SAP Álava 377/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución377/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/004932

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0004932

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 277/2021 - B

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 472/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

Recurrido/a / Errekurritua : KUTXABANK ASEGURADORA S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: FEDERICO DE MIGUEL ALONSO

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día treinta de abril de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 377/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 277/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 472/20, promovido por IBERDROLA DISTIBUCIÓN ELÉCTRICA

S.A.U., dirigido por el Letrado D. Ignacio Aguirrezabal y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 12/21 dictada el 18-01-21, siendo parte apelada/impugnante KUTXABANK, ASEGURADORA S.A.U. dirigida por el Letrado D. José Ramón Jiménez González y representado por el Procuradora D. Federico de Miguel Alonso. Ponente: Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 13/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada Kutxabank Aseguradora S.A. contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. debo condenar y condeno a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a abonar 13.088,01€, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 19-02-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de KUTXABANK, ASEGURADORA, S.A.U., escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación a la sentencia, dándose traslado del mismo a la contraparte y presentando ésta escrito de oposición a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 15-03-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 17-03-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el dia 27 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Motivos del recurso. Sobre la legislación aplicable.

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por KUTXABANK ASEGURADORA SAU (en lo sucesivo Kutxabank), y condena a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU (Iberdrola) a abonar a la actora la suma de 13.088 euros, más los intereses legales y costas del pleito.

Kutxabank ejercitó acción de responsabilidad ex art. 43 LCS por los daños de naturaleza eléctrica causados a cuarenta y cuatro de sus asegurados, consecuencia de la sobretensión ocasionada por la interrupciónreanudación del suministro eléctrico por parte de la empresa con quien tenía concertado dicho suministro. Los asegurados, relacionados con sus nombres, apellidos, y dirección en el hecho primero de la demanda, dieron parte a la compañía y ésta encargó un peritaje a "PV Gabinete Técnico Pericial", para la determinación del origen del siniestro.

La sentencia argumenta que, partiendo de la no discutida existencia de la interrupción en el suministro, lo que por sí implica (probabilidad cualif‌icada) que la causa de los daños producidos en aparatos eléctricos en esa fecha (coincidencia temporal) es debida a la def‌iciencia del servicio, se concluya la relación de causalidad entre la interrupción del suministro y tales daños, pues hay que partir de la corrección de la instalación de las viviendas afectadas, toda vez que es a la compañía suministradora a quien corresponde la inspección verif‌icación del servicio ( art. 45.6 a) Ley 54/97). En relación a las incidencias af‌irma que el informe pericial del Sr. Enrique, que revisó cada uno de los apartaos averiados, constata los fallos en los electrodomésticos, y estos traen causa de la necesidad de la sobretensión generada por la interrupción del suministro.

Iberdrola impugna la resolución tan solo en lo que se ref‌iere a los daños producidos en las viviendas y aparatos eléctricos de tres de los asegurados, niega incidencias en la red de suministro de éstos clientes, la documental presentada constata que estos clientes no se vieron afectados por la incidencia ocurrida en la ST Ali Gobeo el día 28 de noviembre de 2.018, no recibían suministro de esta subestación. Reconoce las incidencias habidas en las viviendas de los otros cuarenta y un clientes, de haber existido para estos tres también lo habrían reconocido. Solicita se revoque la sentencia de forma parcial y se deduzca de la cantidad reclamada la que corresponde a los daños de estos tres asegurados.

Estos clientes son Carla, con domicilio en PASEO000 NUM000, reclama 72,60 euros (IVA incluido) por la avería en el enchufe de la encimera de la cocina, estando los cables quemados por cortocircuito. Genaro, con

domicilio en CALLE000 nº NUM001 ., por los daños producidos en consola Sony PS4 por importe de 245 € IVA incluido. Y Elsa, con domicilio en CALLE001 NUM002, por los daños provocados en la placa de mandos y cierre retardado de la lavadora.

La prestación de energía eléctrica constituye una materia que dispone de regulación específ‌ica que actualmente está contenida en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, que en los art. 23-3 a), 40-1, y 44-9º h), viene a decir que los distribuidores están obligados a realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Los consumidores tienen derecho a recibir el servicio con los niveles de seguridad, regularidad y calidad que se determinen reglamentariamente.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, diferencia entre producto o servicio cuando se trata de electricidad. Así, el art. 147 TRLGDCYU af‌irma que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. En línea con el Código Civil, es al prestador del servicio a quien le corresponde acreditar su diligencia, sin que el consumidor deba probar culpa alguna. Este es el régimen general contenido en el TRLGDCYU para la prestación de servicios.

No obstante, junto a este régimen general, los párrafos 1.º y 3.º del art. 148 TRLGDCYU párrafo segundo regula un régimen especial de responsabilidad, delimita de manera mucho más clara cuál es el ámbito de la responsabilidad...

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