SAP Pontevedra 270/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2021
Fecha30 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00270/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2018 0000201

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000106 /2018

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL

Recurrido: Justa, Donato, Edmundo, Eleuterio, Eloy, Ernesto, Eulalio, Matilde, Everardo, Miriam, Feliciano, Fidel, Palmira, Petra, Pura, Regina, Rita, Rosalia, Hugo, PONTECOVI 2008 SCG

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA,

Abogado: JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 270/21

En PONTEVEDRA, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000106/2018, procedentes del XDO. DO MERCANTIL

N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2020, en los que aparece como parte apelante-impugnada, CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL, y como partes apeladas- impugnantes, Justa, Donato, Edmundo, Eleuterio, Eloy, Ernesto, Eulalio, Matilde, Everardo, Miriam, Feliciano, Fidel, Palmira, Petra, Pura, Regina, Rita, Rosalia, Hugo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistidos por el Abogado D. JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO, y como demandado PONTECOVI 2008 SCG (En rebeldía) siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil núm. 2, con fecha 6 de marzo de 2.020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Estimando íntegramente la demanda interpuesta por los demandantes Eloy, Eulalio, Miriam, Fidel, Eleuterio y Rosalia, Feliciano, Rita, Matilde, Everardo, Palmira, Hugo, Edmundo, Pura, Justa, Regina, Ernesto, Petra, Donato, asistidos por la Letrada Sra. Rúa Gayo y representados por el Procurador Sr. González García, y los demandados, PONTECOVI 2008 SCG, en situación de rebeldía procesal, y CAIXABANK S.A., representada por el Procurador Sr. González Puelles Casal y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Casal, DEBO DECLARAR Y DECLARO justif‌icada la baja de la cooperativa respecto de cada uno de los demandantes. Igualmente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cooperativa demandada ha incumplido la obligación legal de constituir una póliza de seguro con una entidad aseguradora que af‌ianzara las cantidades entregadas por los socios y que CAIXABANK ha incumplido la obligación contenida en el art. 1.2 de la Ley 57/1968 al haber consentido el ingreso de anticipos en cuenta especial sin exigir a la cooperativa la concertación de avales o seguro en garantía de la devolución de los anticipos.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reembolsar a los actores las cantidades entregadas para f‌inanciar el pago de viviendas, especif‌icadas a continuación:

Eloy 20.500,00 €

Eulalio 15.000,00 €

Miriam 20.500,00 €

Fidel 15.000,00 €

Eleuterio y

Rosalia 15.000,00 €

Feliciano 20.500,00 €

Rita 15.000,00 €

Matilde 15.000,00 €

Everardo 15.000,00 €

Palmira 15.000,00 €

Hugo 20.500,00 €

Edmundo 20.500,00 €

Pura 15.000,00 €

Justa 15.000,00 €

Regina 15.000,00 €

Ernesto 15.000,00 €

Petra 20.500,00 €

Donato 15.000,00 €

Estas sumas devengarán el interés legal, para CAIXABANK, desde el día del requerimiento extrajudicial efectuado por burofax (día 9 de enero de 2018) y para PONTECOVI 2008 SCG desde el día de interposición de la demanda -28 de marzo de 2018-, y hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual será de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda que se sustenta sobre los siguientes hechos resumidos en la meritada resolución:

  1. Los demandantes en su día suscribieron con la cooperativa demandada un contrato de participación social y preadjudicación de futuras viviendas.

  2. De acuerdo con lo establecido en los contratos los demandantes realizaron sus aportaciones para la compra de futuras viviendas, que se ingresaron en la cuenta especial de Caixabank.

  3. La construcción de las viviendas por la cooperativa nunca llegó a iniciarse, pues ni tan sólo se completó el pago de la parcela en la que se iba a levantar la edif‌icación.

