SAP Madrid 222/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución222/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

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37051540

N.I.G.: 28.007.00.1-2019/0006927

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 538/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 146/2020

Apelante: D./Dña. Germán

Procurador D./Dña. ROCIO RODRIGUEZ INFANTES

Letrado D./Dña. JORGE HERNANSANZ RUIZ-GALVEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 222/21

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

Dña. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 146/20 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de Móstoles y seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo parte en esta alzada, como apelante, Germán, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2020, la cual contiene los siguientes Hechos Probados:

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, se declara probado lo siguiente:

ÚNICO.-El acusado, Germán, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 27 de noviembre de 2019, sobre las 17 45 horas, conducía el vehículo Citroën, modelo C-4, matrícula ....-RBP por la calle Gabriela Mistral de la localidad de Alcorcón, sin poseer el correspondiente título habilitante para ello, toda vez que fue privado del carnet mediante sentencia f‌irme de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por el juzgado de lo penal nº 6 de Móstoles por un delito del Art. 379.2 del C.P . por conducir bajo los efectos del alcohol. En esa sentencia se le impuso, entre otras penas, la de privación del carnet de conducir de vehículos a motor durante 1 año y 1 día -P.A. 350/2017-.

Dicha sentencia dio lugar a la ejecutoria nº 23/2019 cuyo periodo de liquidación de la condena expuesta fue del 18 de septiembre de 2018 al 18 de septiembre de 2019, siendo requerido para su cumplimiento en el mismo día de liquidación -18 de septiembre de 2018-. El acusado, pese a tener conocimiento tanto de la pena impuesta de privación del carnet de conducir como de la duración y las consecuencias de incumplir la misma, condujo el referido el vehículo .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Germán, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, a la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, el cual fue admitido en ambos efectos y del cual se conf‌irió traslado, por diez días comunes, a las demás partes y Ministerio Fiscal para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 538/21, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el recurrente que la sentencia impugnada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva al no practicar la prueba previamente admitida dirigida a recabar información de la Policía Local de Alcorcón sobre si alguno de los funcionarios actuantes tuvo alguna intervención anterior con el acusado y que, derivado de su enfrentamiento y evidente enemistad, pudiera ser la causa de que le exigiera la documentación simplemente por golpear levemente a un vehículo cuando maniobra de estacionamiento, lo que considera una actuación ilógica e irracional. Tampoco se permitió al acusado que exhibiera una fotografía del agente obtenida durante esa otra intervención anterior para poder identif‌icarle, sin que, por otra parte, compareciera el funcionario con carnet nº NUM001 para contrastar la veracidad de su testimonio.

Asimismo, considera infringido su derecho a la presunción de inocencia dado que el acusado manifestó que se encontraba dentro del vehículo, en la posición del conductor, al único f‌in de activar el mecanismo de calefacción antes de la llegada de su esposa e hijas que en ese momento se encontraban en casa y sin que en el transcurso de la intervención se le permitiera atender las llamadas de su mujer para informarle de lo ocurrido. Todo lo cual debiera determinar la nulidad de lo actuado, acordando retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia, con celebración de nuevo juicio oral y previa práctica de las pruebas propuestas. De forma subsidiaria interesa la absolución del acusado por los motivos asimismo expuestos.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio al recurso, dado que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al juzgador y la evacuada justif‌ica el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO

Así planteada la cuestión, las pretensiones del recurrente no pueden recibir una acogida favorable, pues, comenzando por el examen, en primer lugar, de las causas de nulidad invocadas, la denegación de la prueba propuesta de ningún modo se puede considerar hubiera ocasionado indefensión a dicha parte en cuanto que el agente, cuya enemistad enarbola como supuesto origen de la actuación policial, fue convenientemente interrogado durante el plenario sobre si conocía al encausado, lo que no negó, aún sin

poder precisar en cuantas ocasiones tuvo alguna actuación relacionada con éste, lo que resulta, por lo demás, irrelevante, dado que, comparecido en calidad de testigo y advertido de la obligación de decir verdad, así como de las consecuencias que de lo contrario se derivarían, su intervención anterior no le inhabilita para declarar en éste, lo cual no constituye algo completamente inusual en los agentes que acuden a los tribunales a declarar en relación con el ejercicio de su profesión. La negativa del juzgador a que se exhibiera fotografía del agente para que pudiera reconocerle deviene del mismo modo inútil cuando en su propia declaración el acusado reconoce que el agente que se encuentra en el pasillo a la espera de testif‌icar es el mismo con quien había mantenido un anterior enfrentamiento, pero sin que exista ninguna constancia de la concurrencia de motivos espurios que le impidan declarar por motivo de tal supuesta animadversión, ni mucho menos que tuviere causa pendiente con éste, sobre lo que, fuera de su propia declaración, no se ha propuesto, además, prueba alguna.

Y de igual forma se estima irrelevante la declaración testif‌ical del agente nº NUM002 que llevó a cabo la intervención junto...

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