SAP Madrid 229/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución229/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0056273

Procedimiento Abreviado 1010/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 854/2019

SENTENCIA Nº 229/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

D. INMACULADA LOPEZ CANDELA

====================================

En Madrid, a 4 de Mayo de 2021.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1010/20, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Obdulio, nacido el NUM000 de 1980, hijo de Plácido y Laura, natural de la República Dominicana y vecino de Leganés (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 11 a 12 de Abril de 2019, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dña. Amalia Josega Delgado Cid y defendido por el Letrado D. Antonio Ortiz Fernandez, teniendo lugar el juicio el día 28 de Abril de 2021, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez GonzálezPalacios, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 386.1º del CP, del que responde el acusado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la sustancia y de la báscula intervenida, conforme a lo dispuesto en el art. 374 del CP, y costas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo y, alternativamente, la concurrencia del subtipo atenuado del art. 368.2 del CP.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO : Que en la mañana del día 11 de Abril de 2019, agentes del Cuerpo Nacional de Policía que patrullaban por la calle Burjasot de esta capital, se apercibieron de que el vehículo Opel Corsa matrícula .... QFS, conducido por el acusado Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, al advertir su presencia, efectuó una maniobra evasiva, por lo que procedieron a seguirle, poniendo en marcha los mecanismos luminosos y acústicos del vehículo policial para que detuviera su marcha, a lo que el acusado hizo caso omiso, hasta que se vio obligado a parar por incidencias del tráf‌ico, y al proceder los policías al registro de su vehículo, intervinieron, debajo de la rueda de repuesto, que se encontraba en el maletero, una balanza de precisión y, detrás de la puerta lateral izquierda, y oculto bajo una botella de agua, un guante de plástico, en la que había una servilleta que envolvía diez envoltorios de plástico que contenían un total de 8,357 gramos de cocaína, con una riqueza del 41% (3,434 gramos de cocaína pura), que el citado poseía para su venta a terceros, estando valorada en 463,37 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.1º del Código Penal. Dicha norma incluye, como sujetos activos del tipo, entre otros, a los que ejecuten actos de tráf‌ico, con referencia, como objeto del mismo, a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que se ha acreditado en el caso, al tener lugar la posesión preordenada al tráf‌ico por el acusado de diez envoltorios de plástico que contenían un total de 8,357 gramos de cocaína, con una riqueza del 41% (3,434 gramos de cocaína pura), sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráf‌ico en los Tratados Internacionales ratif‌icados por el Estado español (Convenio Único de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc...), estando catalogada la cocaína por la Jurisprudencia ( STS 21-12-1998 EDJ1998/33208 por todas) entre las que causan grave daño a la salud por sus efectos tanto físicos, como psíquicos, habiendo quedado perfeccionado el delito al pertenecer el mismo a la estructura de los delitos de peligro abstracto y consecuente consumación anticipada, en los que la punibilidad tiene su origen en la situación de peligro eventual que nace de la conducta...

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