SAP Asturias 181/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución181/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 579/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, Rollo de Apelación nº 160/21, entre partes, como apelante y demandada CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER, E.F.C., EP, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Avello y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla, y como apelada y demandante DOÑA Consuelo, representada por el Procurador Don Ignacio Fernando Sánchez Guinea y bajo la dirección de la Letrado Doña Paloma González Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por D ª Consuelo, frente a CAIXABANK PAYMENTS Y CONSUMER FINANCE EFC SAU, por lo que: Primero- Se declara la nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre las partes por su carácter usurario -bien por su tipo de interés desproporcionado, con las consecuencias legales que establece el artículo 3 de la Ley de la Usura y que se determinarán en ejecución de Sentencia, debiendo la demandada, para su correcta determinación, aportar y entregar copia del cuadro del estado del contrato, del histórico de movimientos y liquidaciones mensuales practicadas desde la fecha en que se suscribió el contrato hasta aquella en que conste la última liquidación efectuada.

b). Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., EP, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante celebró el 25 de agosto de 2.006 con Finconsum una tarjeta de crédito de la modalidad revolving en la que el interés TAE era del 25,59%. En la demanda se interesaba con carácter principal la nulidad del contrato por considerarlo usurario, de acuerdo con lo establecido en los arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1.908, de Represión de la Usura con un triple fundamento: por ser el interés estipulado notablemente superior al normal del dinero y no venir justif‌icado por las circunstancias del caso; por estimar que su aceptación fue fruto de la inexperiencia de la demandante; y por entender que las condiciones del contrato resultan leoninas. De forma subsidiaria a tal petición principal se solicitó en la demanda la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales relativas al interés remuneratorio y el sistema de amortización revolvente por no superar el control de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal. Y, por último y también con carácter subsidiario a las dos anteriores, se pedía en la demanda la nulidad de la cláusula del contrato que establece la comisión por reclamación de impagados por considerarla abusiva.

La sentencia ahora recurrida estimó la demanda en su pretensión principal y declaró la nulidad del contrato por usurario, comparando el tipo de interés previsto en el contrato era notablemente superior al normal del dinero al tipo medio ponderado publicado por el Banco de España para los créditos al consumo, que era del 8,11% TAE. Y frente a dicha sentencia formula recurso de apelación la demandada argumentando que el tipo de interés del contrato no es usurario.

SEGUNDO

Esta Sala, en armonía con las restantes secciones de esta Audiencia Provincial, se viene pronunciando muy reiteradamente sobre la condición de usurarios de contratos análogos al que ahora nos ocupa, siguiendo la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2.015, precisada o matizada por la más reciente de 4 de marzo de...

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