SAP Palencia 4/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución4/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00004/2021

- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34047 41 2 2017 0100335

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2020

Órgano judicial de origen: Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes

Procedimiento de origen: DPA 225/2017

Denunciante/querellante : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Contra: Alejo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA REYES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª EVARISTO URRACA FERNÁNDEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

La siguiente

SENTE NCIA Nº 4/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Alberto Maderuelo García

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

--------------------------------------------------------------------En Palencia, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes, seguida por el delito a la Seguridad Social contra Alejo, con DNI NUM000

, nacido el NUM001 de 1960 en Herrera de Pisuerga (Palencia), hijo de Casimiro y Cristina y vecino de dicha localidad, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que son partes, el Ministerio Fiscal, el acusado, representado por la Procuradora Sra. Reyes González y defendido por el Letrado Sr. Urraca Fernández; y en calidad de acusación particular La Tesorería General De La Seguridad Social, representada y defendida por la Abogada de la Administración de la Seguridad Social.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El atestado de la Policía Nacional, Brigada Económica y Fiscal, Sección de Investigación de la Seguridad Social Grupo II de Madrid Dirección General de la Policía UCDEF por presunto delito contra la Seguridad Social dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 255/2017 por el Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto autor, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado Instructor con fecha 7 de febrero de 2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, previsto y penado en los artículos 307 y 307 bis 1, a) del Código Penal, solicitando la condena del acusado como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, rebajada en el plenario a dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y especial para ser autónomo y administrar sociedades durante el tiempo de la condena, y multa del doble de la cuantía defraudada (627.358,30 euros), que en caso de impagos será sustituida por seis meses de responsabilidad personal subsidiaria, y, de conformidad con el art. 107 bis 3 del CP la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante cinco años; solicitando, asimismo, la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 313.679,15 euros, con intereses previstos en el artículo 28 de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio del interés a que se ref‌iere el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social solicitó la condena del acusado como autor de un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en el artículo 307 bis del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos y seis meses de prisión años de prisión, rebajada en el plenario a 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del tanto de la cuantía defraudada, así como la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y a indemnizar, a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 313.679,15 euros, con los intereses exigibles desde la fecha en que debieron ser ingresados, conforme al artículo 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con las acusaciones planteadas y solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de of‌icio de las costas causadas al no existir delito alguno.

QUINTO

Convocados el Ministerio Fiscal, la Seguridad Social y el acusado a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas con la única modif‌icación de solicitar para el acusado dos años de prisión manteniendo el resto.

HECHOS PROBADOS

  1. Alejo, vecino de Herrera de Pisuerga, mayor de edad y sin antecedentes penales, en agosto del año 1991 inició su andadura como autónomo de hostelería siendo administrador único de la sociedad unipersonal denominada Alejo, con domicilio social en dicha localidad, dirigiendo distintos negocios en su localidad de residencia, comenzando con una tienda tipo bazar que heredó de sus padres, al poco inauguró un disco bar

    "El Templo", mas tarde un restaurante y funcionando estos conforme a lo previsto, llevó a cabo su ampliación, añadiendo una sala de cine, y f‌inalmente su principal negocio el Asador el Roble (CCC 34100338983).

  2. Durante un largo periodo de su actividad empresarial y hasta el año 2012, el acusado cumplió sus obligaciones con los trabajadores y la Seguridad Social, gestionando af‌iliaciones, ingresando las cuotas propias y las de sus empleados, a la Seguridad Social, pero fue a partir del ejercicio de 2013, cuando dejó de hacerlo, y desde octubre de 2016, cuando dejó de transmitir los datos necesarios para conocer la deuda, mientras que él seguía descontando de las nóminas de los trabajadores la cuota correspondiente a la Seguridad Social, quedándose con estas en perjuicio de la Tesorería General y así se mantuvo durante los siguientes cinco ejercicios, hasta septiembre de 2018.

  3. El día 13 de enero de 2017 la Inspección de Trabajo de Palencia se personó en el centro de comercio sito en la Plaza Calvo Sotelo nº 12 de Herrera de Pisuerga, en el disco bar El Templo y en el asador El Roble, sitos en la C/Luis Gonzalo Alonso s/n de Herrera de Pisuerga, comprobando que quienes resultaron ser y llamarse, Dª Isidora, y Dª Juliana, en esa fecha perceptora de subsidio de desempleo, prestaban servicio en el asador y en el disco bar, respectivamente, sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, que el empresario no disponía del obligatorio sistema de remisión electrónica de datos a la Seguridad Social, promoviéndose por la Inspección de Trabajo las correspondientes actas de infracción por no tramitar en tiempo y forma la baja de dos trabajadoras, por falta de alta de otras y por dar ocupación a perceptora de prestación por desempleo.

  4. Entre los años 2010 y 2018 la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Palencia negoció con el acusado seis aplazamientos de deuda, que éste voluntariamente fue incumpliendo al tiempo que incrementaba la deuda con la Seguridad Social desde el último aplazamiento hasta llegar a 323.679,15 euros, a pesar, de que en el periodo que generó esa deuda dispuso de ingresos suf‌icientes para hacer frente a sus obligaciones como empresario de hostelería, con la Tesorería General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la Constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con respeto de los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art. 741 de la LECrim y respeto de todas las garantías prescritas en el artículo 12 de la Constitución Española, artículos 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tribunal ha obtenido la razonable convicción de que los hechos enjuiciados, relatados como probados, son constitutivos de un delito Contra la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307.1 y 307 bis 1.a) 2 y 3 en relación con el art 15 todos del Código Penal en su redacción en vigor desde el 17 de enero de 2013, al encontrarnos ante una conducta consistente en el impago de forma consciente y voluntaria y con un ánimo claramente defraudatorio por parte de Alejo, de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los ejercicios 2013 a 2018.

SEGUNDO

El artículo 307 del Código Penal, en su redacción actual tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude f‌iscal y en la Seguridad Social, que entró en vigor el día 17 de enero de 2013, en sus dos primeros puntos indica lo siguiente:

"1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto...

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