SAP Murcia 136/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2021
Fecha03 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30024 41 1 2015 0019724

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2015

Recurrente: María Angeles, Sabina, Azucena, Salvadora, María Inés, TALLERES PEMAR, S.L.

Procurador: AGUSTIN ARAGON VILLODRE, AGUSTIN ARAGON VILLODRE, AGUSTIN ARAGON VILLODRE, AGUSTIN ARAGON VILLODRE, AGUSTIN ARAGON VILLODRE, JUAN CANTERO MESEGUER

Abogado: SEBASTIAN ZARAGOZA GARCIA, SEBASTIAN ZARAGOZA GARCIA, SEBASTIAN ZARAGOZA GARCIA, SEBASTIAN ZARAGOZA GARCIA, SEBASTIAN ZARAGOZA GARCIA, JOSE MANUEL ESCRIBA PASCUAL

Recurrido: BASCULANTES LORCA, S.A.

Procurador: MANUEL CARLOS MAS PINILLA

Abogado: LOURDES MOTOS RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 136/21

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 3 de mayo de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 60/15 - Rollo nº 221/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, entre las partes: como actor Basculantes Lorca SA, representado por el/la Procurador/a D. Manuel Carlos Más Pinilla y dirigido por el Letrado Dª Lourdes Matas Rodríguez, y como demandados: a) Tallares Pemar SL, representado por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. Manuel Jesús Escobar Pascual; b) Dª María Inés, Dª Azucena, Dª María Angeles, Dª Sabina y Dª Salvadora, representadas por el/la Procurador/a

D. Agustín Aragón Villodre y dirigidas por el Letrado D. Sebastián Zaragoza García; y c) Dª Blanca, representada por el Procurador D. Antonio Serrano Caro y defendida por el Letrado D. Jesús Germán García González. En esta alzada actúan como apelantes/apelados: a) Dª María Inés, Dª Azucena, Dª María Angeles, Dª Sabina y Dª Salvadora ; y b) Talleres Pemar SL y como apelado Basculantes Lorca SA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 60/15, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales Sr. Mas Pinilla, en nombre y representación de la mercantil BASCULANTES LORCA S.A. contrala mercantil TALLERES PEMAR S.L., Blanca, hermanos Blas, Bruno y Ambrosio, y las hermanas Sabina María Angeles María Inés Salvadora, a DÑA. Salvadora, DÑA. María Inés, DÑA. Azucena, DÑA. María Angeles y DÑA. Sabina y procede en consecuencia:

CONDENAR a las demandadas, las hermanas Sabina María Angeles María Inés Salvadora a que abonen a la demandante la cantidad de 103.390,06 euros en la siguiente forma:

-DÑA. Salvadora la cantidad de 20.678,012 euros.

-DÑA. María Inés la cantidad de20.678,012 euros.

-DÑA. Azucena la cantidad de20.678,012 euros.

-DÑA. María Angeles la cantidad de20.678,012 euros.

-DÑA. Sabina la cantidad de20.678,012 euros.

Cantidades que devengaran los correspondientes los intereses legales en los términos que constan el fundamento de derecho quinto.

CONDENO a las demandadas, las hermanas Sabina María Angeles María Inés Salvadora, a DÑA. Salvadora, DÑA. María Inés, DÑA. Azucena, DÑA. María Angeles y DÑA. Sabina, al pago de la totalidad de las costas generadas en este procedimiento".

Dicha resolución fue aclarada por auto de 23 de abril de 2020 con el siguiente contenido literal: " SE SUBSANA la OMISIÓN advertida en la SENTENCIA de fecha 15 de marzo de 2020, consistente en añadir al fallo el siguiente párrafo:

"ABSUELVO a las demandadas TALLERES PEMAR S.L., DÑA. Blanca y HERMANOS Blas, Bruno, y Ambrosio, de todos los pedimentos deducidos en su contra".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación tanto por Dª María Inés, Dª Azucena, Dª María Angeles, Dª Sabina y Dª Salvadora como por Talleres Pemar SL, exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Basculantes Lorca SA como parte actora y al resto de los demandados como parte apelada del recurso del codemandado, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición a los recursos por todas las partes a excepción de la representación de Dª Blanca . Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 221/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de mayo de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por varios de los demandados contra la sentencia que estima parcialmente la demanda y condena a las hermanas Sabina Azucena María Angeles María Inés Salvadora al pago a la actora de 103.390,06 €, en virtud del ejercicio de la acción de repetición planteada en la demanda, absolviendo al resto de los demandados, así como imponiendo las costas de todas las partes de la primera instancia a las citadas demandadas contra las que se estimó la demanda.

