SAP Lleida 306/2021, 3 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2021 |
Fecha | 03 Mayo 2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2520742120158157563
Recurso de apelación 260/2019 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Solsona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 325/2015
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012026019
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012026019
Parte recurrente/Solicitante: THATCHER PAPERS SL
Procurador/a: Belen Font Gonzalo
Abogado/a: CLARA JIMENEZ FERNANDEZ
Parte recurrida: Virginia, Romeo
Procurador/a: Mª ISABEL PEREZ MARTINEZ
Abogado/a: BANJAMÍ GARCIA LOPEZ, BENJAMIN GARCIA LOPEZ
SENTENCIA Nº 306/2021
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistradas :
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 3 de mayo de 2021
Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda
En fecha 7 de marzo de 2019 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 325/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Solsona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belén Font Gonzalo, en nombre y representación de THATCHER PAPERS S L contra la Sentencia de fecha 03/04/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Isabel Pérez Martínez, en nombre y representación de Virginia y Romeo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo substancialment la demanda interposada pels senyors Virginia i Romeo contra la societat THATCHER PAPERS, SL. En conseqüència:
1) Declaro que la finca registral núm. NUM000 d'Olius, de la que els actors ostenten conjuntament la titularitat d'un 75% i la demandada, un 25%, és divisible.
2) Disposo la formació de dos lots: el de la finca segregada, que representa un 35% del total, i el de la resta de la finca matriu, que equival a un 65%:
- Finca segregada: porció de 54.747 m² formada per tres porcions de 25.101 m² (parcel·la cadastral NUM001 i part de la parcel·la NUM002 ), 26.614 m² ( NUM003 i part de la NUM002 ) i 3.032 m² (part de la NUM004 ) en què es trobarien les edificacions: a) CASA000 o DIRECCION000, ( NUM005 ) de 552 m² en dos edificis, el principal CASA000 o DIRECCION000 de 500 i l'annex cobert de 52 m², b) edificació agrícola planta baixa al nord de la rectoria de CASA000 de 245 m², c) edifici de planta baixa, tres cossos el central dels quals és una porxada oberta, d) edifici annex al sud de l'edifici principal de CASA000, planta baixa de 17 m².
- Resta de finca matriu: reduïda a una superfície de 130.007 m² formada per dues porcions discontínues separades físicament per la parcel·la NUM006, en què s'hi troben: a) CASA001 ( NUM007 ) de superfície construïda de 772 m² en dos edificis, l'un principal de 641 m² i altre a la casa-paller planta baixa i pis annex al primer de 131 m², b) nau agrícola de 9'2 d'ample i 289 m² de superfície, tancat i parcialment compartimentat, flanquejat per naus laterals obertes de 6 m ample i 189 m² -la nau lateral nord té sala, bany i cuina d'uns 50 m²-, c) cobert agrícola parcialment obert en tres de les parets, de 76 m² de superfície.
Ambdues finques queden delimitades en els termes i conforme els plànols que consten al projecte de segregació de la finca elaborat pel Sr. Eliseo incorporat a les actuacions sota doc. núm. 5.
3) L'import dinerari a fixar com a compensació per l'excés haurà de ser determinat en execució de sentència.
I imposo les costes del procediment a la part demandada. [...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/05/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .
Para la resolución del recurso conviene centrar los antecedentes del caso, comenzando por recordar que la finca rústica de la que son copropietarias las partes (37,50% cada uno de los dos actores, y 25% la sociedad demandada) es la registral NUM000 de Olius, finca rústica llamada CASA000 o DIRECCION000
, con una superficie según Registro de 170.454,50 m2, admitiendo las partes que la superficie real es de 184.754 m2, incluyendo un total de nueve construcciones, tres de ellas habitables, de uso residencial, y otras de uso agropecuario o agrícola (cobertizos, naves agrícolas, safareig o cuarto de rentadores, cubierto de instalaciones, etc.).
La DIRECCION000 y la CASA001 datan del siglo y del siglo XVII, respectivamente, con reformas ejecutadas en el siglo XX. Ambas están incluidas en el Plan especial del Catàleg de Masies i Cases Rurals dOlius, aprobado definitivamente el 18-5-2006, (Fichas B-18 y B-19, respectivamente) lo que comporta que no se admiten segregaciones que supongan una desvinculación de los edificios anexos a cada Masía, lo que afecta, en el
caso de CASA001, a la casa y el pajar anexo, rehabilitado y convertido en espacio habitable, con licencia
desde julio de 2013.
