SJS nº 1 182/2021, 30 de Abril de 2021, de Ávila
Ponente | MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:377 |
Número de Recurso | 219/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00182/2021
-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)
Tfno: 920359030 920359031
Fax: 920359009
NIG: 05019 44 4 2021 0000220
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000219 /2021
Procedimiento origen: / Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: Luis Carlos
ABOGADO/A: CIRILO HERNANDEZ ALONSO
DEMANDADO/S D/ña: EZENTIS FIELD FACTORY S.L.U.
ABOGADO/A: MATEO VILLARRUBIA MARTINEZ
SENTENCIA
En AVILA, a 30 de abril de 2021
MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de CONFLICTO COLECTIVO seguidos bajo el número de registro 219/21 a instancia de D. Luis Carlos, en calidad de delegado de personal, asistió de Letrado Sr. Hernández Alonso, contra la empresa EZENTIS FIELD FACTORY SLU, que comparece representada y asistida de Letrado Sr. Villarrubia Martínez, ha pronunciado la siguiente
Por D. Luis Carlos se presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra la demandada EZENTIS FIELD FACTORY SLU, en base a los hechos y fundamentos de derecho que considero de pertinente aplicación, suplicando se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.
En el acto del juicio celebrado el día 29/04/2021, la parte actora se ratificó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en las actuaciones
(documental, interrogatorio de parte y de testigo), las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.
- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes
HECHOS PROBADOS
- La demandada es una empresa, cuya delegación en Ávila tiene como actividad principal la de TELECOMUNICACIONES, Reparación de averías, instalaciones de Altas nuevas, tanto de fibra como de cobre, mantenimiento de la red de comunicaciones desde las centrales hasta los puntos de enganche de los abonados. (Hecho Primero del escrito de demanda que no fue controvertido).
- Con fecha 23 de febrero de 2021 la empresa comunicó de forma individual a 13 trabajadores técnicos de I+M (siglas de Instalación y Mantenimiento) sobre un total de 23 trabajadores de la plantilla, mediante carta, que se da por reproducida-aportada por la parte demandante junto con su escrito de demanda, y prueba documental aportada por la entidad demandada-folios 75-134-, de la que a efectos del presente procedimiento resultan de interés La comunicación que la Dirección de EZENTIS FIELD FACTORY SL (en adelante la compañía EFF) en el ejercicio de sus facultades organizativas y en virtud de lo dispuesto en el articulo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido realizar una MODIFICACION SUSANCIAL DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO con efectos del próximo 10 de marzo de 2021. Esta decisión consiste en un cambio en sus jornadas de trabajo ordinaria, que actualmente es de lunes a viernes, consistiendo el cambio en que realice su jornada ordinaria en dos semanas diferentes y alternas, una de lunes a viernes y otras de lunes a sábado (siendo el horario del sábado de 9,00 a 14,00) y todo ello conforme a las causas objetivas productivas, y organizativas que se detallan a lo largo da la presente carta. Se adjunta calendario laboral con la jornada anual y su distribución horaria..."
Hasta la fecha del presente acuerdo la jornada ordinaria era de lunes a viernes en horario de 09 a 14,00 horas y de 16 a 19,00 horas-40 horas a la semana. A ello se le unía la existencia de jornadas extraordinaria de guardias que incluía fines de semana y festivos y por las que se abonaban 110 euros diarios. (No fue controvertido la existencia de guardias. Guardias voluntarias según la prueba de interrogatorio de parte).
Sostiene la parte actora la existencia de una modificación sustancial en las condiciones de trabajo que afectan a la jornada laboral y a la forma de retribución de los incentivos variables en base a su producción. En particular, en atención a la comunicación efectuada expresamente se recoge A) Los sábados (jornada de cinco horas efectivas de trabajo) se exigirán 5,3 puntos en lugar de los 8,5 que se exigen en el resto de la semana para empezar a devengar retribución variable. B) Cuando el trabajador tenga asignado como laborable un sábado, el exceso de los 5 primeros puntos de producción de dicho sábado se compensarán a 8 euros el punto (es decir desde el sexto punto y en lugar de a 7 euros como el resto de la semana), y en una bolsa de retribución variable independiente a la del resto de la semana. De este modo la jornada del sábado deja de ser voluntaria y la empresa tiene una mayor presencia en los sábados, ya que el 50% de la plantilla estar 'prestando servicios cada sábado...".
- La modificación sustancial acordada por la empresa obedece, según la propia carta mencionada "a causas objetivas productivas y organizativas y también económicas en cuanto al ahorro de costes por el margen negativo de la provincia, en la medida que la misma está alejada de los objetivos/parámetros de evolución, el volumen de facturación de la misma no ha llegado a cubrir sus costes en el año 2020 y por tanto esta zona geográfica proporciona un saldo negativo a la compañía". Para acreditar dicho extremo por la parte demandada se aportan informes de objetivos y tablas comparativas-folios 1 a 57-.
- Con fecha 18 de diciembre de 2020, la empresa junto con la representación legal de los trabajadores se reúnen para comenzar el proceso de negociación del Calendario laboral para el centro de trabajo de Ávila correspondiente al año 2021.
Con fecha 29 de diciembre de 2020 tiene lugar la segunda reunión presencial entre la empresa y representación legal de los trabajadores para continuar el proceso de negociación del calendario laboral para el centro de Ávila correspondiente al año 2021. (Folios 58 a 63 aportados por la parte demandada).
El día 11 de febrero de 2021 tiene lugar nueva reunión entre la empresa y la representación legal de los trabajadores para continuar el proceso de negociación del calendario laboral para el centro de Ávila correspondiente al año 2021. (Folios 69 y 70).
Reuniones cuyo contenido se dan por reproducido.
Las modificaciones acordadas se han negociado por provincias (Prueba de interrogatorio de parte demandada).
Se aportan por la parte demandada correos electrónicos para reunión "exposición propuesta calendario" "condiciones Ávila" así como envíos de coreos, en el que se hace constar que se efectúa traslado de la oferta global de condiciones laborales para la delegación de Ávila. (Documentos 65 a 68).
- A la actividad desarrollada por los trabajadores de la Delegación Provincial de Ávila les es de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Ávila (BOP 8 de julio de 2019).
El 1 de marzo de 2021 tuvo lugar el acto de conciliación-mediación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), al que comparecieron las partes, con resultado de NO AVENENCIA. (Documento unido a la demanda).
Motivación fáctica. Prueba. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada, en particular de la prueba documental, junto con el interrogatorio de parte y de testigo, que se valoran en aplicación de los artículos 326, 316 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con aquellos hechos admitidos o conformes, se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la afirmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts.
87.1 LRJS y 281.3 LEC)
- Planteamiento de la acción ejercitada.
2.1.- Interesa la parte actora la nulidad de la modificación sustancial planteada por la empresa al considerar que no es ajustada a derecho en la medida que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y considera de aplicación el presente procedimiento de conflicto colectivo en aplicación del articulo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
2.2.- Se opuso la parte demandada alegando en primer lugar, la excepción procesal de inadecuación del...
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