SJCA nº 1 78/2021, 3 de Mayo de 2021, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1886
Número de Recurso182/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 182/2020

SENTENCIA Nº 78

En la Ciudad de Valladolid, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 182/2020 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Remedios, representada y defendida por el Letrado/a Dª Ana Victoria Pérez Peláez.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución de 26 de octubre de 2020 dictada en el expediente NUM000 por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valladolid, Unidad de Impugnaciones, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 14 de septiembre de 2020 de la Administración de la Seguridad Social 47/01 por la que se acuerda tramitar de of‌icio el alta del trabajador D. Virgilio en la empresa Marta Cabero Vega, durante el período de 22 de agosto de 2019 a 15 de marzo de 2020, y variación de la clave de causa de baja de fecha 21 de agosto de 2019, de f‌in de contrato a Despido declarado improcedente.

CUANTÍA: 5.434,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a Dª Ana Victoria Pérez Peláez, en nombre y representación de Dª Remedios, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de octubre de 2020 dictada en el expediente NUM000 por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valladolid, Unidad de Impugnaciones, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 14 de septiembre de 2020 de la Administración de la Seguridad Social 47/01 por la que se acuerda tramitar de of‌icio el alta del trabajador D. Virgilio en la empresa Marta Cabero Vega, durante el período de 22 de agosto de 2019 a 15 de marzo de 2020, y variación de la clave de causa de baja de fecha 21 de agosto de 2019, de f‌in de contrato a Despido declarado improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito

a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida mediante la que se acordó el alta de of‌icio y la liquidación de cuotas correspondientes entre el 22 de agosto de 2019 al 15 de marzo de 2020, con la devolución de las cantidades abonadas hasta el momento de la sentencia f‌irme y expresa condena en costas; todo ello con base a los siguientes razonamientos jurídicos:

La actora procedió a despedir al trabajador D. Virgilio el 21 de agosto de 2019 por f‌in de contrato; D. Virgilio se encontraba en situación de IT desde el 18 de marzo de 2019.

El trabajador interpuso demanda que f‌inalizó con la sentencia de 20 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, por la que se declaraba la improcedencia del despido del trabajador.

La sentencia que condena a la readmisión del trabajador no condena al abono de salarios de tramitación, y ello es así porque el trabajador se encuentra en situación de IT, y ello es incompatible con el citado abono, ya que el contrato está en suspenso.

La demandada impone a la actora unas obligaciones que no estaban recogidas en la sentencia citada. La no obligación de los salarios de tramitación es una situación ampliamente recogida por la...

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