SAP León 371/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución371/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00371/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24115 41 1 2014 0006610

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2014

Recurrente: Leonardo, Visitacion

Procurador: ELISA ABELLA ABELLA, ELISA ABELLA ABELLA

Abogado: RUTH SANTIN HUERGA, RUTH SANTIN HUERGA

Recurrido: Marcelino, María Cristina

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: ANGEL GOMEZ FRANCO, ANGEL GOMEZ FRANCO

SENTENCIA Nº. 371/2021

Ilma. /os. Sra. /es:

D.ª Ana del Ser López. - Presidenta

  1. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

  2. Ángel González Carvajal. - Magistrado

En León, a 30 de abril de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 135/2021, en el que han sido partes por D. Leonardo Y D.ª Visitacion, representados por la procuradora D.ª Elisa Abella Abella bajo la dirección de la letrada D.ª Ruth Santín Huerga, como parte

APELANTES, y D. Marcelino y D.ª María Cristina, representados por el procurador D. Juan-Alfonso Conde Álvarez bajo la dirección del letrado D. Ángel Gómez Franco, como APELADOS . Interviene como Ponente del Tribunal el Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los autos núm. 99/2014 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª Elisa Abella Abella y, en consecuencia, absolver a D. Marcelino Y D.ª María Cristina de los pedimentos efectuados en su contra.

Y ESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Alfonso Conde Álvarez, en la representación indicada y, en consecuencia, DECLARAR NULO EL CONTRATO SUSCRITO entre las partes en fecha 30 de agosto de 2012, con los efectos inherentes a tal declaración, articulo 1303 CC ; esto es, debiendo D. Marcelino Y D.ª María Cristina RESTITUIR el importe de 500 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha de su efectiva entrega, a D. Leonardo Y D.ª Visitacion, con aplicación del artículo 576 LEC .

» Todo ello con expresa imposición de costas a D. Leonardo Y D. ª Visitacion ».

SEGUNDO

- Contra la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por D. Leonardo y D. ª Visitacion

. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados, que lo impugnaron en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCERO

- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 23 de marzo de 2021, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada para solicitar la elevación a escritura pública del contrato de compraventa que se presenta como documento 10 de la demanda, fechado el día 30 de agosto de 2012, y estima la reconvención formulada por el demandado para solicitar la nulidad del citado contrato.

La parte actora interpuso recurso de apelación cuestionando la valoración probatoria de la sentencia recurrida. Considera la parte apelante que tanto el precio como el objeto material del contrato están identif‌icados y, por ello, procede estimar la demanda y desestimar la reconvención.

Aun cuando la parte demandada cuestionó la certeza e integridad del documento 10 de la demanda, por ser fotocopia y dejar un espacio en blanco después de indicar la cantidad de 25.000 (según la parte, faltan otros tres ceros, para completar la suma de 25.000.000 de pesetas), no cuestiona las f‌irmas ni el hecho mismo del otorgamiento del contrato, y prueba de ello es que solicita -y consigue- la declaración de nulidad del contrato suscrito el 30 de agosto de 2012.

Por lo tanto, solo es controvertida la cuestión referente a la validez/nulidad del contrato.

SEGUNDO

- Sobre la validez/nulidad del contrato de compraventa en relación con los elementos reales que lo integran: la cosa y el precio.

Un contrato en el que no concurre un elemento esencial o cuando no está determinado y no es determinable entra en la categoría de inexistente, que va más allá de la categoría de nulidad absoluta, en sentido estricto (no se trata ya de un acto contrario a la Ley, sino de un acto inexistente). En el caso de la compraventa, sus elementos reales (precio y cosa) deben estar determinados ( artículos 1273, 1445 y 1147- 1449 Código Civil), por lo que si alguno de ellos falta o no está determinado (y no es determinable) el contrato es inexistente, aunque la fórmula que se aplique para declararlo sea la de la nulidad.

En este caso se cuestiona tanto el precio como el objeto material del contrato.

La parte actora no ha aportado el documento original en el que se plasmó el contrato, por lo que su autenticidad es cuestionable. Se hace tal af‌irmación porque, al no aportarse el documento original, la integridad de la copia no permite considerar acreditado que su contenido responde a lo pactado. Esto es muy importante porque, al margen de si en el original pudieron aparecer otros tres ceros tras la cantidad que aparece en la copia (25.000),

ni siquiera sabemos si el original se...

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