SAP Toledo 88/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución88/2021

Rollo Núm. .................................... 25/2021.-Juzg. de lo Penal Núm............... 3 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ...................... 166/2018.- SENTENCIA NÚM.88

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 25 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de La Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 166/2018, por DENEGACIÓN DE AUXILIO/DESOBEDIENCIA, y en Las Diligencias Previas núm. 760/2015 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrijos, en el que han actuado, como apelantes EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González López y defendido por la Letrada Sra. Fernández Abad y Leocadia, Lorenza, Magdalena Y Gabriel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Rodriguez y defendidos por la Letrada Sra. Briceño Valbuena, y como apelados Gines representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por el Letrado Salinas Sánchez Mayoral y Hernan, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por la Letrado Sra. Redondo López y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que ABSUELVO LIBREMENTE, con todos lo pronunciamiento favorables, a Gines del de desobediencia del art. 410.1 CP y un delito de denegación de auxilio del art. 412.1 CP de los que venía siendo acusado.

ABSUELVO LIBREMENTE, con todos lo pronunciamiento favorables, a Hernan del de desobediencia del art. 410.1 CP y un delito de denegación de auxilio del art. 412.1 CP de los que venía siendo acusado.

Se declaran de of‌icio las costas de este procedimiento.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE, Leocadia, Lorenza, Magdalena y Gabriel, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de de que se les absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron la conf‌irmación de la resolución recurrida y condena en costas a las partes apelantes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado y expresamente así se declara que:

El acusado, Gines, ejerció funciones como secretario interventor en el Excelentísimo Ayuntamiento de Gerindote desde mayo de 2009 hasta octubre del año 2015.

El acusado, Hernan, ostentó el cargo de alcalde-presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Gerindote desde 1995 hasta 2015.

Mediante sentencia de 24/11/2010 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, se f‌ijó un importe de indemnización de 520.139,55 euros en el expediente de expropiación que afectó a una f‌inca propiedad de Don Leopoldo y otros, sentencia que fue declarada f‌irme el 15/3/2011, dictándose auto 3/2/2012 declarando la ejecución de la sentencia, que fue notif‌icación al Ayuntamiento de Gerindote el 18/6/2012.

En dicho auto se recogía: siendo sensibles a las dif‌icultades presupuestarias alegadas, que el pago de la cantidad se efectuará en 3 periodos (2012 a 2014) por importe de 173.379,66 euros, que para la efectividad de lo acordado el ayuntamiento debe habilitar partida presupuestaria para el 2012 si no lo hubiere y prever las partidas correspondientes en la elaboración de los presupuestos de los dos años siguientes. Señalando también que: esta forma de cumplimiento de la sentencia es ajena a los posibles acuerdos que la propiedad y el ayuntamiento pueda llegar sobre otras formas (pago en especie o f‌incas) de ejecución.

El acusado Hernan, en su condición de alcalde remitió un escrito al TSJCLM el 12/12/2012 haciendo constar que paralelamente a la aprobación de la modif‌icación presupuestaria, se había incoado la tramitación de dos expedientes de enajenación de parcelas municipales, aprobándose por Resolución de alcaldía de 30/10/2012 la partida de gastos y enajenación de parcelas.

Igualmente, el ayuntamiento a través del acusado, tras personarse en el procedimiento contencioso, presentó un dictamen pericial de 4/4/2013 sobre las posibilidades del ayuntamiento de Gerindote de hacer frente al pago de cantidad f‌ijada en la sentencia, ante lo cual se acordó solicitar al ayuntamiento, a través del otro acusado, una relación de bienes propiedad del ayuntamiento susceptibles de ser embargados, lo que fue contestado mediante escrito de 20/12/2013.

Tras varios escritos presentados por el acusado, Hernan en su condición de alcalde de Gerindote, al TSJCLM en el procedimiento referido, la Sala, por Providencia de 17/10/2014 acordó sustituir a la corporación municipal de Gerindote a f‌in de llevar a cabo las modif‌icaciones presupuestarias correspondientes requiriendo a la Diputación Provincial de Toledo a la para designación de un secretario interventor.

Por providencia del TSJCLM de 30/1/2015 se acordó deducir testimonio para exigir responsabilidad penal al acusado Hernan .

Mientras que el 9/12/2015 el secretario interventor nombrado emitió informe donde se recogía la propuesta del acusado Hernan para el cumplimiento de la sentencia.

Igualmente, el 15/12/2015 se emitió Informe del secretario interventor alegando errores en la contabilización de las partidas del presupuesto def‌initivo del año 2014.

Por providencia del TSJCLM de 17/3/2015 se acordó que el señor secretario procediera a cerrar la liquidación del presupuesto de 2014 sobre la base de las alegaciones hechas por el secretario interventor, en el entendido de que no hacerlo se deducirá testimonio al Juzgado de Instrucción decano de Torrijos por desobediencia este Tribunal, requerimiento que no fue hecho de forma personal.

Los acusados presentaron el 26 de febrero 2015 y el 1 de abril de 2015 liquidaciones del presupuesto del año 2014. ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por las dos acusaciones particulares frente a la sentencia del juzgado de lo penal que absolvió al alcalde y secretario del Ayuntamiento de Gerindote de los delitos de denegación de auxilio a la justicia y desobediencia que se les imputaban, alegando error del juez en la valoración de la prueba.

Tras la reforma de la LECrim operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, los arts 790 y 792 de la misma impiden que se pueda...

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