AAP A Coruña 381/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución381/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00381/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MD

Modelo: 662000

N.I.G.: 15059 41 2 2019 0000803

RT APELACION AUTOS 0000309 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000262 /2019 Delito: DAÑOS

Recurrente: Eulalio

Procurador/a: D/Dª JOSE PAZ MONTERO

Abogado/a: D/Dª JOSE MARTIN FUENTES NEAVE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO ========================================================== En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES auto de fecha 17/02/20.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Eulalio recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presiente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

razonamientos jurídicos
PRIMERO

El auto apelado cumple con la exigencia constitucional que supone dar una respuesta con contenido jurídico a lo solicitado, lo que es independiente de su forma y extensión, de la economía de razonamientos o de una motivación concisa, escueta y sucinta. La suf‌iciencia del razonamiento no precisa necesariamente una extensión, vigor lógico o elegancia retórica determinados, siempre que justif‌ique la resolución de las cuestiones planteadas ( SSTS de 16-07-2014, recurso número 2249-2013; de 15-12-2011, recurso número 884-2015; de 08-04-2016, recurso número 10364-2015; de 19-01-2014, recurso número 10526-2016; y de 24-05-2018, recurso número 1907-2017). La resolución que se somete a la consideración de la Sala responde de forma suf‌iciente en fondo y forma a los estándares de motivación exigibles, por lo que el recurso, planteado en estos estrictos términos, tiene que ser desestimado. En cualquier caso, si el apelante hubiese querido suplir la carencia que denuncia, bien habría podido acudir a la vía de la reforma de la resolución dictada en lugar de acudir a la instancia superior, en los términos que contempla el artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y esto implica la ausencia de respaldo para...

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