SAP Madrid 196/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2021
Fecha05 Mayo 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / CR 3

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2020/0006290

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 729/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Juicio Rápido 253/2020

Apelante: D./Dña. Julia

Procurador D./Dña. CRISTINA PALMA MARTINEZ

Letrado D./Dña. ABEL ISAAC DE BEDOYA PIQUER

Apelado: D./Dña. Jesus Miguel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ

Letrado D./Dña. ANA ISABEL TEZANOS ZERON

SENTENCIA Nº 196/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Javier María Calderón González.

Dña Delia Rodrigo Díaz (Ponente)

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno .

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el juicio rápido 253/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000 y seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Julia representada por el Procurador D./Dña. CRISTINA PALMA MARTINEZ y defendida por el Letrado D./Dña. ABEL

ISAAC DE BEDOYA PIQUER y como apelado Jesus Miguel, el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Delia Rodrigo Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 se dictó en fecha 15 de febrero de 2021 sentencia con los siguientes hechos probados:

" UNICO.- Se declara probado que el día 3 de octubre, sobre las 1:33 minutos, Julia interpuso denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de DIRECCION001 frente a Jesus Miguel, con quien había tenido una relación sentimental de la que nació un hijo, en la que af‌irmaba que éste le había amenazado el día NUM000 de 2020, sobre las 14:00 horas, cuando se encontraban en las inmediaciones del colegio DIRECCION002 de DIRECCION001, tras recoger ella al niño, haciéndole el gesto de cortarle el cuello, hechos que no han quedado probados.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

" Que debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel del delito de amenazas en el ámbito familiar por el que se le acusaba.

Se declaran de of‌icio las costas del procedimiento.

Se deja sin efecto la orden de protección adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Julia, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia provincial en fecha 22 de enero de 2021 y turnados a esta Sección, se designó ponente a la Magistrada Delia Rodrigo Díaz, señalándose el día 31 de mayo de 2021 para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante solicita la revocación de la sentencia y el dictado de nueva sentencia por la que se condene al acusado como autor de los delitos amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, fundamentando su recurso en la falta de motivación de la sentencia apelada del artículo 120.3 de la Constitución, así como en la existencia de error en la valoración de la prueba, considerando que existe prueba de cargo bastante contra el acusado con fundamento en la declaración prestada por la perjudicada que reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado, así como la testif‌ical del padre de la Sra. Julia y efectuaba en su escrito su propia valoración de la prueba practicada, exponiendo las razones por las que consideraba que la declaración de la perjudicada sí reunía los requisitos jurisprudencialmente exigidos para otorgarle ef‌icacia enervadora del principio de presunción de inocencia.

El Ministerio f‌iscal ha interesado la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, aún cuando acogiendo la tesis contraria a la del Ministerio Fiscal, atendiendo a sus fundamentos jurídicos, entendía lógica y racional la valoración de la prueba que llevaba a la Juzgadora a la absolución.

La representación del acusado ha impugnado igualmente el recurso, considerando que no se objetivaban pruebas de cargo enervantes de la presunción de inocencia del artículo 24 CE; que la parte recurrente por vía de recurso, efectuaba su propia valoración sobre la prueba practicada en la vista y solicitaba que se desestimara el recurso con condena en costas.

SEGUNDO

La pretensión de la recurrente, conforme al contenido del suplico del escrito en el que se interpone el recurso de apelación, es clara, que se revoque el pronunciamiento absolutorio que se contiene en el fallo de la sentencia recurrida y se dicte en apelación una nueva sentencia por la que se condene al denunciado conforme a lo interesado en su escrito de acusación, y al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2019, de 25 de noviembre de 2019, Sala Primera, es igualmente clara, y conforme al art.5.1 LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios

constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos"; en dicha resolución se establece:

"Este Tribunal cuenta con una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías. La STC 88/2013, de 11 de abril, contiene un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, f‌ijándola en términos que se reiteran, entre otras, en las más recientes SSTC 105/2016, de 6 de junio, FJ 5; 172/2016, de 17 de octubre, FJ 7; 125/2017, de 13 de noviembre, FFJJ 3 y 6; 146/2017, de 14 de diciembre, FFJJ 6 y 7; 59/2018, de 4 de junio, FJ 3, y 73/2019, de 20 de mayo, FJ 3.

La STC 88/2013, FJ 9, concluye a modo de síntesis que "de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 184/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos...

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