SAP Tarragona 282/2021, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2021 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120128105213
Recurso de apelación 57/2021 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 401/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012005721
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Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4202000012005721
Parte recurrente/Solicitante: Conrado
Procurador/a: Montserrat Vellve Foix
Abogado/a: Alicia Quero Carrillo
Parte recurrida: Celsa
Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere
Abogado/a: ANTONI ALUJA FARRE
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 282/2021
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos
Tarragona 5 de mayo de 2021.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 57/2021 frente a la sentencia de fecha 23/10/20 dictada por Juzgado 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 en el procedimiento de modificación de medidas 401/18 a instancia de Dña. Celsa como parte demandante-apelada y D. Conrado, parte como demandada-apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "ESTIMO la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Celsa contra Conrado y, en consecuencia, se modifica la sentencia de 31 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000, en el sentido de acordar la privación de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma respecto de su hijo menor Feliciano . Sin expresa condena en costas".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su oposición y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.
Antecedentes :
1.1.- Se erige en apelación D. Conrado entendiendo que ha existido error en la valoración de la prueba, imputando a la progenitora y a los retrasos de los procedimientos judiciales la escasa relación existente entre él y su hijo, instando por ello que la demanda interpuesta fuera desestimada.
1.2.- La parte apelada se opone a los extremos del recurso, imputaba al progenitor que en los 12 años que tenía el menor (nacido el NUM000 /2008), nunca había sufragado los gastos de alimentación del menor ni se había relacionado con él, siendo para el mismo un auténtico desconocido, matizando que tampoco cumplió el progenitor con las visitas que le fueron fijadas. Entendía que D. Conrado había desatendido al menor desde su nacimiento, hasta ahora, lo que suponía un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad.
1.3.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, destacando la ruptura del vínculo entre el padre y el hijo desde el nacimiento de éste. Afirmaba que había quedado debidamente acreditado el incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones, ya que nunca abonó la pensión de alimentos ni atendió al régimen de visitas que se fijó a su favor una vez reconocida la filiación.
Motivos de oposición .- el motivo de oposición se centra en determinar si en las circunstancias del caso de autos, existen los elementos necesarios para privar a D. Conrado de la patria potestad al no atender éste las obligaciones inherentes a la patria potestad.
Decisión de la Sala :
3.1.- Antecedentes .- El hijo en común ( Feliciano ) nació el NUM000 /2008. Mediante resolución de fecha 31/05/2013 se reconoce la filiación biológica a favor de D. Conrado, cuando el menor contaba por tanto con 4 años de edad, fijando una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales y unas visitas tuteladas de dos horas los sábados. En fecha 23/05/2014 esta Audiencia Provincial, rechazó la petición del progenitor consistente en una pretendida disminución del importe de la pensión de alimentos (150 euros). Posteriormente, se pretende una nueva disminución a 50 euros y la sentencia incrementa el importe a 350 euro mensuales.
3.2.- Privación de la patria potestad .- En primer lugar, debe quedar constancia que la materia que nos ocupa tienen carácter de orden público y que la privación de la patria potestad se debe considerar una medida grave, que no tiene carácter de sanción sino que, esencialmente, está dirigida a la protección del menor y a la evitación de peligros y de riesgos para el mismo . La patria potestad está integrada, esencialmente, por un conjunto de responsabilidades que son exigibles a ambos progenitores, en beneficio del hijo menor.
Estas responsabilidades deben subsistir, siempre que no exista un riesgo evidente para el propio menor, con independencia de que merezca reproche social el desinterés mostrado por el progenitor no custodio hacia su hijo, siempre que pueda albergarse alguna posibilidad de reanudación de la relación por existir circunstancias que,...
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