STSJ Castilla y León 499/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución499/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00499/2021

MSE

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000043

AP RECURSO DE APELACION 0000027 /2021

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/ña . Jose Francisco

Abogado: MÓNICA ARRANZ VEGAS

Procurador: MARIA TERESA MARTIN GARCIA

Contra D/ña. MINISTERIO FISCAL, ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Abogado:, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 499

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 27/2021, en el que son partes:

Como apelante: D. Jose Francisco, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Martín García y defendido por la Letrada Sra. Arranz Vegas.

Como apelada: La Administración General del Estado (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido parte en las presentes actuaciones el Ministerio Fiscal.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 11 de noviembre de 2020, dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona seguido ante el mismo con el número 1/20.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mencionado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto por DON Jose Francisco contra la vía de hecho que alegaba y que fue cometida por la COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con imposición de costas a la parte recurrente hasta un límite de 70 euros por todos los conceptos, I.V.A. incluido".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Jose Francisco, recurso del que una vez admitido se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó telemáticamente, y parte en papel, los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Denegado por auto de diecinueve de abril de dos mil veintiuno el recibimiento a prueba que había solicitado la parte apelante, quedó el pleito concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día cuatro de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Jose Francisco recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 11 de noviembre de 2020, dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona (PEPDF) seguido ante dicho Juzgado con el número 1/20, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquél contra la actuación que en la misma se indica -la vía de hecho en que según dice habría incurrido la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valladolid en el curso del expediente NUM000 -, pretende el actor aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra íntegramente estimatoria de su demanda, declarándose que se han vulnerado "sus derechos fundamentales" y nulo el expediente citado por ser un defecto insubsanable (aunque acto seguido pide que se ordene la reposición de las actuaciones al momento anterior a la vulneración alegada), así como que se deje sin efecto la imposición que se le hizo de las costas de la primera instancia, condenando a las mismas a la Administración demandada, pretensiones todas que según es posible ya anticipar deben ser desestimadas.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justif‌icar la desestimación del presente recurso de apelación que acaba de adelantarse, y en línea con lo señalado por esta Sala en un supuesto prácticamente idéntico (con igual apelante) en su sentencia del pasado 22 de abril, debe ponerse de manif‌iesto lo siguiente:

  1. el procedimiento elegido por el Sr. Jose Francisco es el especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción ( LJCA). En concreto, el artículo 114 mencionado establece que artículo 53.2 de la Constitución Española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.

    1. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se ref‌ieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como f‌inalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

    2. A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente>>.

    La elección del procedimiento especial hecha por el apelante supone que solo es posible examinar en él si la resolución impugnada incurre en infracciones del ordenamiento jurídico que hayan conculcado derechos fundamentales comprendidos bajo el ámbito de protección del artículo 53.2 de la Constitución (CE) -esto es, los reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo segundo ( artículos 15 a 29), así como

    el derecho a la objeción de conciencia recogido en el artículo 30 CE-, quedando excluido el examen de todas aquellas cuestiones que sean de legalidad ordinaria. En este sentido se han pronunciado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, que han sentado una doctrina reiterada que impide fundamentar este tipo de procedimientos preferentes y sumarios en cuestiones de legalidad ordinaria, las cuales se reservan al proceso contencioso-administrativo ordinario ( STC 37/1982, de 16 de junio, y sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1993 y 16 de abril de 2007, entre otras), con la única excepción de que, puestos en juego derechos fundamentales susceptibles del amparo judicial, la aplicación o interpretación de los preceptos...

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