SAP Murcia 126/2021, 30 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal) |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de resolución | 126/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00126/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BPM
Modelo: N85850
N.I.G.: 30019 41 2 2018 0002650
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2020
Delito: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: María Antonieta, Jacinto, María Teresa, Javier
Procurador/a: D/Dª SARA MARQUINA TEMPLADO, GLORIA GARCIA-ALCARAZ ALEMAN, PIEDAD PIÑERA MARIN, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL AURELIO ALGAR CARRILLO, CRISTOBAL CARRILLO FERNANDEZ, GERMAN PEREZ CAÑABATE, RICARDO MARTINEZ MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA .
SECCIÓN SEGUNDA .
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 6/2020 .
Tribunal:
Ilmo. Sr. Andrés Carrillo de las Heras ( Ponente ).
Presidente.
Ilmo. Sr. Francisco Campillo Navarro.
Magistrado.
Ilma. Sra. Isabel María Carrillo Sáez.
En Murcia, a día treinta de abril del año 2021.
SENTENCIA NÚMERO 126 / 2021
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 6/2020, dimanantes del Sumario Ordinario número 1/2019 (a su vez, procedente de las Diligencias Previas número 386/2018 del mismo juzgado) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de DIRECCION000 ), seguidos por:
-
- Dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en concurso medial con dos delitos de prostitución de persona mayor de edad .
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- Dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual .
-
- Tres delitos de abuso sexual con penetración .
-
- Un delito de abuso sexual .
-
- Dos delitos de prostitución de persona mayor de edad .
Los presentes autos son seguidos, en primer lugar, contra Jacinto (al que se acusa de los delitos referidos en los anteriores puntos 1 y 2, y de los delitos referidos en los anteriores puntos 3 y 4, representado por la Procuradora Gloria García-Alcaraz Alemán y defendido por el Letrado Cristóbal Carrillo Fernández, por el turno de oficio, que en una de las sesiones del acto del plenario, la de fecha 2-III-2021, ha sido sustituido por su compañero Letrado Germán Pérez Cañavate), en segundo lugar, contra María Teresa (a la que se acusa de los delitos referidos en los anteriores puntos 1 y 2, en prisión provisional por estos hechos, representada por la Procuradora Piedad Piñera Marín y defendida por el Letrado Germán Pérez Cañavate, de su libre designación, que en dos de las sesiones del acto del plenario, las de fechas 5-II-2021 y 9-III-2021, ha sido sustituido, respectivamente, por su compañero Letrado Cristóbal Carrillo Fernández y por su compañero Letrado Alejandro Navarro Valle), en tercer lugar, contra María Antonieta (a la que se acusa de los dos delitos referidos en el anterior punto 5, representada por la Procuradora Sara Marquina Templado y defendida por el Letrado Miguel Aurelio Algar Carrillo, de su libre designación), y, en cuarto lugar, contra Javier (al que se acusa de uno de los delitos referidos en el anterior punto 5, representado por el Procurador Francisco Javier Martínez Martínez y defendido por el Letrado Ricardo Martínez Martínez, de su libre designación), y habiendo actuado en el plenario, en representación del Ministerio Fiscal, Carlos Salmerón Lucas, y todo ello en atención a los siguientes
La presente causa fue repartida a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral (tras un primer señalamiento a vista preliminar para posible conformidad o reconocimiento de hechos para el día 30-X-2020, que se verificó sin resultado) los días 26-I-2021, 2-II-2021, 16-II-2021, 2-III-2021 y 9-III-2021, a las 09:30 horas en todos los casos, vista que se celebró en los días fijados (con la salvedad del día 16-II-2021, por los motivos que se explicarán más adelante), y a la que asistieron el acusado Jacinto (conducido desde el Centro Penitenciario en el que se halla ingresado), la acusada María Teresa (conducida desde el Centro Penitenciario en el que se halla ingresada), la acusada María Antonieta y el acusado Javier, así como los antes indicados Letrados de las respectivas defensas y el referido representante del Ministerio Fiscal.
En la primera sesión del acto del juicio oral, la propia del 26-I-2021, y como cuestiones previas:
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- La defensa de Javier interesó la aportación de determinada documental, en concreto de unos folios con una foto (de cuello para abajo) de una mujer y unos aparentes mensajes por correo electrónico mantenidos entre los usuarios de las cuentas de email DIRECCION001 y DIRECCION002 (lo que le fue admitido sin oposición de parte alguna), y, por otro lado, una copia del pasaporte de una señora (que le fue admitido pero que, al referirse por la defensa que era copia del pasaporte propio de una de las testigos protegidas, se ordenó que fuera unido a la pieza separada de esa testigo protegida).
