SAP Madrid 180/2021, 4 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
Número de resolución | 180/2021 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934423,914934456
Fax: 914934639
GRUPO 3
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.148.00.1-2016/0009922
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 146/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000
Procedimiento Abreviado 274/2017
Apelante: D./Dña. Arturo
Procurador D./Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN
Letrado D./Dña. JUAN CARLOS RODRIGUEZ SEGURA
Apelado: D./Dña. Frida y MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RUIZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ
D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÒN (PONENTE)
SENTENCIA Nº 180/21
En Madrid, a 4 de mayo de 2.021.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 239/20, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, seguido por los delitos de malos tratos, amenazas, atentado y lesiones, siendo apelante Arturo y, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 29 de septiembre de 2.020.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Frida, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 11:23 horas del día 16 de diciembre de 2016, llamó a su entonces pareja, Arturo, cuando este se encontraba trabajando, en el que le manifestaba: la niña no para de llorar, no la soporto más, la voy a dar y a tirar por la ventana", no siendo la primera vez que recibía una llamada de Doña Frida en estos términos. Que acudió al domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 ) de la localidad de DIRECCION001 (Madrid), y Doña Frida no le abrió la puerta, por lo que procedió a impetrar el auxilio de la policía, llamando alertando que su pareja le había llamado diciendo que iba a tirar a su hija de cuatro meses de edad por la ventana, lo que motivo la presencia de los agentes, los cuales acompañaron a Arturo hasta la puerta del domicilio, indicándole que intentara abrir, haciéndolo en ese momento Doña Frida . Una vez Arturo hubo franqueado la puerta la acusada se dirigió a él con la hija de ambos en brazos espetándole "que te vayas de aquí hijo de la gran puta tirándose al sofá apretando con fuerza a la niña contra su cuerpo, ejerciendo cada vez más presión sobre ella al advertir la presencia de los agentes, para en un momento dado y sin soltar a su hija, dirigirse al balcón y agarrarse a la barandilla, logrando los agentes tirar de ella y recuperara la menor, logrando reducir a la acusada tras propinar varias patadas a los agentes, con las que llegó a impactar en diversas partes del cuerpo al agente con carnet profesional número NUM001, al que causó lesiones consistentes en, dolor de tórax en línea media izquierda de 3°, 6° Y 7° espacios intercostales, dolor inguinal izquierdo y enrojecimiento e inflamación de ambos pabellones auriculares, precisando inicial asistencia, tardando en alcanzar la sanidad en el transcurso de siete días de curación, que no le impidieron el ejercicio de su habitual ocupación, formulando reclamación por estos hechos.
Como consecuencia de estos hechos la menor Josefa ., no ha sufrido lesión alguna ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " CONDENO a Frida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora criminalmente responsable de:
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Un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del CP, a la pena de 1 mes y 26 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, prohibición de comunicar por cualquier medio con la menor D. Josefa, y la de aproximarse a ella, su domicilio, centro educativo, o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, por un plazo de un año teniendo en cuenta los abonos que procedan conforme al artículo 58.4 del CP .
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Un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 párrafo segundo del CP, a la pena de 1 mes y 26 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, prohibición de comunicar por cualquier medio con la menor D. Josefa, y la de aproximarse a ella, su domicilio, centro educativo, o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, por un plazo de un año teniendo en cuenta los abonos que procedan conforme al artículo 58.4 del CP .
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Un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del CP, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
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Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP .
Se condena a la acusada al pago de las costas procesales causadas en las presentes actuaciones, incluyendo las de la acusación particular ".
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 9 de febrero pasado, habiéndose solicitado vista previa a la resolución del recurso, se denegó por auto de 15 de febrero, y se señaló para deliberación el día 15-3-21.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Jesús Bergés de Ramón que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos que han sido declarados probados en la sentencia impugnada.
Mediante el recurso de apelación, se impugnan las penas impuestas por delitos tan graves por los que ha sido condenada la acusada, pues habiéndose solicitado por ambas acusaciones que le fueran impuestas penas de prisión, ha sido condenada a trabajos en beneficio de la comunidad. Por el recurrente se aceptan los hechos probados de la sentencia, pero a pesar de ellos se opone a la sentencia, por la levedad de las penas impuestas. No se ha tenido en cuenta un informe psicosocial que figura en las actuaciones y
que desaconseja que la acusada pueda permanecer en compañía de su hija, habiéndose utilizado el mismo para la imposición de penas tan benignas. No se...
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