    A.- Recurso de apelación de Talleres Pemar .

  2. - Por la mercantil Talleres Pemar se interpone recurso exclusivamente sobre la condena en costas a las codemandadas al entender incorrecto dicho pronunciamiento, pues la condena debería de haber sido impuesta a la parte actora cuya pretensión frente a la apelante fue desestimada en virtud del principio de vencimiento objetivo.

  3. - Por la actora, única de las partes que se opuso a dicho recurso, se solicita su desestimación. Entiende que no es admisible tal recurso dado que no existe gravamen alguno para el recurrente que justif‌ique su legitimación para recurrir, pues existe un expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia a su favor.

    B.- Recurso de apelación de las hermanas Sabina Azucena María Angeles María Inés Salvadora .

  4. - Por su parte estas demandadas plantean su recurso en base a dos motivos diferentes:

    a.- Denuncia la prescripción de la acción ejercitada e indebida aplicación del artículo 1968.2 CC. Destaca que la acción de repetición tiene su origen en la condena derivada de un hecho de responsabilidad civil extracontractual. Entiende que la acción del articulo 1145 CC no implica subrogación en los derechos del acreedor, sino que nace un nuevo crédito entre los obligados solidarios frente al que sufrió el daño que extingue la solidaridad que existía frente al acreedor, sustituyéndola por una responsabilidad mancomunada, por lo que la interrupción de la prescripción no afecta a los deudores mancomunados, jugando la prescripción de manera individualizada con respecto a los mismos, conforme constante jurisprudencia. En atención a ello considera prescrita la acción dado que al derivar de una responsabilidad extracontractual se aplica el plazo de un año y no el plazo general de las acciones personales. Partiendo de la f‌irmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la que se condenaba a la actora (8 de enero de 2014) y la fecha de presentación de la demanda (27 de enero de 2015), la acción estaría prescrita.

    b.- Como segundo motivo se impugna la condena al pago de las costas de todas las partes a dichas demandadas. Parte de la estimación parcial de la demanda y la declaración de mala fe de estas demandadas, sin tomar en consideración que la nave, en la fecha del accidente estaba arrendada y que las apelantes no tuvieron la posesión de la misma hasta la extinción, primero, del usufructo y, después, del arrendamiento, desconociendo que el inodoro de la nave evacuase a la fosa séptica en la que se produjo el accidente. En todo caso, entiende que existen serias dudas de hecho y de derecho que justif‌icaría la no imposición de las costas, así como destaca la jurisprudencia en virtud de la cual no es posible condenar a un codemandado al pago de las costas del resto de los codemandados absueltos.

  5. - Por la parte actora se opone a este recurso y solicita su desestimación. Con relación a la prescripción, entiende que la acción de repetición no tiene su base en la responsabilidad extracontractual sino en la obligación legal que deriva del artículo 528 CC entre los usuarios del camino, por lo que estamos ante un supuesto de solidaridad propia, al nacer de la ley y no de la sentencia de condena, por lo que se aplica el plazo general de prescripción del artículo 1964 CC, tal como se ha señalado por la jurisprudencia. También niega la prescripción de la acción en el caso de aplicar el plazo de un año dado que se remitieron burofaxes reclamando el pago. Con relación a las costas, af‌irma la mala fe de las demandadas pues la nave que hacía uso de la fosa séptica de forma exclusiva siempre ha estado en la propiedad de la familia, destacando que el cambio de la fosa séptica se hizo una vez que tenían conocimiento de la demanda y con la f‌inalidad de ocultar el servicio a dicha nave, lo que supone una evidente mala fe, que igualmente justif‌ica la condena a los codemandados...

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