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- La defensa de María Antonieta, en relación con la testigo protegida número NUM000, y con una de las testigos que por esa defensa iban a venir a declarar en el plenario (la llamada Guadalupe ), se aportó un certificado de empadronamiento. Si bien el Ministerio Fiscal no lo entendió de utilidad probatoria, por considerar que no servía más que para acreditar que dos personas se conocían, se admitió la aportación de
esta documental, que se unió a la pieza separada de esa testigo protegida, al aparecer su nombre en ese documento concreto.
Se recibió declaración, en esa sesión, en calidad de acusados a Jacinto, a María Teresa, a María Antonieta y a Javier .
Dado que los dos primeros acusados referidos reconocieron de la realidad de los hechos que se les imputaban, el Ministerio Fiscal renunció a las testificales de Julieta, de Lidia, de Luisa y de Maribel, a lo que se opusieron las defensas, de modo que se tuvo por renunciada a estas testificales. En cuanto a la testigo Penélope, se instó por el Ministerio Fiscal (sin oposición de las defensas) que su presencia física para declarar como testigo (habida cuenta que la misma debía desplazarse a esos fines desde su país de origen) fuere sustituida por la audición en el plenario de la prueba preconstituida testifical que se practicó con ella (pues esa audición de esa prueba preconstituida se escuchaba correctamente, y su testimonio en nada afectaba a los dos acusados no reconocedores de los hechos que se les imputaban), a lo que se accedió. Visto lo anterior, se acordó suprimir la sesión del juicio oral fijada para el día 16-II-2021 (las dos testigos que la defensa de María Antonieta quería aportar al juicio oral y que esa misma defensa iba a encargarse de traer al mismo se acordó que pasarían a declarar al comienzo de la sesión del juico oral del 2-III-2021, sin oposición de parte alguna, comprometiéndose esa defensa a citar para esa nueva fecha a esas indicadas dos testigos).
En la segunda sesión del acto del juicio oral, la propia del 5-II-2021, se recibió declaración, por este orden, a la testigo protegida número NUM000, a la testigo protegida número NUM001 y a la testigo protegida número NUM002 (en los tres casos por medio de videoconferencia desde la sala al efecto del Palacio de Justicia), y se procedió a la reproducción integra de la prueba preconstituida pericial de la antes mencionada Penélope .
En la tercera sesión del acto del juicio oral, la propia del 2-III-2021, se recibió declaración testifical (por medio de videoconferencia desde Madrid) al inspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM003, a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números profesionales NUM004, NUM005 y NUM006, recibiéndose declaración en calidad de testigo-perito al inspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM007 . Se escuchó, tras los anteriores, a las dos testigos propuestas por la defensa de María Antonieta, Guadalupe y Bernarda (que indicó no precisar de intérprete para declarar). El Ministerio Fiscal (ante una incidencia surgida con el agente del Cuerpo Nacional de Policía número NUM008, que ese día iba a declarar como testigo por medio de videoconferencia pero que no podía finalmente atender a esa videoconferencia, por estar citado para vacunarse del Covid-19 en esa misma fecha), al estimar que este agente era el Secretario del atestado policial principal, respecto del cual ya había declarado como testigo su Instructor (el inspector con número profesional NUM003 ), renunció a esta testifical al entender ya innecesario que fuera este agente citad para otra fecha, en lo que estuvieron de acuerdo las defensas, de modo que se tuvo por todos renunciado a ese testigo. Por último, el Ministerio Fiscal y las defensas dieron por reproducida la documental unida a la causa.
En la cuarta y última sesión del acto del juicio oral, la propia del 9-III-2021, las partes (el Ministerio Fiscal presentó por escrito, del que se dio copia a todas las restantes partes, un escrito de acusación final, que contenía las modificaciones que se habían debido introducir en el mismo en virtud de algunas de las testificales y por la documentación aportada por una de las defensas respecto a un ingreso que ese mismo día se había hecho por transferencia a la cuenta de este procedimiento, si bien aún no constaba en la misma) modificaron sus conclusiones provisionales (en el caso del Ministerio Fiscal conforme a lo antes referido, y en el caso de las defensas de Jacinto y de María Teresa, esas defensas pidieron la...
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