SAP Murcia 124/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución124/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0012934

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000032 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Justino

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL MARTINEZ NADAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: PO - nº 32/2020

Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia

Sumario nº 1/20

SENTENCIA nº 124/21

Iltmos. Srs.:

  1. Augusto Morales Limia

  2. Jaime Bardají García

  3. Francisco Navarro Campillo

En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de agresión sexual, siendo ponente el presidente de esta Sección, don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado:

Justino, hijo de Millán y de Daniela, nacido el día NUM000 de 1995 en Senegal, titular del pasaporte nº NUM001, en situación administrativa de estancia en España irregular, que está privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 20 de julio de 2020 en que se practicó su detención policial, pasando a situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza el día 21 de julio de 2020, fecha desde la que se ha mantenido en esa situación personal hasta el día de la fecha, representado por Procuradora Sra. Botia Sánchez y asistido del Letrado Sr. Martínez Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en la fecha señalada con una duración de tres horas, y a cuyo acto comparecieron todas las partes. No se plantearon cuestiones previas.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas modif‌icó sucintamente la primera de ellas en el único sentido de sustituir la frase "bajándole los pantalones y las bragas" por la de "apartando el pantalón corto que vestía". Y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) tipif‌icado en el art. 179 del C. Penal, así como de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP, de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que en su conducta concurría la circunstancia modif‌icativa agravante del art. 22.2ª de aprovechamiento del lugar, solicitando se le impusieran las penas de diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada durante siete años por el delito de agresión sexual; y la de tres meses multa con cuota diaria de diez euros por el delito leve de lesiones. Igualmente, la prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio, lugar de trabajo y otros que frecuente a una distancia no inferior a trescientos metros, así como de comunicación con aquella por cualquier medio durante diez años; y al pago de costas.

Cuarto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido. Alternativamente, pidió que fuera condenado solo por la vía del artículo 178 del Código Penal sin aplicación de la agravante interesada por el Ministerio Fiscal, imponiéndole en ese caso la pena de un año de prisión.

Quinto

Al acto del juicio compareció el acusado que venía conducido desde prisión; estuvo asistido del intérprete Sr. Rafael, con permiso de residencia nº NUM002, que también intervino para traducir las palabras de la Sra. Eva ; también compareció dicha denunciante Sra. Eva, con NIE NUM003, y su marido también propuesto como testigo, Sr. Samuel ; así como los Policías Locales de Murcia nº s NUM004 y NUM005

. Y mediante videoconferencia con los Juzgados de Málaga, se practicó la testif‌ical de la Sra. Genoveva, con NIE NUM006 . Finalmente comparecieron las médicas forenses Sras. Guillerma y Joaquina . Ambas partes dieron por reproducida la documental de autos. Y se practicó el acto de última palabra del acusado. La víctima declaró, a petición propia, detrás de un biombo sin que pudiera ser observada por el acusado; no hubo oposición a ello por parte de su Defensa.

HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara:

Primero

Sobre las 4,00 horas del día 17 de julio de 2020, el acusado Justino, nacido en Senegal el día NUM000 -95, sin antecedentes penales, que convivía desde hacía un año con la familia de su primo Samuel, la esposa de éste Eva y los dos hijos de la pareja (de dos años y diez meses, respectivamente) en la vivienda sita en

c/ DIRECCION000 nº NUM007, NUM008, de Murcia, en la que también vivía desde hacía unos tres años Genoveva, que disponía de su propia habitación y se encargaba de cuidar a los niños de forma habitual, en una fecha en que Samuel permanecía ausente, de lunes a viernes, por razones de trabajo, e imbuido del propósito de obtener satisfacción sexual, entró en el dormitorio donde Eva estaba durmiendo con sus hijos y, deslizando su mano por su cuerpo, la despertó sobresaltada exclamando ella "¿qué estás haciendo?", saliendo el acusado de dicha habitación expresando cierto desconcierto por lo sucedido.

