SJPI nº 4 92/2021, 3 de Mayo de 2021, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
ECLIES:JPI:2021:453
Número de Recurso677/2019

SENTENCIA nº 000092/2021

En Pamplona/Iruña, a 03 de mayo de 2021.

Vistos por Doña MARIA MONTSERRAT GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO NÚM. 677/2019 seguidos en este Juzgado a instancia de Don Javier y de Doña Matilde, representados por el Procurador de los Tribunales Don Rubén Domínguez Basarte y defendidos por el Letrado Don Eugenio María Salinas Casanova siendo parte demandada BANCO SANTANDER S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Igea Larráyoz y defendido por el Letrado Don David Fernández de Retana Gorostizagoiza, instando la acción de reclamación de nulidad del contrato de adquisición de Valores Santander y subsidiariamente se imponga a la demandada la obligación de resarcir a los demandantes de los daños y perjuicios sufridos por la celebración del mencionado contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don Rubén Domínguez Basarte en nombre y representación de Don Javier y de Doña Matilde interpuso demanda de procedimiento ordinario contra BANCO SANTANDER S.A., instando la acción de reclamación de nulidad del contrato de adquisición de Valores Santander y subsidiariamente se imponga a la demandada la obligación de resarcir a los demandantes de los daños y perjuicios sufridos por la celebración del mencionado contrato.

SEGUNDO

Asignada la demanda a este Juzgado en turno de reparto, fue admitida a trámite dándosele el número de Procedimiento Ordinario 677/2019, emplazando a la parte demandada para que contestara a la misma. La contestación se presentó en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda formulada de contrario y solicitante que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa condena en costas para la parte actora.

TERCERO

Seguidamente, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa a la que asistieron ambas partes debidamente asistidas y representadas por Abogado y Procurador, en la cual las partes interesaron la prueba que tuvieron por conveniente, al tiempo que se señalaba día y hora para la celebración del juicio, en concreto el día 12 de abril de 2021 y a las 12:00 horas.

CUARTO

El día indicado se celebró el acto del juicio en el cual se practicó toda la prueba admitida y declarada pertinente, en concreto, se unió en def‌initiva la documental obrante en autos y se practicó prueba testif‌ical del testigo Don Maximiliano . Tras la práctica de dicha prueba y un breve trámite de conclusiones, los autos de declararon vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora en su escrito de demanda que los fallecidos padres de los actores Don Romeo y Doña María Rosa instituyeron herederos únicos y universales a sus dos hijos, actores en este procedimiento.

Tras el fallecimiento de los mismos los actores aceptaron la herencia de sus fallecidos padres por escritura de fecha 16 de enero de 2013.

Que los fallecidos padres de los actores contrataron en el año 2007 a la avanzada edad de 86 y 83 años los valores del Banco Santander objeto de este procedimiento, resaltando que ninguno de los mismos tenía estudios ni conocimientos f‌inancieros, habiendo sido el padre agricultor y la madre ama de casa durante toda su vida.

Nunca habían invertido en productos complejos y su perf‌il era conservador, contratando siempre productos de mínimo riesgo, siendo clientes minoristas.

Los citados Don Romeo y Doña María Rosa, clientes de toda la vida de la of‌icina del Banco Santander de Ribaforada, fueron aconsejados por el Director de la Of‌icina, en dicho año 2007 para que suscribiesen unos valores emitidos por la propia entidad, indicándoles que era un producto muy bueno y seguro, dándoles unos intereses del 7,5% los primeros cinco años para luego transformarse en acciones.

En ningún momento fueron advertidos de que en el momento del canje existía riesgo de perder parte del capital invertido. Conf‌iando en la palabra del Director, adquirieron 40.000 euros en 8 Valores Santander, en la conf‌ianza, en todo momento de que, tal y como les informó el empleado de la of‌icina, invertían 40.000 euros en títulos de renta f‌ija que les daría un 7,5% de intereses y que al cabo de 5 años recibirían acciones por valor de 40.000 euros.

En realidad, los valores Santander se emitieron para f‌inanciar la compra del banco ABN Amro, por lo cual la emisión quedó vinculada al éxito de esta operación, y el riesgo del producto radicaba en la posibilidad de bajada del valor de las acciones por las que debían canjearse las obligaciones. En consecuencia, el capital no estaba garantizado y tampoco la remuneración estaba asegurada, ya que Banco Santander se reservaba la posibilidad de no pagar y abrir un periodo de canje voluntario si no existía benef‌icio distribuible. En def‌initiva, se trataba de un producto complejo, calif‌icado como "producto amarillo".

