo 120.3 de CE.
Se alega que, no se ha tenido en cuenta las siguientes circunstancias:
a)- Que la Cia aseguradora desde el primer momento puso al servicio del lesionado sus servicios médicos.
b)- Que la Cia aseguradora al tiempo de estabilización de lesiones, el 15-4-2019 ya había abonado al actor
20.000 euros, sin tener el informe médico definitivo.
c)-Que remitido en fecha 14-6-2019 el informe médico definitivo, se realizó la oferta motivada por otros 6.058, 50 euros, sin obtener respuesta alguna.
d)- Que en fecha 14-11-2019 el actor promovió un Procedimiento de conciliación en el juzgado y es entonces cuando por primera vez aporta informe pericial y reclama la cantidad objeto de este procedimiento.
e)-Que en ese acto de conciliación y a la vista de la documental aportada unido a la negativa a someterse a la operación que haría desaparecer las limitaciones del lesionado, se procede a una nueva oferta en calidad de secuelas y perdida de la calidad de vida por importe de 11.905, 54 euros que son aceptados y abonados a la parte actora recurrida ahora.
Se cita la sentencia del TS de fecha 22 de junio 2008 sobre la finalidad de los intereses del articulo 20 LCS y articulo 7 de la ley 35/ 2015.
Se afirma que en este caso la CIA Aseguradora ha mantenido una conducta diligente y abonado más de 30.000 euros al lesionado habiendo sido necesario la vía judicial para cuantificar definitivamente las indemnizaciones.
Se solicita la estimación del recurso y se revoque la sentencia recurrida dictándose otra en su lugar que desestime la demanda o subsidiariamente se deje sin efecto la condena al pago de los intereses.
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- La procuradora Sra. Prieto Laffargue, en nombre y representación de Don Serafin, formulo oposición al recurso deducido de contrario.
Se alega que no debe ser admitido a trámite el recurso pues no se cumple con lo dispuesto en el artículo 449.3 LEc al haber consignado solo la cantidad principal y no los intereses del articulo 20 LCS.
En relación a los motivos del recurso se argumenta:
A)- Secuelas funcionales. Se alega que el objeto del debate es la cantidad debida en este concepto y la sentencia no incurre en incongruencia al fijar la cantidad de 6.967,94 euros al conceder una puntuación global de 9 puntos.
Se añade que: "seria correcta la decisión de la sentencia de instancia si se acreditase la existencia de la secuela consistente en los abombamientos discales. y que fuera procedente valorar tal dolencia en algún punto de secuela a adicionar a los anteriores como establece la sentencia de instancia ...".
B)- Perjuicio moral por perdida de calidad de vida.
Se razona que el perjuicio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.4 de la Ley 35/ 2015 es moderado.
Se reproduce el testo de este artículo: "El perjuicio moderado es aquel en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal"
y el contenido desde un punto de vista gramatical y conceptual de "actividades especifica de desarrollo personal", que se enumeran: secuela que afectan a la deambulación del actor, habituado a hacer grandes paseos,y como forma de relacionarse con otras personas a...
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