AAP Melilla 94/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2021
Fecha30 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2019 0007870

RT APELACION AUTOS 0000040 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000540 /2019

Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Recurrente: Gerardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES,

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO 94/21

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

Melilla, a 30 de abril dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla se dictó auto con fecha 10 de noviembre de 2.020 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas 540/19.

SEGUNDO

Contra dicho auto se presentó recurso de apelación por el procurador Don José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación Don Gerardo, solicitando en el mismo que se dicta una nueva resolución por la que se revoque el mismo acordando la continuación de las Diligencias Previas, debiendo tomarse declaración en calidad de investigado al agente de la Guardia Civil nº NUM000 .

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la demás partes, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al Magistrado Ponente, Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, por insuf‌iciente investigación de los hechos ante los indicios de concurrencia de los elementos del tipo. En el propio recurso, siguiendo las pautas de la querella y del propio auto objeto de recurso, se analizan por separado el delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal y el delito contra la libertad individual del artículo 530 del mismo texto legal. En cuanto al primer delito, se expone que se ha acordado el sobreseimiento de la causa sin haberse recibido declaración al Instructor de la Guardia Civil, habiendo declarado tan solo, como testigos, la periodista que f‌irmó la declaración y un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

En lo que se ref‌iere al segundo delito, se dice que el recurrente fue detenido el 16 de mayo de 2.019, declaró en sede policial el 17 de mayo y no pasó a disposición judicial hasta el día 18 de mayo, habiéndose excedido el plazo de 24 horas desde su detención.

Ambos supuestos delitos deben ser analizados por separado comenzando por el de revelación de secretos, que tendría su fundamento en la noticia publica en el Diario "El País" en su edición de 17 de mayo de 2.019, f‌irmada por " Modesta ", en la que textualmente se puede leer:

"Elecciones Municipales.

Detenido un candidato del PSOE en Melilla por presunto tráf‌ico de personas

El número 10 en la lista a la Asamblea es sospechoso de organizar viajes en barcos recreativos para marroquíes que partían hacia la Península".

Después de una foto de quien se identif‌ica en la noticia como " Leopoldo, número NUM001 de la lista socialista a la Asamblea local para las próximas elecciones municipales", en el texto de la noticia se puede leer:

" Leopoldo ha sido puesto a disposición judicial en el marco de una investigación conjunta entre la Guardia Civil y la Policía Nacional iniciada a principios de año. El detonante de las primeras detenciones efectuadas esta semana ha sido, según las mismas fuentes, la interceptación de un barco en ruta hacia Motril en el que viajaban más de una decena de personas, posiblemente de origen marroquí. La presunta red adquiría y matriculaba barcos en Melilla y utilizaba a personas no vinculadas con la náutica como titulares de las embarcaciones, lo que ha habría hecho sospechar a las fuerzas de seguridad. La investigación sigue en curso y bajo secreto de sumario, según fuentes de la Guardia Civil.

Leopoldo será apartado de la candidatura "si no quedase libre de cargos", ha anunciado la líder de los socialistas en Melilla, Virtudes . Es el primer investigado en la lista del PSOE para las próximas elecciones municipales. Otras formaciones, como Coalición por Melilla y el PP incluyen también candidatos inmersos en procesos judiciales que no han sido apartados. El último caso es el de la vicepresidenta segunda del Gobierno local, Marí Juana, contra quien se han abierto diligencias previas esta misma semana como investigada por un presunto delito de prevaricación administrativa. El líder nacional del PP, Salvador, viaja este viernes a Melilla para apoyar la candidatura popular, con el actual presidente, Sergio, a la cabeza, tras 19 años de gobierno ininterrumpido en la ciudad".

Como resulta de la lectura anterior, la noticia se centra en un tercero ajeno al recurrente, Leopoldo, que sería el número NUM001 de la lista socialista a la Asamblea de Melilla para las próximas elecciones municipales", de modo que en el primer párrafo de los dos en los que se recoge la denuncia, se hace referencia a la operación desarrollada por la Guardia Civil y la Policía Nacional de forma conjunta, en la que se dice que el citado habría sido puesto a disposición judicial en el marco de una investigación conjunta entre ambos cuerpos, a raíz de la interceptación de un barco en ruta hacia Motril en el que viajaban más de una decena de personas, posiblemente de origen marroquí, de modo que la presunta red adquiriría y matriculaba barcos en Melilla y utilizaba a personas no vinculadas con la náutica como titulares de las embarcaciones.

En el segundo párrafo, ajeno a la propia investigación judicial, se habla de las connotaciones políticas de la detención del señor Leopoldo e incluso se hace referencia a otros partidos que tienen investigados en sus candidaturas y sus repercusiones.

En consecuencia, la noticia se centra en un tercero y las consecuencias políticas de su detención, no se mencionada para nada al señor Gerardo ni se dan datos que a tenor de la noticia, permitan identif‌icarlo y solo se ofrecen algunas notas de la operación policial que se pueden resumir en que se había detenido un barco con emigrantes en la ruta a Motril y que la red "desarticulada" adquiriría y matriculaba barcos en Melilla utilizando a personas ajenas a la náutica como titulares de las embarcaciones.

Hay que decir que, en todo caso, cuando se publicó la noticia, el 17 de mayo de 2.019, estaba vigente el secreto de las actuaciones en virtud de auto de 15 de mayo que consta en el testimonio de las Diligencias Previas 221/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla aportado a las actuaciones.

La parte recurrente cita expresamente el artículo 417 del Código Penal que castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por su of‌icio o cargo y que no deban ser divulgados, pudiendo citarse también, al estar la causa declarada secreta, el artículo 466.3 del Código Penal que castiga, dentro de los delitos contra la administración de justicia, al particular que interviniendo en el proceso, revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial. Nos encontramos ante una información muy escueta en cuenta a la operación policial, que solo ofrece una serie de datos muy genéricos, con un breve resumen de los hechos, sin referencia a personas implicadas, sin que se mencione el recurrente ni sus empresas, ni siquiera sus iniciales, en la que se hace referencia a una determinada actividad delictiva con nula precisión.

Se plantea el conf‌licto entre el secreto de las actuaciones y el derecho a la información, cuestión analizada por el Tribunal Constitucional, por ejemplo en su sentencia 178/1.993, de 31 de mayo en la que estableció que "no cabe negar interés noticioso a hechos o sucesos de relevancia penal". La existencia misma de un proceso penal interesa a la opinión pública y consiguientemente, la información sobre tales hechos queda comprendida en el ámbito de protección del artículo 20.1.d) C.E. El derecho a recibir información veraz en relación con los asuntos judiciales conf‌luye, pues, con el principio de publicidad, estatuido por el art. 120.1 C.E. irradiando efectos en una doble dirección: como derecho de las partes a que el juicio se celebre ante el público y como derecho del público a contemplar cómo se administra la justicia. En este mismo sentido, la S.T.C. 96/1.987, de 10 de junio resalta la doble f‌inalidad del principio de publicidad: "por un lado, proteger a las partes de una justicia substraída al control público, y por otro, mantener la conf‌ianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho". El T.C. no hace sino asumir la doctrina sentada por el T.E.D.H. en la materia (vid. SSTEDH 8 diciembre 1.983 caso Pretto contra Italia y de 26 de junio de 1.984, caso Campell y Fell contra el Reino Unido, entre otras).

En esta línea también hemos de recordar que se pronuncia, por ejemplo, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Que en su art. 4.5 establece que "el Ministerio Fiscal podrá informar a la...

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