SAP Pontevedra 15/2021, 3 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2021 |
Fecha | 03 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00015/2021
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
Modelo: N85850
N.I.G.: 36038 43 2 2019 0000188
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2020
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fermín, Florencio
Procurador/a: D/Dª, ERNESTO VAZQUEZ-REY FARTO, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª, ANTONIO PEREZ-BELLO FONTAIÑA, NIEVES FERNANDEZ VERGARA
Contra: ABOGADO DEL ESTADO, Fermín, Florencio
Procurador/a: D/Dª, ERNESTO VAZQUEZ-REY FARTO, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª, ANTONIO PEREZ-BELLO FONTAIÑA, NIEVES FERNANDEZ VERGARA
SENTENCIA Nº 15/21
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ILMAS SRAS
Presidenta:
DOÑA NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas:
DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR
DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a tres de mayo de dos mil veintiuno.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra como Procedimiento Abreviado Nº 109/2019 ( Juicio Oral Nº 47/2020 ) por presuntos delitos de LESIONES contra los encausados: Fermín, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Redondela (Pontevedra) nacido el NUM001 /1994, hijo de Obdulio y de Elisa, representado por el Procurador Sr. VázquezRey Farto y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Bello Fontaiña y Florencio, mayor de edad, con DNI NUM002
, natural de Cali Valle (Colombia) nacido el día NUM003 /1992, hijo de Raúl y de Estrella, representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por la Letrada Sra. Fernández Vergara y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular ambos encausados entre sí. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Las Diligencias Previas Nº 109/2019 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 23 de enero de 2019, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2020, completado por Auto de fecha 12 de noviembre, siendo acordada la remisión de la causa el 14 de enero de 2021. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto de 1 de marzo de 2021, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y deformidad tipificado en los Arts. 147, 148.1º y 150 del Código Penal, del que es autor, el acusado, Fermín en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Florencio la cantidad de 450 euros por los días de perjuicio personal, 7.742 euros por el perjuicio estético y 400 euros por la operación de cirugía menor; dichas cantidades devengarán el interés legal.
Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones del Art. 147.3 del Código Penal, del que es autor el encausado, Florencio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Fermín en la cantidad de 150 euros de perjuicio personal y en la cantidad de 6.708 euros por el perjuicio estético; dichas cantidades devengarán el interés legal.
La acusación formulada por Florencio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del Art. 148.1 del Código Penal, de los que es autor el acusado Fermín en quien concurre la agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Florencio en la cantidad de 8.049 euros por las secuelas y en la cantidad de 469,80 euros por el perjuicio personal básico. De dichas cantidades responderá como responsable civil subsidiario la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La acusación formulada por Fermín calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 147.2 del Código Penal, del que es autor el acusado, Florencio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de tres meses multa a razón de 3 euros/día. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Fermín en la cantidad de 150 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 6.974,70 euros por el perjuicio estético.
En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó su conclusión Primera y donde dice "al comedor", debe decir "galería anexa al comedor". El resto, a definitivas.
Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.
ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que los encausados Fermín y Florencio, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, los días 6 y 7 de enero de 2019 se hallaban cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra).
El día 6 de enero cuando subían por las escaleras para ir a las celdas, surgió una discusión entre ellos por una deuda dineraria y, en el transcurso de la misma, Florencio propinó un puñetazo en el ojo izquierdo a Fermín con la clara finalidad de menoscabar su integridad física. Como consecuencia de dicha agresión a Fermín se le objetivó un pequeño hematoma que afecta al extremo distal de ambos párpados de ojo izquierdo, especialmente al inferior y un bultoma de 1 cm de diámetro aproximado a nivel de apófisis cigomática izquierda, precisando de una sola asistencia facultativa para la curación de sus lesiones e invirtiendo 5 días de perjuicio personal básico para alcanzar la sanidad, residuándole una cicatriz de 0,5 cm en ceja izquierda de coloración rojiza.
Al día siguiente, 7 de enero, Fermín, como represalia de lo acontecido el día anterior, intentó agredir a Florencio en el comedor con un palo de escoba siendo impedido por otros internos. Con posterioridad, cuando Florencio se hallaba en la galería anexa al comedor jugando al parchís con otros internos, se le acercó por detrás Fermín y con el propósito de menoscabar su integridad física, le sujetó con una mano el hombro al tiempo que le pasaba la otra mano por la cara en la que llevaba escondida una cuchilla de afeitar entre los dedos índice y corazón, produciéndole, de ese modo, un corte en la cara consistente en herida incisa superficial pero extensa que precisó de 12 puntos de sutura, curando a los 15 días de perjuicio personal básico y restándole un cicatriz lineal de 7 cm en hemicara izquierda desde el pabellón auricular siguiendo por rama y cuerpo mandibular, de coloración rojiza.
Al tiempo de los hechos y en el lugar en el que ocurrieron, Módulo 1, solamente había un funcionario en funciones de vigilancia que se encontraba en una cabina acristalada que da a la sala de día de dicho Módulo, sin que se apercibiese de lo acontecido. En la propia sala de día tampoco había ningún funcionario al coincidir con el reparto de la Metadona.
Tampoco se apercibieron los funcionarios del incidente ocurrido en el comedor ni de lo acontecido entre los internos el día 6.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE LESIONES CON USO INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en el Art. 148.1 del Código Penal en relación con el Art. 147.1 del mismo, del que resulta penalmente responsable en concepto de autor del Art. 28 del Código ya citado, por su participación material, directa y voluntaria en los mismos, el encausado, Fermín . Asimismo, los hechos declarados probados son constitutivos un DELITO LEVE DE LESIONES previsto y sancionado en el Art. 147.2 del Texto Punitivo, del que resulta penalmente responsable en concepto de autor del Art. 28 del citado Código, por su participación material, directa y voluntaria en los mismos, el encausado, Florencio .
La prueba acerca tanto de los hechos como de la autoría, valorada al amparo del Art. 741 de la LECrim, resulta clara y concluyente, a juicio de la Sala, tras su práctica en el acto del Plenario, teniendo aptitud suficiente y bastante para enervar el principio de presunción de inocencia. En particular, la fijación del relato fáctico ha sido consecuencia, fundamentalmente, de la declaración de ambos encausados y de la prueba pericial forense (no impugnada), así como de las declaraciones...
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