SAP Ciudad Real 146/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución146/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00146/2021Modelo: N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 13013 41 1 2017 0000120

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000146 /2017

Recurrente: UNIPLAY, S.A.

Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS

Abogado: JAVIER MENDOZA CERRATO

Recurrido: Montserrat

Procurador: MARIA PEREZ POBLETE

Abogado: LUIS MANUEL CAÑIZARES MUÑOZ

SENTENCIA Nº 146/21

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª Mª JESUS ALARCÓN BARCOS

MAGISTRADOS :

ILMO S. SRES.

D. LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACON

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Cambiario nº 146/2017 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso la representación procesal de Uniplay, S.A.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1/10/2018 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la oposición cambiaria, y, en consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda de juicio cambiaria interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Jorge Martínez Navas, en nombre y representación de Uniplay S.A, contra Dª Montserrat, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pérez Poblete".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 6/05/2021 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la estimación de la oposición articulada, interpone recurso de apelación la representación procesal de Uniplay, S.A. que denuncia vulneración de la carga de la prueba y error en su valoración. Argumenta el recurrente que el pacto cuarto del contrato suscrito entre las partes establece que el pagaré será completado "con la cantidad que resulte de los siguientes conceptos: ... el capital pendiente de amortización... Capital, que a la fecha de incumplimiento importaba la suma de 1.757,30 euros, conforme a la contabilidad de la actora, que o ha sido desvirtuada por contabilidad alterativa alguna que pretenda desacreditarla, teniendo en cuenta que la parte demandada también tiene obligación de llevar su contabilidad, sin que haya sido aportada en este proceso, ni haya aportado los recibos emitidos que le eran entregados porla empresa operadora con motivo de cada recaudación". Es falso que haya completado el pagaré a su libre antojo y albedrío, como se dice de contrario. Y en segundo lugar, denuncia incongruencia extra petitum, al manifestar la contraparte una presunta compensación de deuda, en benef‌icio de su cliente, pues mantiene que la actora se quedaba con todo el importe de las recaudaciones y que nada entregaba a su cliente; remitiéndose nuevamente a la contabilidad de la actora, no desacreditada por otra alternativa. Añade que estaría encubriendo una presunta compensación de deuda, y no ha sido esgrimido en la demanda de compensación, vulnerando el principio de legalidad procesal. Por lo que interesa la desestimación de la oposición cambiaria.

A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la conf‌irmación de la sentencia, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima la oposición deducida frente a la reclamación de cantidad que se documenta en el pagaré, argumentando que "... puesto en entredicho por la parte demandada que las cantidades adeudadas se correspondan con lo realmente debido en virtud de las cláusulas contractuales, incumbe a la parte acreedora, tomador y tenedor a la vez del pagarés, acreditar que el pagaré en blanco fue f‌inalmente completado por aplicación de la liquidación conforme a las estipulaciones contractuales, lo que no ha acontecido en el caso de autos...", "... debió emitirse liquidación clara y transparente de la recaudación efectuada semana tras semana por la máquina, para así permitir ulteriormente completar el pagaré conforme a la deuda que resulta de las propias estipulaciones contractuales"

TERC ERO .- El recurso se interpone en el seno de un procedimiento cambiario (regulado en los arts. 819 a 827 LEC), cuya naturaleza es la propia de un proceso declarativo especial y sumario, en el que están limitados los medios de oposición ( art. 67 LCCh) así como los efectos de cosas juzgada, del que, por lo que aquí interesa, merece destacar el contenido del art. 824 del texto procesal, que caracteriza al proceso cambiario, mediante la inversión de la iniciativa en el contradictorio, de forma que, el deudor demandado, cuando presenta demanda de oposición, adopta la postura procesal de demandante, con la consecuencia de que adquiere las cargas propias del actor, particularmente las relativas a la alegación de los hecho y la prueba

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