Pues bien, de ninguno de estos riesgos se informó a los padres de los actores, que nunca supieron que el valor de las acciones entregadas podría ser inferior al precio por el que suscribieron los bonos, incurriendo en pérdidas antes incluso del momento del canje. Simplemente consta en el contrato una manifestación esteriotipada de que conocen y entienden las características del producto y la entrega de un tríptico totalmente ininteligible para un cliente minorista.

La demandada no evaluó la conveniencia del producto ofertado a los padres de los actores, atendido su perf‌il conservador y ahorrador, toda vez que si bien aún no era obligatorio el test de conveniencia, sí que exigía la Ley de Mercado de Valores que al comercializar un producto complejo a un cliente minorista se tuviese en cuenta su experiencia y perf‌il inversor, lo que no se hizo en este caso.

La demandada, en los cinco años siguientes a la adquisición de los Valores Santander, no remitió información periódica sobre el estado y valoración de sus títulos incumpliendo así el artículo 9.3 de la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995.

En el mes de noviembre de 2012, la madre de los actores, ya viuda, recibió comunicación del Banco Santander comunicando el canje de los Valores del Santander por acciones del mismo banco y por un valor de 18.728,40 euros, es decir, había sufrido unas pérdidas de 21.271,60 euros.

En cuanto a las cantidades recibidas por los actores fueron, en cuanto a los valores Santander entre 2008 y 2012 de 9.598,60 euros y en cuanto a las acciones Santander de 2.281,94 euros. Igualmente, en ciertos ejercicios han cobrado los dividendos mediante la adjudicación de nuevas acciones y han percibido pequeñas cantidades por la venta de los derechos de suscripción preferente.

Todo lo expuesto lleva a los actores a considerar que existe nulidad por error o vicio del consentimiento, y, además, considera la parte actora que, habida cuenta que los mismos continúan siendo titulares de las acciones, aún no se ha consumado el contrato, pues anualmente siguen recibiendo los respectivos dividendos, por lo que aún no se ha iniciado el plazo de prescripción. En consecuencia, de declararse la nulidad la demandada debería restituir los 40.000 euros invertidos junto con los intereses legales devengados y los actores deberían restituir todas las ventajas y cantidades recibidas incrementadas con los intereses legales.

Subsidiariamente, y en cuanto a la posibilidad de aplicar el artículo 1101 del Código Civil por el incumplimiento de la obligación contractual de información por parte de la entidad bancaria, alega la actora la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, que avala la posibilidad de que los actores sean resarcidos en los daños y perjuicios sufridos, entendiendo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tal indemnización se obtendría deduciendo del capital invertido por el cliente (incrementado con los intereses legales) todas las ventajas que el actor ha obtenido en virtud del contrato, es decir, los cupones percibidos con los valores,

dividendos de las acciones, valor de las acciones entregadas como dividendo y cantidades obtenidas por la venta de los derechos de suscripción preferente.

Por todo lo cual terminaba solicitando la actora como acción principal la nulidad del contrato de compra de acciones de Valores del Santander suscrito por los padres de los mismos y subsidiariamente que se les indemnice por los daños y perjuicios causados.

Todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada y con los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Af‌irma el demandado que el hecho de que los fallecidos padres de los actores fueran clientes minoristas no prohíbe el acceso de los mismos a determinados productos f‌inancieros, incluso productos de riesgo, pero es que, además, la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores conf‌irmó que los valores Santander eran aptos para clientes minoristas.

En cuanto a los Valores Santander estaban ligados a la adquisición del banco ABN Amro, lo que se realizó con éxito, lo que conllevaba necesariamente que al vencimiento de la inversión, a los cinco años, el titular recibía acciones del Banco Santander, sabiendo ya de antemano el cliente el número de acciones que recibiría al convertirse las obligaciones en acciones, en concreto se f‌ijó en 311,76 acciones por cada valor, es decir, los padres de los actores ya conocían el número de acciones que iban a percibir, lo que podía variar era el valor de dichas acciones al momento del canje. El producto tenía el mismo riesgo que cualquier acción cotizable en bolsa, podía oscilar al alza o la baja. Considera el demandado que no son un producto complejo, pues tienen un nivel de riesgo y complejidad...

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