  4. La actividad se halla paralizada desde el año 2013, por lo que la mayor parte de los socios solicitaron la baja de la cooperativa y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

  5. No se han devuelto las cantidades entregadas.

  6. La cooperativa no contrató el seguro de caución que era preceptivo.

  7. Existe responsabilidad solidaria de la entidad CAIXABANK por no haber exigido las correspondientes garantías al aperturar la cuenta especial .

    La parte demandante había interesado en el suplico de su demanda lo siguiente:

  8. - Se declare la imposibilidad de la Cooperativa demandada de cumplir con el f‌in societario, declarando asimismo justif‌icada la baja de los actores como socios cooperativistas.

  9. - Se declare que por parte de la Cooperativa demandada se ha incumplido la obligación legal de constituir una póliza de seguro con una Entidad aseguradora que af‌ianzara las cantidades entregadas por los socios a la Cooperativa.

  10. - Se declare que por parte de Caixabank SA se ha incumplido la obligación contenida en el art. 1.2. de la Ley 57/68, en relación con la Ley 38/99, al haber consentido el ingreso de anticipos en cuenta especial sin exigir a la Cooperativa codemandada la concertación de avales o seguro en garantía de la devolución de tales anticipos.

  11. - Se condene solidariamente a PONTECOVI 2008, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE VIVIENDAS y a CAIXABANK SA a reembolsar a cada uno de los actores las cantidades anticipadas por ellos para la adquisición de viviendas..... Dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales devengados, desde las

    fechas de las respectivas entregas o depósitos en las cuentas corrientes de la Cooperativa PONTECOVI 2008 en CAIXABANK SA, o, subsidiariamente, desde la fecha de presentación de la demanda, hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas .

    La codemandada CAIXABANK SA opuso que los socios demandantes debieron instar el reconocimiento de sus derechos sociales y económicos ante los órganos de la cooperativa; que el planteamiento de la demanda obvia la resolución contractual previa. La relación de los pagos individuales no se cohonesta con los ingresos recibidos en las cuentas abiertas de titularidad de la cooperativa; la falta de legitimación activa por fundarse la acción en una norma derogada como la Ley 57/1968; la caducidad/prescripción de la acción; y f‌inalmente, la no concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa en vigor para el éxito de la acción ejercitada.

    Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la codemandada CAIXABANK SA, y se impugna la sentencia por la parte demandante.

    Recurso de apelación de CAIXABANK SA

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se centra en el pronunciamiento de la sentencia relativo a que " se declare la imposibilidad de la Cooperativa demandada de cumplir con el f‌in societario, declarando asimismo justif‌icada la baja de los actores como socios cooperativistas ".

Dice la parte apelante que, de la lectura relacionada de las pretensiones deducidas y del pronunciamiento judicial se llega a la primera ref‌lexión de la comisión de una incongruencia omisiva, pues la resolución judicial no se pronuncia en relación a la petición declarativa sobre la imposibilidad de la Cooperativa demandada de cumplir con el f‌in societario, cuestión que queda imprejuzgada para la Juzgadora "a quo" y para la propia parte demandante, quién al no solicitar complemento de la sentencia lo acepta sin mas.

Ciertamente no se recoge en el fallo tal pronunciamiento sobre la imposibilidad de la cooperativa demandada de cumplir el f‌in societario, pero se trata de un mero error material dado que la sentencia sí ha examinado tal pretensión, accediendo a la misma. No se puede interpretar de otra manera el fundamento jurídico segundo que precisamente plantea en su inicio la pretensión que posteriormente desarrolla a lo largo del fundamento en relación a la imposibilidad de la cooperativa demandada de cumplimiento del f‌in societario. Examina la sentencia en el referido fundamento jurídico los incumplimientos de la cooperativa en relación con su objeto social y los contratos que derivan del mismo en relación a la construcción de viviendas, derivando en una inactividad desde hace años, lo que ha provocado el incumplimiento def‌initivo de la obligación de construir el edif‌icio, insistiendo en la paralización total de la actividad de la cooperativa durante años, lo que permite al socio la libre y voluntaria decisión de darse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR