SAP Navarra 111/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución111/2021

S E N T E N C I A Nº 111/2021

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados/as

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª. MARIA SOLEDAD BARBER BURUSCO

En Pamplona/Iruña, a 05 de mayo del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/ as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000260/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 272/2020, sobre delito de hurto; siendo apelante, Dª. Esperanza representada por la Procuradora Dª. ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y defendida por el Letrado

D. ANTONIO LLAVADOR RUIZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a doña Esperanza como autora responsable de un delito continuado de hurto previsto en el art. 234.1 y 3 en relación al 74.2 del Código Penal, a la pena de 16 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Esta resolución no es f‌irme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notif‌icación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Una vez f‌irme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Esperanza, solicitando su absolución.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "

PRIMERO

A lo largo de la mañana del día 27 de junio de 2018, la acusada doña Esperanza, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió en compañía de un varón al Centro Comercial Itaroa de Huarte, al que llegaron en el vehículo Opel Vectra matrícula WU-....-Q .

La acusada, haciendo uso de un imán adecuado para inhibir la alarma de los productos escogidos, actuando sin la participación del varón que llegó con ella a Pamplona, se apropió sin pagar de las siguientes prendas:

- En el establecimiento Koroshishop, cuatro pantalones cortos y tres polos de manga corta cuyo importe total asciende a 169,93 euros.

- En el establecimiento Forum Sport, un pantalón de montaña, dos bermudas de montaña y dos camisas de montaña cuyo precio total asciende a 389,95 euros.

- En el establecimiento H&M, diversas prendas de vestir, cuyo importe total asciende a 165,91 euros.

SEGUNDO

La acusada fue interceptada por vigilantes de seguridad del Centro Comercial tras salir del establecimiento H&M. La acusada fue identif‌icada sobre las 15:30 horas de dicho día por los agentes de Guardia Civil actuantes, portando el imán utilizado para inhibir las alarmas de algunas de las prendas sustraídas.

El resto de las prendas fueron halladas en el interior del vehículo matrícula WU-....-Q ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la acusada Dª Esperanza, como autora de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art. 234.1 y 3 en relación al 74.2, ambos del Código Penal, a la pena de 16 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se consideró acreditado en la sentencia de instancia que la acusada, el día de los hechos, en el Centro Comercial Itaroa de Huarte, haciendo uso de un imán adecuado para inhibir la alarma de los productos escogidos, se apoderó de los efectos señalados en los hechos probados, los cuales tomó del interior de los siguientes establecimientos: Koroshishop, Forum Sport, y H&M.

La defensa de la acusada pretende la revocación de dicha sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración de la presunción de inocencia de la acusada, solicitando su absolución.

Niega la parte apelante que exista base probatoria suf‌iciente para concluir que la misma sustrajese los citados efectos. En cuanto a la utilización del imán ocupado, reconoce que es suyo, pero niega que lo haya utilizado. Añade que, si bien se produjo una admisión parcial de los hechos por la acusada, en cuanto al hurto en el H&M, eso no le hace culpable de todos los hurtos que tengan lugar ese día en aquel centro comercial y respecto a los otros dos citados establecimientos no existe prueba directa de los hechos que se le imputan y la prueba indiciaria es insuf‌iciente. No hay prueba, por su parte, de que el vehículo en el que se hallaron los efectos sea propiedad de la acusada. En cuanto al reconocimiento de los hechos anterior al acto del juicio, alega que carece de valor probatorio, no bastando con un supuesto reconocimiento de hechos a los agentes que le detuvieron.

SEGUNDO

Alega, como se ha dicho, la parte recurrente la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia de la acusada.

A f‌in de dar respuesta a dicha pretensión, debemos inicialmente precisar el contenido del derecho a la presunción de inocencia y la propia función que a este órgano corresponde al examinar un recurso de apelación.

En relación con la presunción de inocencia, señala reiteradamente el Tribunal Supremo que "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2

del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calif‌icarse como razonables...." ( sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20 de mayo de 2020 y 26 de mayo de 2020, entre otras muchas en igual sentido).

Ello determina que habremos de "...constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que...

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