Segundo

En la mañana del mismo día, sobre las 12 horas aproximadamente, al coincidir ambos en casa, tuvieron una discusión por razón de un mechero y diez euros que Eva pensaba le había cogido el acusado y cuyo mechero encontró en la habitación de Justino, momento en que éste, una vez más con ánimo de satisfacción sexual, golpeó a la mujer y la arrastró hasta su habitación al tiempo que le decía "te voy a hacer lo que llevo mucho tiempo con ganas de hacer, y si cuentas algo nadie te va a creer", en donde la echó sobre la cama, situándose encima de ella para, acto seguido, apartando el pantalón corto que vestía, realizarle una serie de tocamientos por su cuerpo, entre otros sitios, en la zona límite entre la bulba y la vagina, sin que haya seguridad que llegara a penetrarla con sus dedos.

Tercero

El acusado, ante los gritos de auxilio de Eva, abandonó el citado domicilio al comprobar que acudía un vecino senegalés no identif‌icado, al que había avisado momentos antes la también moradora Genoveva que presenció la parte violenta de los hechos cuando entraba en la casa procedente de una carnicería próxima.

Cuarto

Eva, a resultas de dichos hechos, sufrió dolor a la palpación de musculatura cervical con movilidad conservada, dos heridas en el extremo lateral izquierdo del labio inferior, hematoma en el tercio medio distal del antebrazo derecho con inf‌lamación, pequeña erosión a nivel del cuarto nudillo de la mano izquierda y dolor en el meñique sin deformidad y con movilidad conservada, y en la zona genital presentaba introito vaginal con región eritematosa a nivel de la horquilla perineal, todo lo cual precisó para su curación de una primera asistencia facultativa, con seis días de perjuicio básico.

Quinto

La víctima ha renunciado al ejercicio de acciones y a toda indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.-La valoración de la prueba.- Entrando en el examen de los hechos y de la prueba, aunque el acusado Justino niega en juicio que agrediera físicamente a Eva y que tuviera algún tipo de contacto sexual forzado con ella, lo cierto es que hay suf‌iciente prueba que demuestra lo contrario.

1.1. Sobre la agresión física habida .No hay duda alguna de que la misma se produjo. Así, se desprende de la propia declaración testif‌ical de la víctima, Eva, que explica en juicio que, en la mañana del día 17 de julio de 2020, tras una discusión con el acusado, este acabó golpeándola y tirándola al suelo para, acto seguido, arrastrarla y conducirla por la fuerza hasta la habitación del mismo acusado donde la echó encima de la cama.

Esto está plenamente conf‌irmado por la también moradora de la vivienda, amiga de la familia y cuidadora de los niños pequeños, Genoveva, que explica que en el momento en que entraba en la casa, procedente de una carnicería próxima, vio como el acusado se estaba empleando con fuerza contra Eva viendo también como la arrastraba por el suelo, la conducía hasta su habitación y la echaba encima de la cama, momento en que ella salió de la casa para pedir ayuda a un vecino.

También lo conf‌irman los dos agentes de Policía Local de Murcia que, tras una llamada de su Central, se presentaron en el domicilio por un aviso de gritos y golpes. Así, el agente nº NUM004 explica en el plenario que comprobó como la víctima tenía la cara enrojecida y el brazo derecho algo hinchado, presentando diversas magulladuras por su cuerpo. Y el agente nº NUM005 también nos dice que esa mujer tenía la cara hinchada y alguna herida en una mano. Es decir, ambos policías, que dicen que llegaron rápido desde que recibieron la llamada de aviso, coinciden en que vieron personalmente que la víctima presentaba heridas en su cuerpo que, lógicamente son consecuencia de algún acto violento por los lugares donde se ubican y por su propia naturaleza.

Y también lo conf‌irma el parte de lesiones emitido por el servicio de Urgencias del Servicio Murciano de Salud el mismo día de hechos, tan solo dos horas después de que sucediera la...

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