A lo largo del procedimiento ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda y en todas las alegaciones efectuadas posteriormente, tanto en la audiencia previa como en los escritos posteriores (que dieron lugar al auto de 6-5-2016) y en el acto de juicio, han mostrado su conformidad con la procedencia de la acción de división y también con la divisibilidad de la finca. La parte demandada se allanó en este punto, centrando la disconformidad en la forma de hacer la división, fundamentalmente por las valoraciones y por el porcentaje que se atribuye a cada lote, sosteniendo que la división debía efectuarse conforme a la propuesta del perito Sr. Martin .
También ha existido en todo momento conformidad en que lo procedente era efectuar dos lotes, incluyendo en uno de ellos la denominada DIRECCION000 y las edificaciones vinculadas o asociadas a ella, y en el otro la Masía o CASA001 y el denominado DIRECCION001, y las edificaciones vinculadas a ella, mostrando la demandada conformidad con la propuesta de que se incluyera en su lote la Masía DIRECCION000 y edificaciones vinculadas, según se proponía en la demanda.
Por tanto, ambas partes están de acuerdo con las concretas edificaciones o construcciones incluidas en cada lote. Las valoraciones efectuadas por los peritos, Sr. Eliseo y Sr. Martin, evidencian que el valor económico de la total finca viene determinado en su mayor parte por el valor de las tres edificaciones principales, ( DIRECCION000, CASA001 y DIRECCION001 ).
El perito Sr. Eliseo valora la finca en 1.834.863,53 euros, de los que 200.221,79 euros corresponden al valor del suelo, siendo el valor de las edificaciones de 1.634.641,74 euros.
Por su parte para el Sr. Martin el valor total de la finca asciende a 1.369.990,80 euros, de los que 69.837,01 euros corresponden al valor del suelo, y 1.300.153,79 euros a las edificaciones.
Indicó la parte demandada en la audiencia previa que "solo debemos promover ir avanzando, porque ya hay un mínimo entendimiento en cuanto a la forma de dividir, otra cosa es si estamos de acuerdo o no en las valoraciones, pero en cuanto a la forma de dividir y la adjudicación de elementos (construcciones) sí estamos de acuerdo", señalando también que todo se reduce a un solo hecho discutido: si la propuesta de la parte actora, en los términos en que está planteada, es conforme a derecho tanto jurídica como materialmente, o si lo es la propuesta del perito Sr. Martin, añadiendo que no hay discusión en cuanto a los elementos constructivos, que son los mismos en ambas propuestas, aceptando la propuesta de la parte actora al respecto, centrándose la controversia en las valoraciones, y en la superficie relacionada con la cuota ideal, reiterando que no quiere que se le adjudique más porción que la que se corresponde con su cuota de titularidad del 25%, sosteniendo en definitiva que únicamente acepta que la forma de realizar la división sea conforme a las valoraciones y la propuesta de segregación que realice en su informe el perito Sr. Martin, que se traduce finalmente en dicho informe en que el lote con el que muestra conformidad la demandada comprende una superficie de 45.333 m2, que representa un porcentaje del 25,3593% del valor total de la finca, y que se valora en 347.420,55 euros.
Una vez hecha esta introducción estamos en condiciones de abordar la primera cuestión que plantea la recurrente y que reproduce reiteradamente a lo largo de su recurso, sosteniendo que lo que pretenden los demandantes no es realmente la división de la finca sino la segregación de la parte que corresponde a la demandada, adjudicándose los actores el resto de la finca matriz, en proindiviso, en la parte restante del 75%, lo que resulta incompatible con la acción de división de cosa común, que exige la previa declaración de extinción del condominio y la disolución por medio de la división.
Como consecuencia de lo anterior denuncia en este primer motivo de recurso infracción del art. 552-9 a) del Código Civil de Cataluña (CCCat) al mantenerse la comunidad indivisa respecto de dos comuneros, en el lote que pretenden adjudicarse, considerando que el hecho de no haberlo invocado hasta este momento no impide que pueda ser analizado por la Sala dado que se trata de una cuestión jurídica, en base a la cual puede revocarse la...
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