AAP A Coruña 381/2021, 4 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
Número de resolución | 381/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00381/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MD
Modelo: 662000
N.I.G.: 15059 41 2 2019 0000803
RT APELACION AUTOS 0000309 /2021
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000262 /2019 Delito: DAÑOS
Recurrente: Eulalio
Procurador/a: D/Dª JOSE PAZ MONTERO
Abogado/a: D/Dª JOSE MARTIN FUENTES NEAVE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados/as
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO ========================================================== En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES auto de fecha 17/02/20.
Contra dicho auto se interpuso por Eulalio recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presiente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El auto apelado cumple con la exigencia constitucional que supone dar una respuesta con contenido jurídico a lo solicitado, lo que es independiente de su forma y extensión, de la economía de razonamientos o de una motivación concisa, escueta y sucinta. La suficiencia del razonamiento no precisa necesariamente una extensión, vigor lógico o elegancia retórica determinados, siempre que justifique la resolución de las cuestiones planteadas ( SSTS de 16-07-2014, recurso número 2249-2013; de 15-12-2011, recurso número 884-2015; de 08-04-2016, recurso número 10364-2015; de 19-01-2014, recurso número 10526-2016; y de 24-05-2018, recurso número 1907-2017). La resolución que se somete a la consideración de la Sala responde de forma suficiente en fondo y forma a los estándares de motivación exigibles, por lo que el recurso, planteado en estos estrictos términos, tiene que ser desestimado. En cualquier caso, si el apelante hubiese querido suplir la carencia que denuncia, bien habría podido acudir a la vía de la reforma de la resolución dictada en lugar de acudir a la instancia superior, en los términos que contempla el artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y esto implica la ausencia de respaldo para...
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