SAP Baleares 220/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución220/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00220/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo ordinario nº 1.094/2.019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca .

Rollo de Sala nº 694/2.020.

S E N T E N C I A nº 220/2021

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Diego Gómez Reino

Magistrados:

Don Álvaro Latorre López

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 4 de mayo de 2.021.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandada-apelante la entidad aseguradora REALE SEGUROS, S.A., representada por la procuradora Doña María Dolores Montojo Ripoll y asistida por el letrado Don José Luis Burgos Navarro. Como actor-apelado DON Isidoro, representado por el procurador Don José Antonio Cabot Llambías y dirigido por la letrada Doña Isabel Fontanet Gomila.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2.020 y en los autos anteriormente identif‌icados, cuyo fallo, en lo que afecta al recurso de apelación, dice literalmente así:

" Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. José A. Cabot Llambías, en nombre y representación de D. Isidoro, contra Reale seguros generales, S.A., declarando la obligación de cumplimiento de contrato de seguro que afecta al vehículo marca Renault, modelo Clio sport,

matrícula ....XWD y condeno a la demandada a indemnizar al actor por daños y perjuicios materiales de dicho vehículo por accidente de circulación ocurrido el 1-9-2018 en la suma de 9000 euros más los intereses legales del artículo 20 LCS .

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de la entidad aseguradora REALE SEGUROS, S.A.,

representada por la procuradora Doña María Dolores Montojo Ripoll, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo en el traslado que le fue conferido DON Isidoro, representado por el procurador Don José Antonio Cabot Llambías.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que correspondió la resolución del recurso por turno de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2.021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

El juzgador concluye en su sentencia que no ha quedado acreditado que el actor hubiese aceptado la cláusula de exclusión sin objeción, protesta o reserva, ni que la aseguradora la hubiese redactado de forma clara y resaltada, ni que la hubiera explicado al tomador, no resultando aplicable precontractualmente al demandante. Indica igualmente que no se ha probado que el Sr. Isidoro hubiese recibido un ejemplar del condicionado particular y de la póliza. Atendiendo a la documentación incorporada junto a la demanda y al dictamen pericial adjunto a la contestación, considera correcto el juez de primer grado el valor de mercado a indemnizar, siendo inaplicable regla de proporcionalidad de acuerdo con el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haber demostrado la aseguradora que hubiese sometido al actor a cuestionario para valorar el riesgo en relación con la existencia de un segundo conductor con el f‌in de f‌ijar la prima de seguro.

La aseguradora recurrente resalta la diferencia existente entre los mecanismos de indemnización de daños producidos a terceros en sus vehículos, de los que han de ser utilizados cuando se trata de indemnizar los sufridos por el propio asegurado en su automóvil. En este segundo caso indica que ha de acudirse a la propia póliza y a su clausulado y def‌iende que ello se regula en cláusulas delimitadoras de derechos (la que recoge la suma asegurada), no limitativas de los mismos, pues es ese elemento uno de los fundamentales para calcular la prima del seguro. Se remite por ello al condicionado general y particular de la póliza y considera irrelevante la ausencia de f‌irma por parte del tomador, porque éste acciona con base en el contrato de seguro. Entiende que debe indemnizar en 2.300 €, valor venal al que aplica la correspondiente regla proporcional por no haber comunicado el tomador que en el momento del siniestro el conductor era menor de veinticinco años.

El apelado impugna el recurso y destaca que el condicionado general y particular de la póliza resulta desconocido y no ha sido aceptado, no habiendo sido f‌irmado por el tomador. Considera además que la cláusula que pretende aplicar la recurrente es limitativa de los derechos del asegurado y no se ha dado cumplimiento al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

TERCERO

Expuestas las bases del criterio del juzgador y sintetizadas las posturas mantenidas por los litigantes, comenzaremos subrayando que la alegación del Sr. Isidoro de que no disponía del condicionado general y particular de la póliza se encuentra ya en la demanda, sin que la demandada en su contestación, más allá de la fórmula de negar los hechos manifestados por el actor, salvo los reconocidos en la propia contestación, nada dice en concreto sobre la ausencia en poder del demandante del condicionado general y particular del seguro que tampoco niega, y resulta destacable indicar que el propio actor solicitó que se aportara en otrosí II de la demanda.

La póliza fue adjuntada junto con la contestación a la demanda, incorporando la aseguradora con dicho escrito sendos duplicados de las condiciones generales y particulares como documentos nº 2 y 3, ninguno de ellos suscrito por el tomador del seguro. Llama la atención que en su respuesta al recurso de apelación, este importante hecho lo despache la aseguradora indicando que pese a la ausencia de f‌irma del tomador del seguro de las cláusulas generales y particulares debe considerarse asumida por el...

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