SAP Alicante 192/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2021
Fecha04 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000789/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001334/2017

SENTENCIA Nº 192/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 1334/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por don Jose Luis y la herencia yacente de doña Carla (doña Cecilia, don Carlos Manuel, don Carlos Ramón y don Carlos Miguel ), todos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Saura y bajo la asistencia de la Letrada Sr. López Coca, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, siendo parte apelada don Luis Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miralles Morera, y bajo la asistencia letrada del Sr. Mollá Mollá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 19 de mayo de 2020 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Miralles Morera, en nombre y representación de don Luis Pedro, contra don Jose Luis y contra doña Carla, compareciendo como herencia yacente de doña Carla doña Cecilia, don Carlos Manuel, don Carlos Ramón y don Carlos Miguel, debo declarar y declaro la existencia de un derecho de servidumbre de paso de vehículos desde el camino público, y atravesando la f‌inca de los demandados de acceso a la f‌inca propiedad del actor, y conforme a ello que debo condenar y condeno a los demandados a retirar de la servidumbre todos los montones de tierra y maleza depositada sobre ella y la cadena colocada al principio del camino que impiden hacer uso de

la servidumbre, todo ello absteniéndose los demandados de realizar en el futuro ningún acto que perturbe dicho derecho de servidumbre. Se imponen las costas a la parte demandada que ha resultado vencida en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 789/2020, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2021 a las 9 horas .

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada, declarando la existencia de una servidumbre de paso y condenando a la obligación de hacer que se concretaba en aquélla, pronunciamiento que impugnan los demandados, denunciando error en la valoración de la prueba y de la Jurisprudencia aplicable, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia que desestime íntegramente la demanda presentada, con costas.

La parte demandada se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.

SEGUNDO

La resolución apelada estima la demanda presentada razonando, entre otros argumentos, que "de la documental aportada por el actor junto a su escrito de demanda, se constata que la existencia de una servidumbre de paso viene documentada desde 1.926 apareciendo ref‌lejada en escritura pública la entrada a la f‌inca del hoy actor por camino que viene cruzando tierras de Alonso y otros.

Y, en este sentido, véase la escritura pública de 10 de febrero de 1.964 aportada junto al escrito de demanda en la que ya se hace constar al describir la f‌inca objeto de este procedimiento "riego por los sitios de costumbre y entrada por camino que viene cruzando tierras de Alonso y otros", y de donde se comprueba que el derecho de propiedad por parte de los padres del hoy actor proviene de don Arcadio, quien la adquirió por donación de su madre doña Leonor mediante escritura autorizada de fecha 20 de abril de 1.926.

De la documentación aportada el perito propuesto por la actora realiza en su informe pericial una descripción registral de la f‌inca del actor conforme a la cual los linderos serían: 1) Oeste, Alonso (antes Edmundo ), 2) Norte, Alonso (antes Edmundo, 3) Sur, Fabio y 4) Este, Fidel (antes Hermenegildo ).

Si bien, sostiene el perito que consultada la información catastral aportada, y del estudio del expediente, la f‌inca objeto del presente informe linda también con Jose Luis al Norte, concretamente con la f‌inca registral de Santa María, número NUM000, del Registro de la Propiedad número cinco de Elche, aportándose a tal respecto como documento seis de la demanda el plano catastral.

Añade el perito que también en la misma descripción registral de la f‌inca del actor, tanto en su escritura como en la nota simple reza "riego por los sitios de costumbre y entrada por camino que viene cruzando tierras de Alonso y otros".

Concluye así el perito en su informe que "tal y como reza la descripción registral, el acceso a la f‌inca se realiza a través de las tierras de Alonso y otros, y de acuerdo con la situación de este lindero, queda claro que el derecho de acceso a la parcela se produce desde el linde noroeste de la misma, sin lugar a dudas".

El informe pericial, ratif‌icado en sede judicial, concluye que ese camino, en concreto, el acceso a la parcela del hoy actor tiene su inicio en tierras de la parte hoy demandada y va discurriendo el camino por las tierras de los demandados hasta llegar a la parcela del hoy actor, todo ello desde años atrás, tal como muestran las fotografías antiguas aportadas, y que coincide en su situación con el derecho de acceso a la f‌inca que f‌igura en la escritura.

Añade el perito que en la visita realizada recientemente a la parcela se comprueba la existencia de dicho camino de acceso, camino de tierra, que está formado por la rodadura y paso de vehículos, tal y como muestran las fotografías adjuntadas al informe pericial, y como reconoce en sede judicial no se encontró ningún otro camino para acceder a la parcela del hoy actor.

De los vuelos aportados se comprueba que ese era el camino de entrada, que no existe otro camino, quedando el derecho de entrada por dicho camino determinado en escritura pública.

Así mismo, los testigos que depusieron en el acto del juicio, todos ellos propuestos por la parte actora, reconocen la existencia del camino a que se ref‌iere el informe pericial de la actora, af‌irmando que ese era el camino de acceso, que no conocen otro camino para llegar hasta la f‌inca del actor, af‌irmando la Sra. Graciela que ella también utilizó ese camino y que no tenía acuerdo con el Sr. Jose Luis para pasar por dicho camino.

La parte demandada niega la constitución de servidumbre alguna, y que lo que sucedió es que se permitió el acceso a la f‌inca del actor (por aquel entonces el padre del actor) por el camino en cuestión como acto de mera liberalidad y a los solos efectos de facilitar el cultivo de la tierra, todo ello dadas las buenas relaciones de vecindad existentes entre las partes.

Sin embargo, la prueba desplegada no permite acreditar que el paso por el camino lo fuese como acto de mera liberalidad y a los solos efectos de facilitar el cultivo, por cuanto de los vuelos aportados se constata que ese camino era el...

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